Sentencia nº SX-JDC-358-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 12 de Mayo de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0358-2015-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-358/2015. ACTORES: AMALIO AUGUSTO OCAMPO RODRÍGUEZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de mayo de dos mil quince.

Acuerdo de esta Sala Regional que escinde

el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por A.A.O.R. y otros, a fin de impugnar, los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco CE/2015/029 y CE/2015/030, que determinaron la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a Diputados locales y Ayuntamientos por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional a elegirse el próximo siete de junio, en razón de que no se observó la paridad de género establecida en la normatividad vigente.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El seis de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral ordinario 2014-2015, para Diputados,

    P.M. y R. por ambos principios en el Estado de Tabasco.

  2. Expedición de las convocatorias para las elecciones locales. El veintiocho de noviembre del año pasado, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión extraordinaria aprobó el acuerdo CE/2014/027, mediante el cual expidió las convocatorias para elegir a los Diputados de la LXII Legislatura al Congreso del Estado, así como a los Presidentes Municipales y R. de los diecisiete municipios del Estado, en los comicios a celebrarse el próximo siete de junio del año dos mil quince.

  3. Acuerdo CE/2015/029. Mediante sesión especial, iniciada el diecinueve de abril de dos mil quince y concluida el veinte siguiente, el referido Consejo Estatal aprobó el acuerdo, relativo a

    "…LA PROCEDENCIA DE LAS

    SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS LOCALES Y REGIDORES, POR

    EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA

    EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015.

  4. Acuerdo CE/2015/030.

    Mediante sesión especial, iniciada el diecinueve de abril de dos mil quince y concluida el veinte siguiente, el referido Consejo Estatal aprobó el acuerdo, relativo a "…LA

    PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS CANIDATURAS A DIPUTADOS

    LOCALES Y REGIDORES, POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL,

    PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO

    2014-2015".

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Presentación.

    El veinticuatro de abril del año en curso, los actores al rubro citado presentaron ante la responsable escrito de demanda y anexos, a efecto de impugnar los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco CE/2015/029 y

    CE/2015/030, que determinaron la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados locales, presidentes municipales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, a elegirse el próximo siete de junio, toda vez que a su juicio, en dichos acuerdos no se observó la paridad de género.

    El tres de mayo siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito de demanda y documentación aludida.

  6. Turno y requerimiento. El cuatro siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó que se integrara el expediente SX-JDC-358/2015 y se turnara a la ponencia a cargo del...

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