Sentencia nº SUP-RAP-41-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Febrero de 2015

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0041-2015-Acuerdo1

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-41/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

México, Distrito Federal, veintitrés de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por H.D.O., en representación de MORENA, a fin de impugnar el acuerdo INE/ACRT/06/2015 emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral por el que se mandata publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo INE/ACRT/20/2014, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación identificados con los expedientes SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015, acumulados; y RESULTANDO

  1. Antecedentes. De las constancias en autos se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo por el que se aprueba el modelo de pauta. El tres de diciembre de dos mil catorce, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/ACRT/20/2014, relativo al modelo de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes, en las precampañas, intercampañas y campañas federales para el proceso electoral federal dos mil catorce-dos mil quince, en el cual estableció, entre otras cuestiones una pauta para los concesionarios de televisión restringida vía satelital, así como la previsión de que los concesionarios de televisión acuerden con los de televisión restringida satelital para que estos

      últimos transmitan la pauta aprobada.

    2. Recursos de apelación SUP-RAP-226/2014 y acumulados, SUP-RAP-239/2014 y SUP-RAP-240/2014. D., entre otros, con el referido acuerdo, los partidos políticos Revolucionario Institucional,

      MORENA, Encuentro Social y de la Revolución Democrática interpusieron sendos recursos de apelación.

    3. Sentencias de S. Superior. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior dictó diversas resoluciones en los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-226/2014 y acumulados, SUP-RAP-239/2014 y SUP-RAP-240/2014, en el sentido de confirmar, en la materia de impugnación, el acuerdo identificado con la clave

      INE/ACRT/20/2014 dictado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

    4. Oficio dirigido a Televisión Azteca, S.A. de C.V. El veintiséis de diciembre de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral suscribió el oficio INE/DEPPP/STCRT/6788/2014, en alcance a la notificación del acuerdo INE/ACRT/20/2014, dirigido al representante legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V., mediante el cual se le informa la citada pauta.

    5. Consulta de Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. El siete de enero de dos mil quince, el representante legal de Comercializadora de Frecuencias Satelitales,

      S. de R.L. de C.V. formuló una consulta al Comité responsable, en relación con la instrumentación de lo ordenado en el citado acuerdo INE/ACRT/20/2014.

    6. Respuesta a la consulta. El nueve de enero siguiente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/ACRT/02/2015, por el cual se da respuesta a la consulta formulada por la citada concesionaria de televisión restringida satelital.

    7. Recursos de apelación SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015 acumulados. A fin de controvertir el oficio INE/DEPPP/STCRT/6788/2014, mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, Televisión Azteca, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, interpuso recurso de apelación.

      Por su parte, el trece de enero del año en curso,

      Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. promovió recurso de apelación inconforme con la respuesta dada a su consulta en el acuerdo INE/ACRT/02/2015.

    8. Sentencia de S. Superior. El veintiocho de enero del año en curso, la Sala Superior dictó sentencia en los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015

      acumulados, en el sentido siguiente:

      "R E S U E L V E:

      PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación SUP-RAP-6/2015, al diverso SUP-RAP-3/2015. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

      SEGUNDO. Se revoca el contenido del oficio INE/DEPPP/STCRT/6788/2014 signado por el titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

      TERCERO. Se revoca el acuerdo INE/ACRT/02/2015, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

      CUARTO. Se modifica el acuerdo

      INE/ACRT/20/2014, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el considerando Octavo de la presente ejecutoria." i) Acuerdo impugnado. El cuatro de febrero de dos mil quince, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/ACRT/06/2015, por el que se mandata publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo INE/ACRT/20/2014, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación identificados con los expedientes SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015, ACUMULADOS.

  2. Recurso de...

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