Sentencia nº SUP-JDC-556-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Febrero de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-556/2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-556/2015. ACTORES: J.E.A. QUIÑONES Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: H.R.P..

México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por J.E.A.Q., R.L.F., J.A.G.V. y J.A.G.C., otrora regidores del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, a fin de controvertir el desacato en que han incurrido las autoridades municipales señaladas como responsables en los juicios ciudadanos locales SC-E-JDCN-02/2014, SC-E-JDCN-03/2014 y SC-E-JDCN-07/2014, y sujetas al cumplimiento del núcleo esencial de la obligación derivada de las sentencias emitidas por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, consistente en pagar a los actores las remuneraciones debidas por el desempeño del cargo para el que fueron electos.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Nayarit, en la cual se eligieron, entre otros, a los integrantes de los ayuntamientos.

    2. Constancia de mayoría y validez. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de Rosamorada, Nayarit, declaró la validez de la elección de regidores por ambos principios, y entregó

      las constancias respectivas a los ciudadanos J.E.A.Q.,

      J.A.G.V., R.L.F. y J.A.G.C., para el periodo 2011-2014.

    3. Juicios ciudadanos electorales locales. Con fechas catorce y quince enero del dos mil catorce, los ahora actores interpusieron demandas de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Nayarita, en contra del Presidente Municipal,

      S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, por la falta de pago de sus remuneraciones y compensaciones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, segunda quincena de noviembre y primera quincena de diciembre de dos mil trece, así como el aguinaldo de ese año. Dichos juicios ciudadanos se registraron con las claves SC-E-JDCN-02/2014 y SC-E-JDCN-03/2014.

      Posteriormente, el siete de febrero de dos mil catorce, los ahora actores interpusieron demandas de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Nayarita, en contra del Presidente Municipal, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, por la falta de pago de sus remuneraciones y compensaciones de los meses de diciembre de dos mil trece y enero de dos mil catorce. Este medio de impugnación se registró con el número SC-E-JDCN-07/2014.

    4. Resolución del juicio local SC-E-JDCN-02/2014.

      El cuatro de marzo de dos mil catorce, la Sala Constitucional-Electoral citada resolvió el juicio ciudadano local, en el sentido de ordenar al Presidente Municipal, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, N. realizar el pago del aguinaldo correspondiente al año dos mil trece, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      "PRIMERO. Se estima fundado el agravio hecho valer por los actores, relativo a la omisión de las autoridades responsables en pagar el aguinaldo correspondiente al año 2013, en los términos y para los efectos argumentados en el considerando cuarto de la presente resolución.

      SEGUNDO. Se ordena a las autoridades responsables que una vez cumplido el resolutivo anterior, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes, remita a este órgano jurisdiccional los documentos con los que acredite el cumplimiento de esta resolución."

    5. Resolución del juicio local SC-E-JDCN-03/2014.

      El cuatro de marzo de dos mil catorce, la Sala Constitucional-Electoral citada resolvió el juicio ciudadano local, en el sentido de ordenar al Presidente Municipal, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, N. realizar el...

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