Sentencia nº SM-JDC-235-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 23 de Febrero de 2015

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0235-2015-Acuerdo2

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-235/2015 ACTOR: R.Z.S. RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN

Monterrey, Nuevo León, a veinte de abril de dos mil quince.

I.R.. Mediante acuerdo plenario de veintitrés de febrero de dos mil quince, dictado en el expediente al rubro indicado, esta S. decretó la improcedencia del medio de impugnación y determinó reencauzarlo a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional1; para tal efecto, se ordenó remitir copia certificada de la demanda y sus anexos a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí2, para que procediera a la sustanciación e integración debidamente del expediente para su remisión a la comisión nacional, quien dentro del plazo de tres días contados a partir de la recepción del mismo resolviera lo que en derecho correspondiera.

Asimismo, se ordenó que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la determinación respectiva, lo informara a esta S.. Cabe señalar que el acuerdo plenario en comento se notificó el veinticinco de febrero de este año.

  1. Envío de resolución. Mediante escrito CNPJ-290/2015, de veintiocho de marzo del año en curso3, el secretario general de acuerdos de la comisión nacional remitió copia certificada de la resolución recaída al recurso de inconformidad en el expediente CNJP/RI/SLP/340/2015.

  2. Requerimiento. En auto de dos de abril de dos mil quince, el magistrado instructor requirió a la comisión estatal, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de ese acuerdo, remitiera la documentación relativa al desarrollo de las etapas de integración, sustanciación y dictaminación del recurso partidista, a efecto de acreditar de su parte el cumplimiento al acuerdo plenario de reencauzamiento aludido4.

    El trece de abril de este año, la Comisión Estatal informó a este tribunal que no contaba con la documentación necesaria para desahogar el requerimiento respectivo, pues la había remitido a la Comisión Nacional.

  3. Segundo requerimiento. Derivado de lo anterior, mediante acuerdo de catorce de abril del presente año, el magistrado instructor formuló requerimiento a la...

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