Sentencia nº SUP-JDC-560-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0560-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-560/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: V.H.M.E. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ Y MARTÍN JUÁREZ MORA.

México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

VISTOS para acordar, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-560/2015, SUP-JDC-561/2015 y SUP-JDC-562/2015, promovidos por V.H.M.E., L.R.C. y J.

Merced Medina Olvera, a fin de impugnar los acuerdos identificados con las claves ACG-IEEZ-006/V/2015 (sic) y ACG-IEEZ-007/V/2015 (sic) emitidos el seis de febrero del año en curso, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante los cuales se aprobó la designación, respectivamente, de los titulares de las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos, así como de Capacitación Electoral y Cultura Cívica con Perspectiva de Género, ambas de la Junta Ejecutiva del referido Instituto Electoral; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por los promoventes en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Designación de Consejeros y Consejeras Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo número INE/CG334/2014, por el que designó a los Consejeros y Consejeras Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

  2. Instalación y toma de protesta de los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. En sesión especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, celebrada el cinco de enero de dos mil quince, el C.P. y los Consejeros Electorales de dicho organismo electoral local, tomaron protesta a sus cargos, quedando formal y legalmente instalado el órgano superior de dirección del citado Instituto Electoral.

  3. Acuerdos números ACG-IEEZ-006/VI/2015 y ACG-IEEZ-007/VI/2015. El seis de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, aprobó los acuerdos identificados con las claves ACG-IEEZ-006/VI/2015 y ACG-IEEZ-007/VI/2015, mediante los cuales designó, respectivamente, a los titulares de las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos, así como de Capacitación Electoral y Cultura Cívica con Perspectiva de Género, ambas de la Junta Ejecutiva del referido Instituto Electoral.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Presentación de las demandas de juicio ciudadano. Disconformes con los acuerdos referidos, los ciudadanos V.H.M.E., L.R.C. y J.M.M.O., el once de febrero del año en curso, promovieron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Tramitación. La autoridad señalada como responsable tramitó las demandas en cuestión, remitiendo en su oportunidad a esta S. Superior, los expedientes formados con motivo de los juicios ciudadanos en que se actúa, mediante los oficios números IEEZ-02-0128/2015,

    IEEZ-02-0129/2015 y IEEZ-02-0130/2015, todos del diecisiete de febrero del presente año, signados por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

  6. Turno. El dieciocho de febrero, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los oficios aludidos en el punto anterior, así como las constancias relativas a los medios de impugnación y, mediante sendos acuerdos de la misma fecha, dictados por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se acordó integrar los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-560/2015, SUP-JDC-561/2015 y SUP-JDC-562/2015, promovidos por V.H.M.E., L.R.C. y J.

    Merced Medina Olvera, y ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos proveídos se cumplimentaron a través de los oficios TEPJF-SGA-2093/15, TEPJF-SGA-2094/15 y TEPJF-SGA-2095/15, suscritos por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones.

  7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor dictó sendos proveídos, mediante los cuales, radicó en la ponencia a su cargo los medios de impugnación al rubro indicados, y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Acuerdo plenario. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la tesis de jurisprudencia emitida por esta S. Superior, identificada con la clave 11/991, cuyo rubro es del tenor siguiente:

    1 Tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión de once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; consultable en la Compilación

    1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Jurisprudencia, Volumen 1, Jurisprudencia, p.p. 447 a 449, así

    como en la página de internet http://www.te.gob.mx.

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O

    ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

    MAGISTRADO INSTRUCTOR.

    Ello, porque es necesario determinar el trámite que debe dársele a los juicios ciudadanos incoados por V.H.M.E.,

    L.R.C. y J.M.M.O., a fin de controvertir los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se designó a los titulares de las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos, así como de...

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