Sentencia nº SX-JDC-519-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Junio de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0519-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-519/2015. ACTOR: C.G.M.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN QUINTANA ROO. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por C.G.M.C., en contra de la resolución de veintiséis de mayo del año en curso, que declaró improcedente la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de expedición de credencial. El veintiséis de mayo del año en curso, C.G.M.C. acudió al módulo de atención ciudadana 230323, a solicitar la reposición de su credencial para votar, para lo cual presentó la solicitud de expedición con número de folio

      1523032304717.

    2. Resolución de la instancia administrativa. Ese mismo día, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, emitió la resolución en el expediente SECPV/1523032304717, en la cual determinó improcedente la solicitud de expedición de la credencial para votar, en virtud de no haberla presentado dentro del plazo ampliado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/CG112/2014.

      Tal resolución fue notificada al actor el veintisiete siguiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de mayo del año en curso, mediante el formato que le fue proporcionado, el actor presentó su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Recepción. Previos los trámites de ley correspondientes, el tres de junio siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, y las constancias que integran el expediente al rubro indicado.

    2. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SX-JDC-519/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

      El cuatro de junio siguiente, se radicó y admitió el juicio y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y los autos del juicio quedaron en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia .

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la improcedencia de la solicitud de reposición de una credencial para votar con fotografía, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto del Vocal respectivo en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, ambos del Instituto Nacional Electoral, entidad que pertenece a esta circunscripción.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192; y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79; 80, párrafo 1, inciso a); y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. En el presente asunto debe tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo.

      Ello, en razón de que el Instituto Nacional Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores (lo que incluye la expedición de la credencial para votar) por conducto de la citada Dirección Ejecutiva y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; no obsta para lo anterior, que en el escrito de demanda únicamente se haya señalado como autoridad responsable a la primera, pues quien realizó el acto impugnado es la segunda de las nombradas, de conformidad con los artículos

      54, apartado 1, inciso c) y 126, apartado 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia

      30/2002, de rubro "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.

      LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN

      DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL

      ESCRITO DE DEMANDA" 1.

      1 Consultable en la Compilación 1997-2013,

      Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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