Sentencia nº SDF-JDC-517-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 4 de Junio de 2015
Ponente | JANINE M. OTÁLORA MALASSIS. |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | DISTRITO FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SDF-JDC-0517-2015
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-517/2015. ACTOR: F.J. RÍOS RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.. SECRETARIOS: K.Q. TREJO TREJO Y M.A.O. CUÉ |
México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la determinación por la que se declaró la imposibilidad de generar la credencial por reposición solicitada por el actor.
GLOSARIO
Actor o promovente Autoridad responsable o responsable | F.J.R. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal. |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Credencial | Credencial para votar con fotografía |
Dirección Ejecutiva | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
Instituto o INE | Instituto Nacional Electoral |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Junta Distrital | 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional electoral en el Distrito Federal |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Reglamento Interno | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
Vocal del Registro | Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal |
Vocal Secretario | Vocal Secretario de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal. |
ANTECEDENTES DEL CASO
De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte:
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Credencial
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Solicitud de reposición de credencial. El veintiocho de mayo de dos mil quince, el actor acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente para realizar el trámite de reposición de credencial, sin que la haya podido obtener.
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Juicio ciudadano.
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Presentación de demanda. Inconforme con lo anterior, ese mismo día, el actor presentó demanda de juicio ciudadano.
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Trámite. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el tres de junio del dos mil quince, el Vocal Ejecutivo y el V.S., remitieron el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio de mérito.
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Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-517/2015
y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo
19 de la Ley de Medios.
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Radicación. En esa misma fecha, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia.
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Admisión y cierre de instrucción. El ***, la Magistrada instructora acordó la admisión de la demanda y, con posterioridad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la determinación del Vocal del Registro, respecto de la imposibilidad de generar su credencial por reposición, supuesto normativo en el que tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y
99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y
195, fracción IV, inciso a).
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.
SEGUNDO. Autoridad responsable.
Por lo que corresponde a la autoridad señalada como responsable, tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía Distrital, en virtud de que, según lo disponen los artículos 54 párrafo
1 inciso c) y 126 párrafo 1 de la Ley Electoral, es el órgano del Instituto encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se...
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