Sentencia nº SUP-JDC-1051-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1051/2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-JDC-1051/2015 Y SUP-REC-221/2015, ACUMULADOS PROMOVENTES: JOSÉ DE J.C.S., OMAR MARTÍNEZ MELÉNDEZ Y DANIEL ARCINIEGA SANDOVAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y del recurso de reconsideración al rubro indicados, promovido el primero, por J. de J.C.S. y O.M.M., e interpuesto el segundo por D.A.S., a fin de impugnar la sentencia emitida el veintinueve de mayo de dos mil quince por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,

ST-JDC-366/2015 y acumulados.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por los promoventes y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria.

      El doce de febrero de dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, publicó la "Convocatoria para participar en el Proceso Interno de Selección de las fórmulas de candidatos (as) a diputados (as)

      por el principio de mayoría relativa que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el Estado de México".

      En dicha convocatoria se estableció en su apartado VI que para garantizar la paridad de géneros, sólo se aceptarían solicitudes de fórmulas integradas por mujeres en los distritos, I (Toluca), III (Temoaya), V

      (Tenango del Valle), X (Valle de Bravo), XI (Santo Tomás), XIII (Atlacomulco),

      XXII (Ecatepec), XXIV (Nezahualcóyotl), XXVII (Chalco), XXXII (Nezahualcóyotl),

      XLII (Ecatepec) y XLV (Zinacantepec).

    2. Registro e invitación para designación de candidatos. Del trece al veintiuno de febrero del año en curso, se realizaron las solicitudes de registro de las precandidaturas para integrar las fórmulas de candidatos (as) a diputados (as) locales por el principio de mayoría relativa del Partido Acción Nacional, con motivo del proceso electoral local

      2014-2015, en el Estado de México.

      El veintiséis de febrero siguiente, el Comité

      Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en aquella entidad, emitió la invitación para la "DESIGNACIÓN A LAS CANDIDATURAS A DIPUTADO LOCAL POR EL

      PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON MOTIVO DEL PROCESO

      ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2014-2015", respecto de los distritos locales VI,

      VII, IX, XV, XX XXIII, XXV, XXXI, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX y XLI.

    3. Jornada electoral. El ocho de marzo del año en curso se llevó a cabo la elección interna del Partido Acción Nacional, para la selección de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el Estado de México.

    4. Declaración de validez. El pasado veinticuatro de marzo, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional publicó el acuerdo COE/316/2015, relativo a "LA DECLARATORIA

      DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN INTERNA POR MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

      CELEBRADA EL DÍA 8 DE MARZO DE 2015 Y DECLARATORIA DE CANDIDATURAS ELECTAS DE

      LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS (AS) A DIPUTADOS (AS) LOCALES POR EL PRINCIPIO DE

      MAYORÍA RELATIVA, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015 EN EL ESTADO

      DE MÉXICO".

    5. Designación directa de candidatos. El veinticuatro de abril de este año, se publicó el acuerdo CPN/SG/127/2015, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través del cual se aprobó la designación directa de candidatos de ese partido político a cargos de elección popular en el Estado de México.

    6. Solicitud de registro de candidatos. El siguiente veintiséis de abril, el Partido Acción Nacional llevó a cabo el registro de candidatos ante el Instituto Electoral del Estado de México.

    7. Prevención del instituto electoral local. El treinta de abril de este año, el organismo público electoral de aquella entidad requirió al Partido Acción Nacional que de manera inmediata efectuara las sustituciones correspondientes para cumplir con la paridad de género respecto de la solicitud de candidaturas en cuestión.

      Tal requerimiento fue atendido en la misma fecha por ese instituto político, por lo que se modificaron las candidaturas en varios distritos locales, ente ellos en las que participaron los actores, en los que se sustituyó a candidatos hombres por candidatas mujeres.

    8. Registro de candidaturas. Ese mismo, treinta de abril, el referido instituto electoral local, emitió el acuerdo IEEM/CG/69/2015, denominado "Registro Supletorio de las Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. "LIX"

      Legislatura del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2015-2018".

    9. Resolución del Juicio Ciudadano ST-JDC-331/2015.

      Mediante sesión celebrada el pasado ocho de mayo, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México1, emitió sentencia en el señalado juicio, promovido por J.V.R..

      10 En lo sucesivo, Sala Regional Toluca o Sala Regional responsable.

      En esencia, la Sala Regional determinó dejar sin efectos el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, CPN/SG/127/2015, en su parte relativa a la designación de candidaturas a diputados de mayoría relativa en el Estado de México, y ordenó

      a dicho órgano partidista realizar una nueva designación atendiendo a la observancia formal y material en la distribución paritaria de dichos puestos de elección popular.

      Asimismo, vinculó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que dejara sin efectos el acuerdo IEEM/CG/69/2015, a través del cual, se autorizó el registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa hecha por el Partido Acción Nacional.

    10. Designación de candidaturas derivado del cumplimiento a la sentencia del Juicio Ciudadano ST-JDC-331/2015. El diez de mayo del presente año, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió el acuerdo CPN/135/2015, a través del cual, en acatamiento a la sentencia dictada en el juicio ciudadano ST-JDC-331/2015, designó nuevas fórmulas para contender por las diputaciones de los cuarenta y cinco distritos locales del Estado de México, por el principio de mayoría relativa, a través de la que introdujo diversas sustituciones en las candidaturas previamente definidas para atender a la distribución paritaria entre los géneros.

    11. Registro de candidaturas derivado del cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca. El once de mayo

      último, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó

      el acuerdo IEEM/CG/92/2015, mediante el cual, se registraron las nuevas fórmulas de candidaturas a diputados(as) por el principio de mayoría relativa a la LIX Legislatura del Estado de México para el periodo Constitucional

      2015-2018, postuladas por el Partido Acción Nacional.

    12. Juicios ciudadanos. A fin de controvertir los acuerdos de registro de candidatos emitidos por el instituto electoral local, entre el cuatro, trece, catorce y quince de mayo, diversos ciudadanos promovieron sendos juicios ciudadanos, ante la Sala Regional Toluca, la que los radico con los números de expedientes,

      ST-JDC-366/2015, ST-JDC-376/2015, ST-JDC-378/2015,

      ST-JDC-382/2015, ST-JDC-386/2015, ST-JDC-388/2015,

      ST-JDC-394/2015, ST-JDC-400/2015 y ST-JDC-402/2015.

    13. Sentencia reclamada. La Sala Regional Toluca emitió sentencia en los señalados...

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