Sentencia nº SM-JRC-118-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0118-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-118/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de junio de dos mil quince.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada, el veintiocho de mayo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el procedimiento especial sancionador con clave TEEG-PES-151/2015 —mediante el cual se declaró inexistente la violación consistente en contravenir normas sobre propaganda electoral, específicamente por colocarla en lugares prohibidos—, al considerar que la propaganda denunciada se encuentra dentro de la excepción prevista en el artículo 168, fracción I de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

GLOSARIO

Coalición "Alianza por tu seguridad": Coalición denominada "Alianza por tu seguridad" integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Demócrata
Comisión Estatal: Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
Ley de Desarrollo: Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
Ley Electoral Local: Ley Electoral para el Estado de Nuevo León
PAN: Partido Acción Nacional
Tribunal Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral ordinario local dos mil catorce-dos mil quince, en el estado de Nuevo León.

    1.2. Acuerdo CEE/CG/RC/086/2015. El cinco de marzo de dos mil quince, el Consejo General de la Comisión Estatal, aprobó el registró de la planilla encabezada por A.E. de la Garza Santos, presentada por la Coalición "Alianza por tu seguridad", para

    contender por la renovación del ayuntamiento de Monterrey.

    1.3. Procedimiento especial sancionador. El siete de mayo de dos mil quince, G. de J.G.R., en su carácter de representante del PAN, presentó queja ante la Comisión Estatal, en contra de A.E. de la Garza Santos y de la Coalición "Alianza por tu seguridad", así como de los partidos que la integran, por la presunta contravención de las normas sobre propaganda electoral, específicamente por colocar propaganda en lugares prohibidos. La denuncia fue registrada en el expediente con la clave PES-151/2015.

    Previos los trámites inherentes al procedimiento administrativo sancionador, el catorce de mayo, la Comisión Estatal ordenó remitir al Tribunal Responsable el expediente para su resolución.1

    1.4. Resolución impugnada. Luego de recibirlo y verificar los trámites correspondientes, el veintiocho de mayo siguiente, el Tribunal Responsable resolvió el referido procedimiento especial sancionador, en el sentido de declarar inexistente la violación denunciada, al considerar que no existe prohibición para colocar propaganda móvil que no dañe el equipamiento urbano.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para conocer del presente juicio, pues el actor controvierte una resolución dictada en un procedimiento especial sancionador por un tribunal local, con incidencia en el proceso de renovación de un órgano municipal, a saber, el ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León —entidad federativa ubicada dentro del ámbito territorial de atribución asignado a esta sala—.

    Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, párrafo primero, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, párrafo 1, inciso b), de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso.

    El presente juicio tiene su origen en la denuncia que presentó el PAN contra A.E. de la Garza Santos, candidato a presidente municipal para el ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, por parte de la Coalición "Alianza por tu seguridad", por la presunta colocación de propaganda en lugares prohibidos. La conducta cuestionada fue que el catorce de abril de dos mil quince, en dos diversos puntos del camellón de la avenida Constitución,2 se colocaron ocho banderas tipo "velero" con publicidad del candidato denunciado donde se advertía su nombre, el cargo por el que contendía, el partido y la Coalición "Alianza por tu seguridad" que lo postularon.

    Una vez tramitado el procedimiento especial sancionador, el Tribunal Responsable declaró "inexistente la violación", al considerar, esencialmente, que si bien se tuvo por acreditado: 1) la existencia de la propaganda electoral, 2) que los camellones de las avenidas son vías generales de comunicación de uso común, y 3) que se actualizaban los elementos personal y temporal.3 Sin embargo, no se acreditó el diverso elemento subjetivo de la conducta denunciada.

    Lo anterior lo determinó así, por considerar que la propaganda electoral denunciada al ser publicidad móvil: 1) nunca se encontró

    fija en elementos de equipamiento urbano, 2) no impidió la visibilidad de los conductores o la circulación de vehículos o peatones, y 3) no dañaba el equipamiento urbano.

    Inconforme con esa determinación, el PAN

    promovió el presente medio de control constitucional alegando que el Tribunal Responsable realizó una indebida fundamentación y motivación, así como una falta de exhaustividad. Al margen de su denominación, el análisis integral de la demanda revela que sus inconformidades van encaminadas a controvertir la interpretación realizada en la resolución reclamada en relación con el tipo administrativo, así como sus elementos con base en lo siguiente:

    1. Respecto a los elementos del tipo, por una parte, estima que en términos del artículo 5, fracción XXIX, de la Ley de Desarrollo, las banquetas o camellones de las calles, al...

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