Sentencia nº SX-JDC-524-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Junio de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0524-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-524/2015 ACTORA: F.D.J. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de junio de dos mil quince.

V I S T O el contenido del expediente para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por F.D.J. en contra del Vocal del Registro Federal de Electores correspondiente a la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, por la omisión de dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

    1. Solicitud de expedición de credencial para votar. El cinco de febrero de dos mil quince, F.D.J. presentó

      solicitud de expedición de credencial para votar, con número de folio

      1527013101296, ante el módulo de atención ciudadana 270131 del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral; y en dicho formato, en el recuadro relativo al movimiento solicitado, quedó identificado el número 4.

    2. Presentación en módulo de atención ciudadana.

      El veintisiete de mayo del año en curso, la ciudadana acudió al módulo antes referido a fin de recoger su credencial para votar, sin embargo se le informó

      que la misma no estaba disponible debido a que su trámite "NO HA SIDO

      DESENCOLADO".

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. En la misma fecha, F.D.J. presentó demanda, a través del formato que le fue proporcionado por la autoridad, al no haber recibido respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar dentro del término legal que establece el párrafo 5 del artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. Recepción. El cuatro de junio posterior, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto.

    3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-524/2015

      y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo

      19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Admisión y cierre. Por acuerdo de cuatro de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió

      la demanda, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana, mediante el cual aduce la violación a su derecho político-electoral de votar, ante la omisión de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Tabasco, entidad federativa que pertenece a esta circunscripción.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo 2, base VI, 94, párrafo 1, y 99, párrafos 1 y 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo 1, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 1, inciso c), 4, apartado 1, 6, apartado 1, 79, apartado 1 y 80, apartado 1, inciso a), y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. En este asunto, tiene ese carácter la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco, aunque en la demanda únicamente se haya mencionado a la primera.

      Lo anterior, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores –lo que incluye la expedición de la credencial para votar– por conducto de la citada Dirección Ejecutiva y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; esto, de conformidad con los artículos 54, párrafo 1, inciso c), y

      126, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia

      30/2002 de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS

      VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA

      CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE

      DEMANDA". 1

      1 Consultable en la Compilación 1997-2013:

      ...

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