Sentencia nº ST-JRC-35-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0035-2015-Acuerdo1

CONSULTA DE COMPETENCIA ST-JRC-35/2015.

Toluca, Estado de México, cuatro de junio de dos mil quince.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por el Partido de la Revolución Democrática

(en adelante PRD o Demandante),

en contra de la resolución recaída al Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente PES/44/2015 dictada el trece de mayo de dos mil quince por

el Tribunal Electoral del Estado de México

(en adelante TEEM o

Tribunal Estatal), identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica);

33, fracción III y 35, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (el Reglamento Interno);

así como el punto segundo, inciso c), del Acuerdo General 1/2014 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral; esta

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,

integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

unanimidad de votos

ACUERDA:

ÚNICO.

Se somete a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta de competencia para conocer del presente medio de impugnación.

Este acuerdo se fundamenta en los preceptos legales arriba citados y se explica en razón de que:

  1. El acto impugnado consiste en la resolución dictada por el

    Tribunal Estatal el trece de mayo de dos mil quince, mediante la cual declaró inexistentes las violaciones

    a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

    129 de la Constitución local,

    artículo 245 y 260 del Código Electoral del Estado de México atribuidas a P.L., al Gobierno del Estado de México, al Partido de la Revolución Democrática o a quien resulte responsable, dentro del procedimiento especial sancionador PES/44/2015.

  2. Dicho procedimiento especial sancionador fue iniciado a instancia del partido político Demandante por considerar que los denunciados habían incurrido en la utilización de recursos públicos de manera inequitativa en propaganda gubernamental, realización de actos anticipados de campaña, emisión de propaganda calumniosa e indebido uso del logotipo del Partido de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR