Sentencia nº SUP-JRC-440-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Diciembre de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0440-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-440/2014, SUP-JRC-441/2014 y SUP-JRC-442/2014 ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: L.E. CRUZ CRUZ Y NANCY CORREA ALFARO

México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, en los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados al rubro, promovidos por los partidos políticos del Trabajo, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el recurso de apelación RAP/16/01/2014 y acumulados, y R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma en materia electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y, como consecuencia de ello, el veintitrés de mayo siguiente se publicaron por el mismo medio de difusión oficial, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la

    Ley General de Partidos Políticos, respectivamente.

  2. Acuerdos de distribución de financiamiento para el ejercicio 2015. En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó los acuerdos ACU/CG/51/2014 y ACU/CG/52/2014, por los que distribuyó el financiamiento público de los partidos políticos, y aprobó

    el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de ese organismo electoral, ambos para el ejercicio fiscal dos mil quince.

  3. Apelaciones locales. El veintiséis de septiembre siguiente, los partidos políticos de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo interpusieron sendos recursos de apelación, con la finalidad de controvertir los acuerdos precisados en el numeral precedente.

    Dichos medios de impugnación se radicaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave bajo la clave RAP/16/01/2014, RAP/17/03/2014 y RAP/18/04/2014, respectivamente.

  4. Sentencia de Tribunal local. El veintitrés de octubre del año en curso, el mencionado tribunal local dictó sentencia en los referidos medios de impugnación, en la que acumuló los respectivos expedients y resolvió lo siguiente:

    "RESUELVE:

    PRIMERO. Se declaran infundados los agravios.

    SEGUNDO. Se confirman los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, de veintidós de septiembre de dos mil catorce, en el que se distribuyen el financiamiento público de los partidos políticos, el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto del citado Instituto para el ejercicio fiscal 2015.

    TERCERO. P. la presente resolución en la página de internet (http://www.teever.gob.mx) de este Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    CUARTO. N. personalmente a la parte actora; y por oficio posteriormente, a la autoridad señalada como responsable; y por estrados a los demás interesados, en términos de lo señalado por los artículos 304, 305 y 308 del Código Electoral para el Estado de Veracruz".

    II. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El veintinueve de octubre siguiente, los partidos políticos del Trabajo, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes, respectivamente, promovieron juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia mencionada previamente.

    III. Recepción de expediente en Sala Superior.

    Mediante oficio 1233, recibido el treinta y uno de octubre en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, así

    como oficios TEPJF/SEX/SGA-1854/2014 y TEPJF/SEX/SGA-1855/2014, de tres de noviembre del año en curso, signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, remitieron las demandas de juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado y demás documentación que estimaron necesaria para la resolución de los asuntos.

    IV. Turno de expediente. Mediante acuerdo de treinta y uno de octubre y tres de noviembre de este año, respectivamente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó

    integrar los expedientes respectivos y registrarlos en el Libro de Gobierno con las claves SUP-JRC-440/2014, SUP-JRC-441/2014 y SUP-JRC-442/2014 y turnarlos a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V. Terceros interesados. En el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-440/2014, mediante oficio

    1237/2014, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave certificó la no comparecencia de terceros interesados.

    En el juicio de revisión constitucional electoral

    SUP-JRC-441/2014, el cuatro de noviembre del año en curso los partidos políticos Verde Ecologista de México y C. comparecieron con el propósito de que se reconociera su calidad de terceros interesados.

    En el diverso juicio SUP-JRC-442/2014, el tres de noviembre de este año acudió el partido Nueva Alianza con la finalidad de que se le reconociera como tercero interesado; y el cuatro siguiente, comparecieron los partidos Verde Ecologista de México y C. también con la referida calidad.

    VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones que a continuación se expresan.

    En cuanto a los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-441/2014 y SUP-JRC-442/2014, promovidos por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, los cuales fueron remitidos a esta S. Superior mediante sendos acuerdos de treinta de octubre del año en curso en los que la Sala Regional Xalapa acordó someter a consideración de esta S. Superior, la competencia para conocer y resolver de tales asuntos, así como respecto al juicio diverso juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-440/2014 que fue remitido a este órgano jurisdiccional directamente por el tribunal responsable, se asume competencia por tratarse de demandas en las que se controvierte la sentencia de un tribunal local en la que se resolvió

    sobre el otorgamiento de financiamiento público a dos partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, esto es, los partidos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.

    Lo anterior, acorde con lo establecido en la jurisprudencia número 6/2009, publicada en la Compilación 1997-2013,

    Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, volumen 1, páginas 186 a 187, de rubro siguiente: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA

    SUPERIOR CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO,

    PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN

    EL ÁMBITO ESTATAL".

    Si bien en la controversia se encuentra involucrado el financiamiento público estatal a un partido político local como es el Partido Cardenista, caso en el cual, la competencia se surtiría a favor de la Sala Regional mencionada, en el caso, a fin de no dividir la continencia de la causa corresponde conocer de la totalidad del asunto a esta S. Superior, en términos del criterio sustentado en la jurisprudencia 13/2010 de rubro:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN

    CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE.

    SEGUNDO. Acumulación. Este órgano jurisdiccional advierte la existencia de conexidad entre los juicios de revisión constitucional electoral con las claves de expediente SUP-JRC-440/2014,

    SUP-JRC-441/2014 y SUP-JRC-442/2014, promovidos por los partidos político del Trabajo, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, toda vez que, de la lectura de las demandas respectivas, se desprende la existencia de identidad en cuanto a la resolución reclamada y la autoridad señalada como responsable.

    Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la exclusiva finalidad de que sean decididos de manera conjunta, para facilitar su pronta y expedita resolución, resulta procedente decretar la acumulación de los juicios con las claves SUP-JRC-441/2014 y SUP-JRC-442/2014, al diverso SUP-JRC-440/2014, por ser éste el primero que se recibió en esta S. Superior.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo en los citados expedientes.

    TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Se encuentran satisfechos los presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad...

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