Sentencia nº SUP-JDC-2776-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2776-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2776/2014. ACTORA: J.J.A.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: C.O.M. y ANTONIO VILLARREAL MORENO.

México Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por J.J.A.M., en contra de la Sentencia emitida el once de noviembre de dos mil catorce por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/50 /2014 relacionado con los acuerdos tomados por el municipio de San Antonino Castillo Velasco,

Distrito de Ocotlán, Estado de Oaxaca en la sesión de cabildo de nueve de septiembre del presente año relativa a la solicitud de inicio del procedimiento de revocación de mandato en contra de T.M.S.G., así como el acuerdo del día diez siguiente, por el cual se designa a J.J.A.M. como concejal del mencionado municipio en dicha entidad federativa, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de C.M.. El siete de julio del dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Oaxaca, para elegir entre otros a los concejales municipales de los 153 municipios que se rigen por el Sistema de Partidos Políticos. En el Municipio de San Antonino Castillo Velasco, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, el triunfo correspondió a la planilla de candidatos de la coalición: "Unidos por el Desarrollo", integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo encabezada por A.O.S.G..

  2. Conformación del Ayuntamiento. El once de julio del dos mil trece, realizado el cómputo municipal, el Concejo Municipal Electoral de S.A.C.V., procedió a expedir la constancia correspondiente integrada por las siguientes personas como concejales propietarios y suplentes:

    Concejal propietario Andrés Odilón Sánchez Gómez
    Concejal propietario René Gabriel Alonso Córdova
    Concejal propietario Flavio Roberto Santiago Sánchez
    Concejal propietario Judith Xóchitl Jiménez Calvo
    Concejal propietario Tomasa Margarita Sánchez García
    Concejal suplente Alejandro Porfirio Ramírez Aguilar
    Concejal suplente Agustín Arturo Hernández Sánchez
    Concejal suplente Tomás Manuel Hernández López
    Concejal suplente Jazmín Ruiz Velásquez
    Concejal suplente J.J.A.M.

    Así también se expidió constancia de asignación al concejal de representación proporcional postulado por el Partido Unidad Popular:

    Concejal propietario Eleazar Osvaldo Galicia Méndez
    Concejal suplente S.A.H.
  3. Integración del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil catorce, a fin de instalar el Ayuntamiento referido se asignaron las comisiones a los concejales de la siguiente manera:

    Andrés Odilón Sánchez Gómez Presidente Municipal
    René Gabriel Alonso Córdova Síndico Único
    Tomasa Margarita Sánchez García Regidora de Hacienda
    E.O.G.M., R. de Agricultura
  4. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local. El seis de enero de dos mil catorce, F.R.S.S. y J.X.J.C., promovieron juicio ciudadano local a fin de controvertir la omisión del presidente, síndico y cabildo del Ayuntamiento, de tomarles protesta como regidores electos e integrarlos al cabildo, el cual se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca con la clave JDC/05/2014.

  5. Resolución del Tribunal Electoral en el juicio JDC/05/2014. El cinco de marzo siguiente el tribunal electoral local emitió

    la resolución en donde se ordenó que se les integrara a F.R.S.S. y a J.X.J.C. al Ayuntamiento en las regidurías y comisión correspondiente.

    El veinte de junio siguiente el Pleno del Tribunal emitió un acuerdo en el cual señaló tener por cumplida la sentencia dictada en el juicio local JDC/05/2014.

  6. Acuerdo de Cabildo. El veintitrés de abril de dos mil catorce en sesión de cabildo, se determinó remover a T.M.S.G. como R. de Hacienda y se le asignó como Regidora de Seguridad.

    En la misma fecha y sesión de cabildo, se les tomó la protesta a F.R.S.S. y a J.X.J.C. como regidores, el primero de Hacienda y la segunda de Educación, integrantes del referido Ayuntamiento.

  7. Juicio ciudadano de T.M.S.G.J.. El veintinueve de abril del año en curso T.M.S.G. presentó demanda de juicio ciudadano local en contra de la determinación de cabildo de veintitrés de abril del año en curso.

    El seis de octubre del año en curso el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca emitió la resolución en el sentido de considerar fundados los agravios esgrimidos por T.M.S.G. y determinó restituirla como Regidora de Hacienda y por tanto se revocó el nombramiento de F.R.S.S., como R. de Hacienda.

  8. Juicio Ciudadano Federal. El veintitrés de octubre la actora promovió juicio ciudadano en contra de tal determinación. Dicho juicio fue reencauzado por la Sala Regional Xalapa para su conocimiento y resolución a la Sala Superior, la cual le asignó el número de expediente SUP-JDC-2675/2014, el cual fue acumulado al expediente SUP-JDC-2668/2014, promovido por F.R.S.S., señalándose en dicho fallo que eran infundados los agravios del C.R.S.S. y sustancialmente fundado el agravio de J.X.J.C., quien por cuestión de género y de prelación tiene un mejor derecho a ocupar la regiduría de Hacienda en el municipio respectivo y por lo que toca a la pretensión de J.J.A.M. se determinó que su agravio resultaba infundado al no tener un mejor derecho que T.M.S.G. para desempeñar el cargo de regidor de educación en el municipio señalado.

  9. Inicio del procedimiento de revocación En sesión extraordinaria de cabildo de nueve de septiembre los integrantes del ayuntamiento de San Antonino Castillo Velasco, deciden iniciar el procedimiento de revocación de mandato ante el Congreso del Estado de Oaxaca, por la negativa de T.M.S.G. de desempeñar el cargo de Regidora de Seguridad. De igual manera en la sesión del mismo cabildo del siguiente diez de septiembre, determinaron tomar la protesta como Regidora de Seguridad a J.J.A.M., en virtud del procedimiento que se iba a iniciar ante el Congreso del Estado.

    El treinta de septiembre siguiente los integrantes del ayuntamiento, presentaron oficio ante la Oficialía de Partes del H. Congreso del Estado de Oaxaca por el que solicitaron el inicio del procedimiento de revocación en contra de T.M.S.G..

  10. Juicio ciudadano local. El diecisiete de septiembre de dos mil catorce T.M.S. promovió un nuevo juicio ciudadano identificado con el número JDC/50/2014, en contra del acuerdo de cabildo de nueve de septiembre y del acuerdo de toma de protesta del diez de septiembre siguiente a que se refiere el numeral anterior.

  11. Sentencia del Tribunal local. El once de noviembre siguiente el pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, determinó revocar el acuerdo del nueve de septiembre de la presente anualidad, así como dejar sin efectos la toma de protesta realizada y el subsecuente nombramiento de la actora J.J.A.M., ordenando al cabildo respectivo que integrara a la ciudadana T.M.S.G. a desempeñar el cargo que desempañaba en el citado ayuntamiento.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se presentó ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.J.A.M., "en contra de la sentencia de once de noviembre último, dictada por el Tribunal Estatal electoral del poder judicial del Estado de Oaxaca dentro del expediente JDC/50/2014".

    2. Aviso de Recepción. El mismo diecinueve de noviembre se recibió en la cuenta electrónica de la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio número TEEPJO/SGA/569/2014 suscrito por el S. General del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca por el que dio aviso de la interposición del presente juicio ciudadano.

    3. Integración del expediente y turno a Magistrado. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó la integración del expediente en el que se actúa y turnó el mismo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos del Artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue notificado por oficio TEPJF-SGA-6531/14 de la misma fecha, emitido por el Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior.

    4. Radicación. Por acuerdo de tres de diciembre de la presente anualidad, el Magistrado instructor radicó el juicio al rubro indicado.

    En su oportunidad se dictó el auto de admisión y cierre de instrucción para dejarlo en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio, en términos de los artículos , 35, fracción II, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    184, 185, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e) y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, y que guarda vinculación con...

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