Sentencia nº SUP-REP-9-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Diciembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0009-2014

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-9/2014 RECURRENTE: M.A.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-9/2014, promovido por M.A.V., en su carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXII

Legislatura de la Cámara de Diputados de la Congreso de la Unión, en contra del Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo de catorce de noviembre de dos mil catorce, por el que determinó la incompetencia del citado Instituto Nacional para conocer de la denuncia que motivó la integración del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SCG/PE/MAV/JL/QRO/34/INE/50/PEF/4/2014 y, en consecuencia, ordenó remitir al Instituto Electoral del Estado de Querétaro las constancias atinentes, y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia. El diecisiete de octubre de dos mil catorce,

      M.A.V. presentó, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro, escrito de denuncia en contra del entonces Coordinador de Comunicación Social de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, S.S.R., y contra quien resultara responsable, por hechos que consideró constituían infracciones a la normativa constitucional y legal en materia de propaganda política y electoral, cometidos en su agravio y del Partido Acción Nacional del cual es militante.

      Los hechos motivo de denuncia consisten en la difusión por internet, principalmente en las redes sociales denominadas facebook y twitter de los siguientes mensajes:

      -Se publicó una hoja con membrete de la Procuraduría General de la República, en la que se muestra la supuesta estructura delincuencial vinculada con H.B.L. alias el "H", en la que aparece su nombre y el cargo de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

      -La difusión de una fotografía de dos personas del sexo masculino, sin cabello (rapados), ambos "pelones", con un letrero en el saco de cada uno de ellos, que decía: ’mochasparatodos.com’, con características similares a las del denunciante.

      -La publicación en las mencionadas redes sociales y la distribución en diversos lugares de la ciudad de Querétaro, de documentos o volantes simulando un billete de cien dólares con la fotografía del diputado federal M.A.V. en la parte central, en los costados la frase "MOCHES AGUILAR" y la leyenda "mochesparatodos.com".

      -La creación de una cuenta en la red social denominada facebook con el nombre de monitorinformativomx.com, en la que reiteradamente se publica información falsa o de dudosa procedencia con la leyenda "mochesparatodos.com".

      -En cumplimiento de su deber constitucional de informar las acciones que como legislador ha llevado a cabo, utilizó bardas en las que se difunde información de su trabajo legislativo, mismas que en innumerables ocasiones han sido pintadas y se agregaron mensajes como "moches", entre otras acciones.

    2. Integración de expediente y desechamiento. Mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral tuvo por recibida la denuncia precisada en el apartado uno (1) que antecede y, ordenó la integración del expediente del procedimiento especial sancionador, el cual quedó radicado con la clave SCG/PE/MAV/JL/QRO/34/INE/50/PEF/4/2014; asimismo, determinó desechar de plano la citada denuncia, al considerar que los hechos objeto de la misma no constituyen violación alguna en materia de propaganda político-electoral.

    3. Primer recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme con la determinación contenida en el acuerdo precisado anteriormente, mediante escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil catorce en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro, M.A.V., por su propio derecho y en su carácter de Diputado Federal, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual fue radicado en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la clave de expediente SUP-REP-7/2014.

    4. Sentencia. En sesión pública de trece de noviembre de dos mil catorce, este órgano colegiado aprobó, por mayoría de votos, la sentencia emitida en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SUP-REP-7/2014, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, debido a que se sustentó en consideraciones de fondo, para el efecto de que, la autoridad responsable de no advertir alguna otra causal de improcedencia, admitiera de inmediato la denuncia, llevará a cabo las actuaciones conducentes para el esclarecimiento de los hechos motivo de denuncia y en su oportunidad emitiera la resolución que en Derecho corresponda.

    5. Acuerdo impugnado. El catorce de noviembre de dos mil catorce, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, emitió una determinación, cuyos considerandos y puntos de acuerdo son del tenor siguiente:

      […]

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. INCOMPETENCIA

      Esta Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral Nacional, es incompetente para conocer y resolver sobre la queja planteada, atento a las siguientes consideraciones y fundamentos jurídicos.

      La competencia es un presupuesto procesal fundamental para que se pueda constituir y desarrollar válidamente el proceso, y su estudio es preferente y de orden público que se debe de hacer por oficio, a fin de dictar la resolución que corresponda. Sirve de apoyo a lo anterior, las razones esenciales contenidas en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, cuyo rubro y texto son los siguientes:

      1 9a, Época; P.; S.J.F. y su Gaceta; T.X., Abril de 2009; P.. 5

      COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SI

      EL JUEZ DE DISTRITO QUE CARECE DE ELLA RESUELVE UN

      JUICIO DE AMPARO, TAL SITUACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN

      A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO

      RESPECTIVO.

      La competencia de la autoridad es una garantía de legalidad y de seguridad jurídica derivada del primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, es una cuestión de orden público, lo que aplicado al derecho procesal se traduce en la suma de facultades que la ley otorga al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios, cuya inobservancia conduce a declarar inválido lo resuelto por el Juez incompetente. Por otra parte, de la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción V y 94, párrafo sexto, constitucionales, se infiere que la competencia especializada por razón de materia de los Juzgados de Distrito está elevada a rango constitucional. En congruencia con lo anterior, se concluye que aquella competencia es un presupuesto de validez del proceso cuya infracción por los citados

      órganos jurisdiccionales al resolver un juicio de amparo sin tener competencia por razón de materia, se traduce en el desconocimiento de la voluntad del Constituyente y, por ende, de la del legislador que la desarrolla, lo que ocasiona que se violen las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo en perjuicio de las partes, porque se les sujeta a la determinación proveniente de una autoridad que prorroga indebidamente su competencia y resuelve un juicio específico sin tener facultades para ello, afectando directamente los derechos sustantivos de aquéllas.

      En el presente caso, los hechos denunciados y su posible incidencia no actualizan alguno de los supuestos de competencia previstos constitucional y legalmente en favor de esta autoridad nacional electoral. Para arribar a la anotada conclusión, en primer término es menester precisar que el quejoso considera que ciertos hechos y conductas son calumniosos en su perjuicio, lo que también afecta, dice, al partido político Acción Nacional.

      Para sustentar su aseveración, refiere como hechos centrales los siguientes:

      A)El once de octubre de dos mil catorce, por medio de diversos mensajes en las redes sociales de internet, principalmente en las denominadas Facebook y Twitter, se publicó una hoja con membrete de la Procuraduría General de la República, en la que se muestra la supuesta estructura delincuencial vinculada con "H.B.L.", alias "El H", y en la cual aparece su nombre y el cargo de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

      B)Ha sido difundida una fotografía de dos personas del sexo masculino, sin cabello (rapados) ambos "pelones", con un letrero en el saco de cada uno de ellos, que dice:

      ‘mochasparatodos.com’, con características similares a las del denunciado.

      C)Han sido difundidos y distribuidos, tanto en redes sociales como en diversos lugares de la ciudad de Querétaro, documentos con las imágenes del quejoso en formato de volantes, simulando un billete de cien dólares americanos, con su fotografía en el centro del mismo, y a los costados "MÓCHATE AGUILAR" y la leyenda,

      "mochasparatodos.com".

      D)Dentro de la red social facebook, fue creada la cuenta con perfil de nombre monitorinformativomx.com, la cual, constantemente y de forma reiterada, publica...

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