Sentencia nº SUP-REP-397-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Junio de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0397-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-397/2015 RECURRENTE: E.B.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil quince.

S E N T E N C I A

Que recae al Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave SUP-REP-397/2015, promovido por el E.B.M., en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de impugnar la resolución de veintidós de mayo de dos mil quince, dictada en el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente SRE-PSD-234/2015, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias del expediente y de las afirmaciones del recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes:

    1. Hechos A) Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral federal ordinario 2014-2015, para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

    B) Presentación del escrito de denuncia1.

    E.P.I., en su carácter de candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Diputación Federal del 03 Distrito Electoral Federal de Sinaloa, interpuso denuncia ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en esa entidad federativa, en contra de E.B.M., Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en esa localidad, porque desde su óptica inobservó normas electorales por la difusión de dos notas periodísticas en las cuales se reproducen expresiones en donde, desde su perspectiva, lo calumnió.

    1 Presentada el 5 de mayo de 2015.

    La denuncia se radicó por el Vocal Ejecutivo2, quien la registró bajo el número de expediente JD/PE/EPI/JD03/SIN/PEF/5/3/2015.

    2 Radicada el 6 de mayo de 2015.

    C) Admisión de la denuncia y emplazamiento3.

    El Vocal Ejecutivo admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos4.

    3 Se admitió el 9 de mayo de 2015.

    4 Llevada a cabo el 11 de mayo de

    2015.

    D) Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada. Recibido el expediente por Sala Regional Especializada, verificó su debida integración y en su oportunidad informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional sobre su resultado, el cual le asigno la clave SRE-PSD-234/2015, y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada G.V.C..

    E) Sentencia5. La Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador mencionado, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    5 Emitida el 22 de mayo de

    2015.

    "PRIMERO. Tuvo verificativo la inobservancia a la normativa electoral federal atribuida a E.B.M., Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa, toda vez que calumnió a E.P.I., candidato a Diputado Federal del Partido Revolucionario Institucional en el 03 Distrito Electoral Federal de esa entidad federativa, al expresar que este abanderado utilizó o dispuso para sí, en forma indebida, de recursos públicos, lo cual implica la imputación de un delito.

    SEGUNDO. Se impone E.B.M., Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa, una amonestación pública.

    TERCERO. Como reparación del daño,

    E.B.M., Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa, deberá publicar a su costa en el periódico "Noroeste" –el cual fue utilizado para la difusión de las expresiones calumniosas acreditadas–, los puntos resolutivos de esta sentencia.

    CUARTO. Se vincula al Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sinaloa, para que verifique el cumplimiento de este mandato jurisdiccional.

    QUINTO. En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

    F) Señala el actor que la sentencia de mérito le fue notificada el veintiséis de mayo de dos mil quince.

  2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    1. Presentación. El veintiocho de mayo de dos mil quince, a las catorce horas con treinta y siete minutos, se presentó ante la

      03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sinaloa, se presentó el escrito del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    2. Remisión a la Sala Regional Especializada.

      Mediante oficio INE/JD03/VS/0731/2015 de veintinueve de mayo de este año, el Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sinaloa, remitió el expediente de mérito a la Sala Regional Especializada, el cual fue recibido el primero de junio de dos mil quince.

    3. R. a la Sala superior y Recepción. El primero de junio de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el oficio TEPJF-SRE-SGA-1905/2015 signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada, que remite el escrito recursal respectivo, el expediente SRE-PSD-234/2015 y las constancias de trámite.

    4. Integración del expediente y Turno a Magistrado.

      Por acuerdo de esa misma fecha, el Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó la integración del expediente en el que se actúa y se turnó el mismo, a la ponencia de la M.M.d.C.A.F., para los efectos del Artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue notificado por oficio TEPJF-SGA-5019/15, de la misma fecha, emitido por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

  3. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada electoral ordenó radicar y admitir el medio de impugnación y al no estar pendiente de desahogo trámite alguno declaró

    cerrada la instrucción, ordenándose la emisión del presente fallo, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro identificado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como

    3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador mediante el cual se impugna la sentencia emitida el veintidós de mayo de dos mil quince por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determinó entre otras imponer a E.B.M., Presidente del Comité

    Directivo Estatal...

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