Sentencia nº SX-JDC-514-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Junio de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0514-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-514/2015. ACTORES: M.Á.C.G. Y OTRA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a tres de junio de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por M.Á.C.G. y K.M.H.M. en contra de la sentencia de veintiuno de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente TET-JDC-42/2015-II, la cual confirmó la negativa del Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión Nacional de Elecciones del partido M., de postular a dichos ciudadanos como regidores suplentes en la planilla de candidatos correspondiente al municipio de Macuspana en dicha entidad, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco celebró sesión en la que declaró el inicio del proceso electoral local, para renovar al Congreso del Estado, así como los integrantes de los diecisiete ayuntamientos.

    2. Registro supletorio de candidatos. El veinte de abril del año en curso, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo CE/2015/029, sobre la procedencia de las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a diputados locales, y presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos, para el proceso electoral en curso.

    3. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-79/2015. El veintiséis de abril siguiente, esta sala regional, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral citado, revocó el acuerdo CE/2015/029, por considerar incumplido el criterio de paridad de género 1.

      1 La resolución del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-79/2015, fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al dictar la respectiva sentencia el seis de mayo del año en curso en el recurso de revisión SUP-REC-128/2015.

    4. Acuerdo de registro CE/2015/035. El primero de mayo del año en curso, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió el acuerdo CE/2015/035, en cumplimiento a la Sentencia emitida por esta sala regional, por el cual se resuelve sobre la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.

      En lo que interesa, en dicho acuerdo se aprobó el registro de los ciudadanos A.M.C. y S.L.P. como candidatos suplentes a regidores del municipio de Macuspana, Tabasco, por el principio de mayoría relativa, postulados por el partido M..

    5. Juicio ciudadano local. El cinco de mayo

      último, los actores promovieron dicho juicio en contra de la negativa del Comité

      Ejecutivo Estatal y de la Comisión Nacional de Elecciones del partido M., de registrarlos ante el consejo estatal del instituto referido como suplentes de los regidores propietarios P.J.R. y M.G.G.A., para el municipio de Macuspana, Tabasco, al dar cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio SX-JRC-79/2015, al haber registrado de forma ilegal a los ciudadanos señalados en el inciso anterior.

    6. Recurso de reconsideración. El seis de mayo de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia dictada por esta sala regional en el expediente SX-JRC-79/2015, controvertida en el recurso de reconsideración

      SUP-REC-128/2015 y acumulados.

    7. Sentencia impugnada. El veintiuno siguiente,

      El Tribunal Electoral de Tabasco confirmó la negativa de registro de los hoy actores como regidores suplentes.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El veinticinco de mayo del año en curso, M.Á.C.G. y K.M.H.M. promovieron dicho juicio ante la autoridad señalada como responsable, el cual se recibió en esta sala regional, con el resto de las constancias atinentes, el veintisiete inmediato.

    El mismo veintisiete, el M.P. ordenó integrar y turnar el expediente identificado con la clave SX-JRC-100/2015, a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M..

    El veintiocho de mayo posterior, en actuación colegiada, el pleno de esta sala regional acordó la improcedencia del medio de impugnación presentado, y ordenó su reconducción a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Turno. En cumplimiento al acuerdo de sala dictado en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-100/2015, el mismo veintiocho de mayo del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente del juicio ciudadano SX-JDC-514/2015, con las constancias que conformaron el juicio de revisión constitucional electoral citado, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Admisión y cierre de instrucción. El tres de junio del año en curso, el Magistrado Instructor admitió el juicio y, en su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, ordenó cerrar la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano por razones de geografía política, porque el acto impugnado lo constituye la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, entidad que corresponde a esta circunscripción; y por nivel de gobierno, en razón de que dicha determinación se relaciona con la postulación de candidatos suplentes a regidores al municipio de Macuspana de dicha entidad.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, incisos f) y g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación satisface los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR