Sentencia nº SUP-JLI-3-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0003-2015

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-3/2015 ACTOR: L.E.H.G. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ADRIANA FERNÁDEZ MARTÍNEZ Y FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, SUP-JLI-3/2015, promovido por L.E.H.G., a fin de impugnar:

1) La hoja única de servicios de trece de enero de dos mil quince, la cual comprende el período del primero de enero del dos mil catorce al treinta de noviembre del dos mil catorce "01-01-14 al 30-11-14", autorizada y signada por el Subdirector de Relaciones y Programas Laborales, así

como verificada y signada por el Asistente de Información de Personal, ambos del Instituto Nacional Electoral, al no reflejar las aportaciones de seguridad social ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo sucesivo ISSSTE) durante el período del primero de febrero del año dos mil once al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece;

2) La inscripción retroactiva en el ISSSTE del primero de febrero del año dos mil once al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece;

3) El pago y entero de las aportaciones que deberá

realizar el entonces Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral a favor de L.E.H.G. ante el ISSSTE por el período del primero de febrero del año dos mil once al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, y

4) Finalmente, el cálculo que deberá realizar el instituto demandado de las aportaciones que debieron, en su caso, descontarle al actor de sus remuneraciones para ser enteradas ante el ISSSTE por el período citado, para que éste último las realice ante el ISSSTE en complemento y alcance a las debidas.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en su escrito de impugnación y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Relación laboral. El actor afirma que el uno de febrero de dos mil once, ingresó a prestar sus servicios en la Dirección Ejecutiva de Administración, como Coordinador de Proyecto AB2, en la Coordinación de los Órganos Fiscalizadores, Revisión y Seguimiento a las observaciones técnico jurídicas derivadas de las auditorías practicadas por los

    órganos internos y externos al Instituto Nacional Electoral.

    El treinta de noviembre de dos mil catorce, el actor dejó de prestar sus servicios al Instituto demandado, en el cargo que desempeñaba.

    2. Solicitud de Hoja Única de Servicios. En su oportunidad, el actor solicitó a la Subdirección de Relaciones y Programas Laborales de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, se le expidiera la hoja única de servicios.

    3. Respuesta a la solicitud. El quince de enero de dos mil quince, le fue entregada al actor la hoja única de servicios, signada por el Subdirector de Relaciones y Programas Laborales y por el Asistente de Verificación Personal, ambos de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, en la cual se hace constar que, su antigüedad en el instituto demandado, así como su inscripción y cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, comprende el periodo del uno de enero de dos mil catorce al treinta de noviembre de esa misma anualidad.

  2. Presentación de demanda. El cuatro de febrero de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito signado por L.E.H.G., mediante el cual promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. Turno a ponencia. El cuatro de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral acordó integrar el expediente SUP-JLI-3/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1817/15, signado por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones de esta Sala Superior.

    2. Admisión y emplazamiento. El doce de febrero de dos mil quince, el Magistrado Instructor admitió la demanda presentada por L.E.H.G.; se tuvo como demandado en el presente asunto al Instituto Nacional Electoral, y ordenó correrle traslado con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

    3. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinticinco de febrero de dos mil quince, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

    4. Acuerdo por el que se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para celebración de audiencia. Mediante acuerdo de dos de marzo del presente año, el Magistrado Instructor tuvo al Instituto Nacional Electoral, a través de su representante legal, dando contestación a la demanda, y señaló las once horas del diez de marzo de dos mil quince, para que tuviera lugar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Citación para desahogo de prueba confesional.

      Toda vez que la parte demandada ofreció como prueba la confesional del actor, el cuatro de marzo siguiente, Magistrado Instructor, emitió un acuerdo por el cual citó al actor, para que compareciera a la audiencia señalada en el inciso anterior, a fin de desahogar la prueba referida.

    6. Audiencia de ley. El diez de marzo de dos mil quince tuvo verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la cual las partes en conflicto no llegaron a algún acuerdo de conciliación, no obstante haber sido exhortadas para ese fin; se proveyó respecto de la admisión o desechamiento de los medios probatorios ofrecidos por las partes, se formularon los alegatos correspondientes, se desahogó la prueba confesional a cargo del actor y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente asunto, quedando los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e); 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de por tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Nacional Electoral y uno de sus servidores que se desempeñó en la Dirección Ejecutiva de Administración.

      SEGUNDO. El escrito por el que L.E.H.G. promueve demanda, en lo conducente, es del tenor siguiente:

    7. ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.

      En el presenta caso, lo es la expedición de la Hoja Única de Servicios de fecha 13 de enero de 2015, firmada por el Subdirector de Relaciones y Programas Laborales y el Asistente de Información de Personal del Instituto Nacional Electoral, por considerar que la misma, violenta derechos humanos y laborales del suscrito, como se demostrará en los rubros y/o capítulos subsiguientes de esta demanda.

      b.1) Fecha en la que se tuvo conocimiento del acto que se impugna. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que la hoja única de servicios la conocí y me fue entregada el día 13 de enero de 2015, por lo que bajo esa premisa me encuentro en tiempo y forma para impugnar el acto que nos ocupa, toda vez que del día

      14 de enero del año en curso, en que empezó a correr el término de 15

      días a que se refieren los artículos 94 punto 3 y 96 punto 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, toda vez que fuero días inhábiles los siguientes 17, 18 (sábado y domingo respectivamente), 24,

      25 (sábado y domingo respectivamente) y 31 (sábado) de enero y; 01

      (domingo) y 2 (Inhábil conforme lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo) de febrero todos de la presente anualidad.

    8. AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO IMPUGNADO

      Y PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN. La Hoja Única de Servicios de fecha

      13 de enero de 2015, firmada por el Subdirector de Relaciones y Programas Laborales y el Asistente de Información de Personal del Instituto Nacional Electoral, causa agravio y/o violenta los derechos humanos y laborales que me asisten, toda vez que la misma no refleja las aportación de seguridad social que debieron realizarse a mi favor ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante el período del 01 de febrero de 2011 al 31 de diciembre de 2013, que laboré para el IFE hoy INE, por consiguiente, se demanda como prestaciones las siguientes:

      c.1.) La inscripción retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a partir de la fecha que ingresé como personal auxiliar en programas o proyectos institucionales de índole administrativa, distintos a...

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