Sentencia nº SUP-JLI-6-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Junio de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0006-2015

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-06/2015 ACTOR: D.U.F. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIAS: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA Y FLOR HELENA MARTÍNEZ OSORIO

México, Distrito Federal veintisiete de mayo de dos mil quince.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SUP-JLI-06/2015, promovido por D.U.F. demandando la revocación de la determinación contenida en el acta de diez de marzo de dos mil quince, emitida por el Comité de Evaluación del Desempeño de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral respecto a la calificación que se otorgó a su desempeño laboral; se le pague del concepto de nómina "34 Estímulo por Responsabilidad y Actuación" a que alega tener derecho; se le cambie de adscripción, y R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en su escrito de impugnación y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Relación laboral. El actor ingresó a laborar al otrora Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, el primero de octubre de dos mil uno, con el puesto Operativo por honorarios.

  2. Cambio de plaza. El primero de abril de dos mil tres, le otorgaron la plaza que ostenta actualmente denominada Informático en Soporte, en la Unidad Técnica de Servicios de Informática del INE.

  3. Evaluación al desempeño relativa a dos mil once.

    El actor afirma que el veintiuno de agosto de dos mil nueve, C.C.Z. y la Ingeniero C.B.G. le solicitaron su renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual se negó a firmar; sin embargo, aduce que a partir de esa fecha en su contra inició el hostigamiento laboral y personal a través de un trato déspota y grosero.

    El enjuiciante asegura que al año siguiente, en represalia por su negativa a renunciar, ya no obtuvo una buena evaluación como las que alcanzaba antes de ese acontecimiento, debido a que su evaluador no valoraba el desempeño laboral con objetividad y apegándose a los principios rectores del Instituto y a la obligación que sobre ese particular tiene cualquier servidor público.

    Agrega, que siguiendo las indicaciones del Ingeniero J.H.T.A., su actual superior jerárquico, R.V.R., también lo evalúa con calificaciones bajas, para así dejarlo sin el concepto 34 "Estímulo por Responsabilidad y Actuación"; situación que ha denunciado en varias ocasiones ante instancias del propio Instituto sin obtener una respuesta oportuna y favorable, por lo cual resulta ilegal e infundado se le deje de pagar tal concepto.

  4. Inconformidad. El veintiséis de febrero de dos mil quince, el actor presentó "escrito de inconformidad" contra la Cédula de Evaluación 2014 ante el Comité de Evaluación, a fin de combatir la calificación de 8.38.

    En el ocurso de referencia manifestó que el trabajo en equipo constituyó su punto más fuerte en el año dos mil catorce, ya que durante ese año participó en diversas actividades donde se realizó trabajo en equipo y colaboró junto con otros compañeros cumpliéndose a cabalidad las actividades grupales, por lo que no existe razón, causa o motivo que demuestre lo contrario. De ese modo, se carece de toda explicación lógica, técnica, jurídica, laboral y de cualquier otra naturaleza que sustente un mal desempeño en el "trabajo en equipo", por lo que resulta infundado e ilegal el retiro del concepto 34.

  5. Suspensión del pago correspondiente al concepto de nómina "34 Estímulo por Responsabilidad y Actuación". Afirma el enjuiciante que se le privó del pago del concepto 34, determinación que no se funda y motiva en algún precepto del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Nacional Electoral, que permita al patrón aplicar esa clase de sanción.

  6. Solicitud ante la Dirección de Personal del Instituto Federal Electoral. El actor manifiesta que solicitó su readscripción en alguna otra área del Instituto, sin que el demandado haya dado contestación a su petición, por lo que se le priva del derecho contenido en los artículos 328 a 330, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto.

    II. Presentación de demanda. El seis de abril de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el escrito signado por D.U.F., mediante el cual promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

    III. Trámite y sustanciación.

    1. Turno a ponencia. En la propia fecha, el entonces Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral acordó

      integrar el expediente SUP-JLI-06/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El acuerdo de mérito se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-3251/15, signado por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones de la Sala Superior.

    2. Admisión y emplazamiento. El ocho de abril de dos mil quince, el Magistrado Instructor admitió la demanda presentada por D.U.F.; se tuvo como demandado en el presente asunto al Instituto Nacional Electoral y ordenó correrle traslado con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

    3. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el veinticuatro de abril de dos mil quince, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderada, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

    4. Acuerdo por el que se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para celebración de audiencia. Por auto de veintinueve de abril del presente año, el Magistrado Instructor tuvo al Instituto Nacional Electoral, a través de su representante legal, dando contestación a la demanda, y señaló las doce horas del doce de mayo de dos mil quince, para que tuviera lugar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Audiencia de ley. El día y hora fijados se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la cual las partes en conflicto no llegaron a algún acuerdo de conciliación, aun cuando fueron exhortadas para ese fin; se proveyó respecto de la admisión o desechamiento de los medios probatorios ofrecidos por las partes, se formularon los alegatos correspondientes y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente asunto, quedando los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e); 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una controversia, en el cual el actor, como Informático en Soporte, en la Unidad Técnica de Servicios de Informática esencialmente demanda diversas prestaciones como trabajador del Instituto Nacional Electoral.

      SEGUNDO. La demanda del actor D.U.F., en lo conducente, es del tenor siguiente:

      Por medio del presente escrito, vengo a demandar de! Instituto Nacional Electoral las siguientes prestaciones y derechos:

      A.- La revocación de la determinación contenida en el escrito de fecha 10 de marzo de 2015, mismo que recibí

      con fecha 13 de marzo de 2015 emitida por el Comité de Evaluación del Desempeño de la Unidad Técnica de Servicios de informática del Instituto Nacional Electoral.

      B.- La modificación de mi calificación de

      8.38, determinada para la Evaluación del Desempeño del año 2014, emitida por el citado Comité de Evaluación del Desempeño de la Unidad Técnica de Servicios de Informática de! Instituto Nacional Electoral.

      C.- El pago del concepto nominal "34

      Estimulo por Responsabilidad y Actuación", que se me ha dejado de cubrir por las represalias del que soy objeto por parte de mis superiores jerárquicos, el C.C.C.Z., la Ing. C.B.G., el C.R.V.R. y el Ing. J.H.T.A. en razón del 20% de la suma aritmética de los conceptos de nómina "07

      Sueldo Compactado" y "CG Compensación Garantizada", aplicables al puesto de Informático en Soporte Técnico, nivel Operativo presupuestal KB4, del Tabulador de Sueldos del personal administrativo del Instituto Nacional Electoral, vigente para el ejercicio 2014.

      D.- Se me cambie de adscripción por parte de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral en alguna otra área del Instituto a fin de no seguir siendo objeto de represalias por parte de mis superiores jerárquicos y debido a la gravedad de mi situación antepongo de manera urgente este derecho sobre los anteriores incisos.

      Lo anterior en razón de los siguientes hechos

  7. - Con Fecha 1 de octubre de 2001. ingresé

    al Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral) en la Unidad Técnica de Servicios de Informática, con puesto Operativo por honorarios; debido a mi esfuerzo y empeño en mi trabajo el 1 de abril de

    2003...

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