Sentencia nº SUP-JDC-2783-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2783-2014

JUCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2783/2014 ACTORA: M.J.C.M. RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN TAXCO DE ALARCÓN GUERERO Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: J.L.C. DAZA

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por M.J.C.M. por su propio derecho, a fin de controvertir la supuesta sustitución a su cargo como Secretaria de Acción Electoral del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Taxco, G., y R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. El catorce de septiembre de dos mil once, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario institucional en Taxco, G., tomó protesta de ley a los integrantes de dicho Comité, entre ellos a la hoy actora, en el cargo de Secretaría de Acción Electoral.

  2. Sostiene la accionante, que desde la fecha en que tomó protesta al día de hoy, ha realizado actividades inherentes al cargo de forma permanente y continua, entre otras, las relativas a los trabajos del proceso electoral de Ayuntamientos y Diputados en el año dos mil doce.

  3. Manifiesta que el veinticinco de noviembre del año en curso, a través del periódico universal, se enteró que la Sala Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano número SUP-JDC-2642/2014, mediante el cual se analizó

    y valoró el nombramiento expedido a favor de P.J.B., como Secretario de Acción Electoral del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Taxco de Alarcón, G..

  4. Circunstancia que a juicio de la actora, vulnera sus derechos político electorales en la vertiente de desempeño del cargo de dirigente partidista, toda vez que el referido órgano jurisdiccional, según manifiesta la accionante, tuvo por acreditado como Secretario de Acción Electoral, a P.J.B., siendo que ella ocupa dicho cargo hasta la fecha, y no se le ha suspendido o separado de su función mediante el procedimiento respectivo.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Superior.

    2. Turno. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil catorce, dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos de los artículos 19 y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y,

    3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, radicó el asunto de mérito.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO.- Actuación colegiada.- La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de la Jurisprudencia 11/99, consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

      Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 y 448.con el rubro: "MEDIOS DE

      IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

      SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

      NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."

      Lo anterior, porque el pronunciamiento contenido en este acuerdo no constituye una cuestión de mero trámite, habida cuenta que se trata de determinar cuál es la vía de impugnación adecuada y el órgano jurisdiccional electoral competente, para que la pretensión planteada por la ciudadana accionante en sus respectivo escrito de demanda, sea analizada y, de ser el caso, satisfecha.

      En consecuencia, debe ser esta S. Superior, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

      SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento. A

      juicio de esta S. Superior el juicio federal al rubro identificado es improcedente, conforme a lo siguiente:

      De acuerdo a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la...

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