Sentencia nº SM-JDC-304-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Abril de 2015

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0304-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-304/2015 ACTORES: L.O.H., POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE J.C.P. RAMOS RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN SAN L.P. TERCERO INTERESADO: ERICK VERASTEGUI OLVERA MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a tres de abril de dos mil quince.

Sentencia definitiva que revoca la resolución de veinticuatro de febrero pasado dictada por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el estado de San Luis Potosí, en el juicio de nulidad con número de expediente 85/2015, al determinarse la incompetencia del referido órgano y en plenitud de jurisdicción desecha de plano por improcedente el aludido juicio, por haber sido presentado en forma extemporánea.

GLOSARIO

Código: Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional
Comité Directivo Estatal: Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de San Luis Potosí
Comisión de Justicia: Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el estado de San Luis Potosí
Comisión Estatal: Comisión Estatal de Procesos Internos de San Luis Potosí
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRI: Partido Revolucionario Institucional

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Convocatoria proceso interno.

El trece de enero de dos mil quince, el Comité Directivo Estatal emitió

convocatoria a los consejeros políticos nacionales, estatales y municipales, a los sectores, organizaciones, miembros, cuadros y militantes del PRI que radicaran, entre otros, en el municipio de Santa Catarina para participar en el proceso interno de selección y postulación de candidatos a presidentes municipales para el estado de San Luis Potosí, para el periodo constitucional

2015-2018, el próximo siete de junio.

1.2. Convocatoria asamblea. El veintiuno siguiente, la Comisión Estatal publicó la relativa a la asamblea electoral territorial para la elección de delegados electorales a la convención municipal del PRI, entre ellos, el de Santa Catarina.

1.3. Convocatoria municipal. El mismo día la Comisión Municipal de Procesos Internos de Santa Catarina, San Luis Potosí, convocó a la asamblea electoral territorial en cita.

1.4. Registro de aspirantes. El veintitrés de enero, la Comisión Estatal emitió dictámenes respecto a la procedencia del registro de los ciudadanos E.V.O. y J.C.P.R., como precandidatos a presidente municipal de Santa Catarina, San Luis Potosí.

1.5. Asamblea territorial. El veinticuatro de enero, se llevó a cabo la referida asamblea por la que se eligieron a los delegados que participarían en la convención a verificarse el doce de febrero siguiente.

1.6. Improcedencia de registro. El veintiséis del mimso mes, la Comisión Estatal declaró improcedente el registro de L.O.H., como precandidato a presidente municipal del referido ayuntamiento.

1.7. Acuerdo. En esa misma fecha, la Comisión Estatal emitió el proveído por el cual determinó el padrón de delegados de origen territorial para participar en la elección de candidato a presidente municipal de Santa Catarina.

1.8. Convocatoria de delegados. El siete de febrero, la Comisión Estatal convocó a la convención de delegados para la elección del referido candidato.

1.9. Elección. El doce de febrero, se llevó a cabo el proceso interno de selección y postulación al cargo de candidato a presidente municipal que nos ocupa, en la que la mesa directiva de la convención municipal de delegados del PRI de Santa Catarina, San Luis Potosí declaró

la validez de la elección y nombró candidato electo a E.V.O..

1.10. Juicio partidario. Inconforme con los resultados de la elección, L.O.H. por su propio derecho y como apoderado legal de J.C.P.R., presentó juicio de nulidad, mismo que se resolvió por la Comisión de Justicia, el veinticuatro de febrero desechando por extemporáneo el mismo.

2. COMPETENCIA

Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio, pues el actor combate ante esta instancia la sentencia emitida por la Comisión de Justicia que desechó por extemporáneo su medio de impugnación interno, por el que se inconformaba de los resultados y validez del proceso de selección de candidato a presidente municipal de Santa Catarina, San Luis Potosí, con motivo del proceso electoral 2014-2015, lugar ubicado dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

83, párrafo 1, inciso b), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. PROCEDENCIA

3.1. Sobreseimiento.

3.1.1. Falta de interés del promovente. El tercero interesado señala que en la especie L.O.H. carece de interés jurídico para impugnar la resolución partidaria pues se negó su registro como precandidato en el proceso de selección.

Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, para satisfacer el citado requisito de procedibilidad, debe haber una relación entre la situación jurídica irregular que se plantea y la transgresión en la esfera de derechos del actor, con la providencia jurisdiccional que se solicita para remediar tal afectación, siendo esta última necesaria y...

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