Sentencia nº ST-JDC-127-2015-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0127-2015-Acuerdo1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ST-JDC-127/2015 INCIDENTISTAS: N.A.P. Y OTROS.
DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.

Sentencia

RESOLUTIVOS…………………………………….1

RESULTANDOS……………………………………2

CONSIDERANDOS……………………………….4

PRIMERO. Competencia.4

SEGUNDO. Argumentos de decisión.5

Sala Regional Toluca, integrada por:

J.C.S.A. (Presidente),

M.A.H.C.C. (Ponente) y

M.C.M.G.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ST-JDC-127/2015

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de abril de dos mil quince.

En el incidente de inejecución de sentencia promovido por A.P.N. Y OTROS,

por su propio derecho respecto del cumplimiento por parte del REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL a la ejecutoria de seis de marzo de dos mil quince dictada en el juicio ciudadano identificable con la clave y número arriba referido, esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por unanimidad

de votos,

RESUELVE:

PRIMERO.

Se tiene por cumplida, a cargo del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional,

la sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-127/2015.

SEGUNDO.

Se AMONESTA al

Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en términos de lo señalado en la parte final del considerando segundo de esta resolución.

TERCERO.

R. desglose del presente expediente para los efectos precisados en la parte final del considerando segundo de la presente ejecutoria.

Esta resolución se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

RESULTANDO

  1. Sentencia de esta Sala Regional en el juicio ciudadano ST-JDC-127/2015.

    Esta Sala Regional, el seis de marzo de dos mil quince, resolvió lo siguiente:

    PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio respecto de las personas referidas en el considerando tercero de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se ordena al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional que de inmediato les otorgue el carácter de militantes a los actores del presente juicio y, en su caso, lleve a cabo la inclusión en los padrones nominales de electores para que puedan ejercer el voto partidario, a excepción de R.G.A., F.P. y P.G.P.; por las razones que se exponen en los considerandos tercero y séptimo de esta resolución

    TERCERO. Se deberá informar a esta Sala Regional respecto del cumplimiento de cada una de las medidas referidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a que implemente las mismas, exhibiendo las constancias correspondientes.

  2. Actuaciones en el juicio principal relativas al cumplimiento dado a la sentencia

    La directora del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional el día once de marzo de dos mil quince hizo llegar a esta Sala Regional oficio número RNM-OF-186/2015 al que anexó copia simple de cédula de notificación de oficios con números del RNM-CJR-7719/2015 al RNM-CJR-7879/2015 y copia de éstos últimos, que fueron dirigidos en lo individual a los actores del juicio ciudadano y notificados en el domicilio que señalaron en éste para oír y recibir notificaciones.[1]

    [1] Como se advierte en la página ciento cincuenta y siete y siguientes del expediente del juicio ciudadano.

    La magistrada instructora el día diecisiete de marzo de dos mil quince dictó

    proveído en el expediente principal por el cual tuvo por recibida la documentación referida y dado que el día trece de marzo anterior se presentó la promoción que dio origen al presente incidente de inejecución de sentencia, ordenó que en lo sucesivo, todo lo relacionado con el cumplimiento de sentencia se actuara e integrara al cuaderno incidental formado para tal efecto.

  3. Interposición del incidente de inejecución de sentencia.

    El trece de marzo de dos mil quince, las personas que se enlistan a continuación presentaron escrito por el que promovieron incidente de inejecución de sentencia, aduciendo que las acciones llevadas a cabo por la autoridad responsable no dieron cabal cumplimiento a la ejecutoria del juicio ciudadano.

    Los promoventes son:

    Acevedo Pérez Nancy
    Aguilar Espinoza Erika Zuleyma
    Bruno Herrera Eva
    Carreño Solís María Elena
    Castillo Barrientos María Araceli
    Chávez Castro José Luis
    Contreras Pérez Felipe de Jesús
    Cordero Granada Edith Berenice
    Cruz Galindo Arturo
    Cruz Medina Francisca
    Cruz Reyes Gerardo
    Delgado Paredes Laura Zuyen
    Durán Cisneros María de Jesús
    Esquivel Peña Micaela
    Eyeyo García Telésforo
    Galindo Solís María de Lourdes
    Gallardo Rojas Martha Patricia
    García Hermenegildo María del Carmen
    García Rojas Miguel
    García Ruiz Jovita Angélica
    González García Miguel Ángel
    González García Santiago
    González Martínez Estrella
    Granada Flores Abril
    Granados Mejía Laura
    Guido Soto Ricardo
    Hernández Jacinta Jorge
    Hernández Mendoza Sandy
    Ibarra Gutiérrez Mónica Nayeli
    Iglesias de la Cruz Alma Lucely
    Juárez Gaytán Yazmin
    Lagunas Carmona Itzel Guadalupe
    Leyva Cruz Elizabeth
    Mancera Pérez del Río Delfina
    Martínez de la Cruz María Luisa
    Miranda López Juana
    Monzón Gómez María Guadalupe
    Morales Mendoza Raúl
    Mota Carrasco Mayela
    Nava Carbajal Teodora
    Nava Currilla Fidencio
    Nava Niatza Mateo
    Ortiz Juárez Carmen
    Paredes Pérez Verónica
    Paz Téllez Adelina
    Pérez González José Luis
    Quintos Regina Jessica Lucero
    Rico Méndez Guadalupe
    Sánchez Fajardo Gregorio
    Silva de la Cruz Martín
    Solís Jaramillo Italia Amayrani
    Sosa Mondragón Graciela
    Tovar Domínguez Félix
    Tovar Granada Efreen
    Tovar Sánchez Félix
    Verdugo Bravo Felicia
    Zúñiga Mendoza Porfiria

    3.1

    Acuerdo de apertura del incidente de inejecución de sentencia.

    El cuaderno incidental fue turnado a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., por ser la Ponente en la sentencia, quien el diecinueve de marzo de dos mil quince, dictó acuerdo por el que tuvo a los ciudadanos N.A. y otros promoviendo incidente de inejecución de sentencia.

    3.2.

    Informe circunstanciado y vista a los incidentistas

    Con fecha treinta de marzo de dos mil quince se recibió en esta Sala Regional el informe circunstanciado que le fue requerido a la autoridad responsable mediante acuerdo de veinticinco de marzo, del cual...

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