Sentencia nº ST-JDC-127-2015-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ST-JDC-0127-2015-Acuerdo1
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Sentencia
RESOLUTIVOS .1
RESULTANDOS 2
CONSIDERANDOS .4
PRIMERO. Competencia.4
SEGUNDO. Argumentos de decisión.5
Sala Regional Toluca, integrada por:
J.C.S.A. (Presidente),
M.A.H.C.C. (Ponente) y
M.C.M.G.
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ST-JDC-127/2015 |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de abril de dos mil quince.
En el incidente de inejecución de sentencia promovido por A.P.N. Y OTROS,
por su propio derecho respecto del cumplimiento por parte del REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL a la ejecutoria de seis de marzo de dos mil quince dictada en el juicio ciudadano identificable con la clave y número arriba referido, esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,
luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por unanimidad
de votos,
RESUELVE:
PRIMERO.
Se tiene por cumplida, a cargo del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional,
la sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-127/2015.
SEGUNDO.
Se AMONESTA al
Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en términos de lo señalado en la parte final del considerando segundo de esta resolución.
TERCERO.
R. desglose del presente expediente para los efectos precisados en la parte final del considerando segundo de la presente ejecutoria.
Esta resolución se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.
RESULTANDO
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Sentencia de esta Sala Regional en el juicio ciudadano ST-JDC-127/2015.
Esta Sala Regional, el seis de marzo de dos mil quince, resolvió lo siguiente:
PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio respecto de las personas referidas en el considerando tercero de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional que de inmediato les otorgue el carácter de militantes a los actores del presente juicio y, en su caso, lleve a cabo la inclusión en los padrones nominales de electores para que puedan ejercer el voto partidario, a excepción de R.G.A., F.P. y P.G.P.; por las razones que se exponen en los considerandos tercero y séptimo de esta resolución
TERCERO. Se deberá informar a esta Sala Regional respecto del cumplimiento de cada una de las medidas referidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a que implemente las mismas, exhibiendo las constancias correspondientes.
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Actuaciones en el juicio principal relativas al cumplimiento dado a la sentencia
La directora del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional el día once de marzo de dos mil quince hizo llegar a esta Sala Regional oficio número RNM-OF-186/2015 al que anexó copia simple de cédula de notificación de oficios con números del RNM-CJR-7719/2015 al RNM-CJR-7879/2015 y copia de éstos últimos, que fueron dirigidos en lo individual a los actores del juicio ciudadano y notificados en el domicilio que señalaron en éste para oír y recibir notificaciones.[1]
[1] Como se advierte en la página ciento cincuenta y siete y siguientes del expediente del juicio ciudadano.
La magistrada instructora el día diecisiete de marzo de dos mil quince dictó
proveído en el expediente principal por el cual tuvo por recibida la documentación referida y dado que el día trece de marzo anterior se presentó la promoción que dio origen al presente incidente de inejecución de sentencia, ordenó que en lo sucesivo, todo lo relacionado con el cumplimiento de sentencia se actuara e integrara al cuaderno incidental formado para tal efecto.
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Interposición del incidente de inejecución de sentencia.
El trece de marzo de dos mil quince, las personas que se enlistan a continuación presentaron escrito por el que promovieron incidente de inejecución de sentencia, aduciendo que las acciones llevadas a cabo por la autoridad responsable no dieron cabal cumplimiento a la ejecutoria del juicio ciudadano.
Los promoventes son:
Acevedo Pérez Nancy Aguilar Espinoza Erika Zuleyma Bruno Herrera Eva Carreño Solís María Elena Castillo Barrientos María Araceli Chávez Castro José Luis Contreras Pérez Felipe de Jesús Cordero Granada Edith Berenice Cruz Galindo Arturo Cruz Medina Francisca Cruz Reyes Gerardo Delgado Paredes Laura Zuyen Durán Cisneros María de Jesús Esquivel Peña Micaela Eyeyo García Telésforo Galindo Solís María de Lourdes Gallardo Rojas Martha Patricia García Hermenegildo María del Carmen García Rojas Miguel García Ruiz Jovita Angélica González García Miguel Ángel González García Santiago González Martínez Estrella Granada Flores Abril Granados Mejía Laura Guido Soto Ricardo Hernández Jacinta Jorge Hernández Mendoza Sandy Ibarra Gutiérrez Mónica Nayeli Iglesias de la Cruz Alma Lucely Juárez Gaytán Yazmin Lagunas Carmona Itzel Guadalupe Leyva Cruz Elizabeth Mancera Pérez del Río Delfina Martínez de la Cruz María Luisa Miranda López Juana Monzón Gómez María Guadalupe Morales Mendoza Raúl Mota Carrasco Mayela Nava Carbajal Teodora Nava Currilla Fidencio Nava Niatza Mateo Ortiz Juárez Carmen Paredes Pérez Verónica Paz Téllez Adelina Pérez González José Luis Quintos Regina Jessica Lucero Rico Méndez Guadalupe Sánchez Fajardo Gregorio Silva de la Cruz Martín Solís Jaramillo Italia Amayrani Sosa Mondragón Graciela Tovar Domínguez Félix Tovar Granada Efreen Tovar Sánchez Félix Verdugo Bravo Felicia Zúñiga Mendoza Porfiria 3.1
Acuerdo de apertura del incidente de inejecución de sentencia.
El cuaderno incidental fue turnado a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., por ser la Ponente en la sentencia, quien el diecinueve de marzo de dos mil quince, dictó acuerdo por el que tuvo a los ciudadanos N.A. y otros promoviendo incidente de inejecución de sentencia.
3.2.
Informe circunstanciado y vista a los incidentistas
Con fecha treinta de marzo de dos mil quince se recibió en esta Sala Regional el informe circunstanciado que le fue requerido a la autoridad responsable mediante acuerdo de veinticinco de marzo, del cual...
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