Sentencia nº SUP-REC-78-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Abril de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0078-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-78/2015. RECURRENTE: JULIO N.G.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: A.G.A..

México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, promovido por J.N.G.S., contra la sentencia de tres de abril del año en curso, emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio ciudadano SG-JDC-11097/2015, en la que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, que declaró improcedente el recurso partidista interpuesto contra la elección de candidatos al Ayuntamiento de Guadalajara, J..

R E S U L T A N D O

De los hechos narrados por el actor en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I.P. de elección interna de candidatos de Movimiento Ciudadano.

  1. Convocatoria. El quince de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Operativa Nacional en conjunto con la Convención Nacional de Convenciones y Procesos Internos, ambas de Movimiento Ciudadano, emitieron la "Convocatoria para el Proceso Interno de Selección y Elección de Candidatos y Candidatas a Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Jalisco".

  2. Solicitud de registro del actor. El dieciocho de diciembre, el actor solicitó su registro como precandidato de Movimiento Ciudadano para integrar el Ayuntamiento de Guadalajara, J..

  3. Dictamen de procedencia. El veintiocho siguiente, la Convención Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano emitió el dictamen de procedencia, entre otros, del registro del actor.

  4. Convocatoria para la Asamblea Electoral en el Estado de Jalisco. El once de febrero de dos mil quince, la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en Jalisco emitió la convocatoria para la Asamblea Electoral Estatal.

  5. Celebración de la Asamblea Estatal Electoral. El quince de febrero siguiente, se celebró la asamblea electoral en la cual se eligieron a los candidatos a integrar el Ayuntamiento, con la votación en contra de la postulación del actor.

    1. Impugnación partidista.

  6. Demanda de recurso de apelación partidista.

    Inconforme, el dieciocho de febrero de dos mil quince, el actor presentó recurso de apelación intrapartidista, en contra de actos relacionados con el proceso de selección de candidatos a integrar el ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco atribuidos a la Asamblea Electoral Estatal y la Comisión Operativa Estatal, ambas de Movimiento Ciudadano.

  7. Resolución que declara improcedente la impugnación. El uno de marzo, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano declaró improcedente el recurso de apelación 53/2015 interpuesto por el ahora actor.

    1. Impugnación federal.

  8. Demanda de juicio ciudadano. Inconforme, el cinco de marzo, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano enviado a la Sala Superior, por lo cual, el P. ordenó remitir el asunto a la Sala Regional Guadalajara al ser el órgano competente para conocerlo.

  9. Sentencia impugnada. El tres de abril, la Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia impugnada.

    1. Recurso de reconsideración.

  10. Demanda. El siete de abril de dos mil quince, el actor promovió el presente recurso de reconsideración ante la Sala responsable.

  11. Recepción y turno. El ocho de abril siguiente, se recibió en la Sala Superior la demanda del recurso de reconsideración y las constancias respectivas, y el entonces magistrado Presidente de esta S. Superior integró el expediente SUP-REC-78/2015 y lo turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L. para los efectos procedentes.

  12. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio al rubro indicado, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO.

    Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de...

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