Sentencia nº SUP-RAP-111-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Abril de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0111-2015

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-111/2015, SUP-RAP-113/2015 Y SUP-RAP-114/2015 RECURRENTES: COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S.D.R.L.D.C.V.T., S.A.D.C.V. Y TELEVISIÓN AZTECA, S.A.D.C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: G.E.A., RICARDO HIGAREDA PINEDA Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-111/2015,

SUP-RAP-113/2015 y SUP-RAP-114/2015 promovidos, por Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R. L. de C.V., Televimex, S.A. de C.V. y Televisión Azteca, S.A. de C.V., en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, a fin de impugnar el acuerdo identificado con la clave INE/CG119/2015, de veintiséis de marzo de dos mil quince, mediante el cual "…SE APRUEBAN REGLAS APLICABLES A LA RETRANSMISIÓN DE

SEÑALES RADIODIFUNDIDAS POR PARTE DE LAS CONCESIONARIAS DE TELEVISIÓN

RESTRINGIDA SATELITAL, EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL RESOLVER LOS RECURSOS APELACIÓN

IDENTIFICADOS CON LOS EXPEDIENTES SUP-RAP-3/2015 Y SUP-RAP-6/2015, ACUMULADOS",

y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos de los recursos precisados en el preámbulo de esta sentencia, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal.

    El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario, para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

  2. Acuerdo INE/ACRT/13/2015. El tres de marzo de dos mil quince, el Comité de Radio y Televisión de Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo INE/ACRT/13/2015 por el cual "…SE APRUEBAN LAS

    NORMAS BÁSICAS Y EL MECANISMO APLICABLES EN LA NEGOCIACIÓN BILATERAL ENTRE

    CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN ABIERTA Y RESTRINGIDA SATELITAL, EN ACATAMIENTO A

    LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL

    RESOLVER LOS RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON LOS EXPEDIENTES

    SUP-RAP-3/2015 Y SUP-RAP-6/2015, ACUMULADOS, ASÍ COMO SU INCIDENTE DE EJECUCIÓN".

  3. Acuerdo controvertido. El veintiséis de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG119/2015, cuyas consideraciones y puntos de acuerdo son los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O

    Competencia en materia de administración de los tiempos en materia electoral

    - El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, apartados A y B, y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafo 1, inciso h); 31, párrafo 1, y 160, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 7, párrafo 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    Competencia específica del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

    - Los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 4, párrafo 2, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establecen que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, la Junta General Ejecutiva;

    de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Comité de Radio y Televisión, la Comisión de Quejas y Denuncias, así

    como los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales.

    - De conformidad con los artículos 44, párrafo 1, incisos a), k), n) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 6, párrafo 1, inciso a), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este Consejo General cuenta con facultades para emitir los actos de carácter general necesarios para garantizar el ejercicio de las prerrogativas de partidos políticos y candidatos, así como la protección de los principios de equidad e imparcialidad en la administración de los tiempos del estado y la implementación del modelo de comunicación política.

    Aplicación del Acuerdo INE/ACRT/20/2014

    - Con objeto de garantizar el cumplimiento a los principios de equidad en la contienda, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral aprobó, como parte del Acuerdo INE/ACRT/20/2014, la emisión de una pauta de carácter federal que, previo acuerdo entre las partes, pudiera ser utilizada por los concesionarios de televisión restringida satelital, a fin de cumplir las obligaciones de retransmisión a que se refiere el artículo 183, párrafos

    6 y 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    A continuación se transcriben los Puntos TERCERO y CUARTO del citado Acuerdo:

    "TERCERO: Se aprueba la pauta para el Proceso Electoral Federal para que los concesionarios de televisión restringida vía satelital estén en aptitud de cumplir sus obligaciones en la materia al retransmitir Señales Radiodifundidas de 50% o más cobertura del Territorio Nacional y Señales Radiodifundidas de Señales Públicas (XEWTV (canal 2). XHGC-TV (canal 5), XHIMT-TV (canal 7) y XHDF-TV (canal 13), así como 11 XEIPN-TDT (canal 33), XEIMT-TDT (canal

    23) y XHOPMA-TDT (canal 30) de la Ciudad de México), sin afectar las condiciones de equidad en la contienda.

    CUARTO. Para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, a cargo de los concesionarios de televisión abierta y restringida satelital, estos deberán celebrar acuerdos para la transmisión del pautado aprobado en el presente Acuerdo, con la presencia del Instituto Nacional Electoral.

    Al efecto esta autoridad electoral determinará, oyendo previamente a las partes, los mecanismos mediante los cuales las concesionarias deberán dar cumplimiento al pautado aprobado."

    Cabe mencionar que el Punto de Acuerdo CUARTO fue modificado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los términos antes transcritos.

    Alcance de la Resolución SUP-RAP-3/2015 y su acumulado

    - El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-03/2015 y su acumulado SUP-RAP-06/2015, determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

    "(…)

    I. Se modifica el Punto CUARTO del Acuerdo INE/ACRT/20/2014, para quedar en los siguientes términos:

    CUARTO: Para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, a cargo de los concesionarios de televisión abierta y restringida satelital, estos deberán celebrar acuerdos para la transmisión del pautado aprobado en el presente Acuerdo, con la presencia del Instituto Nacional Electoral, Al efecto esta autoridad electoral determinará, oyendo previamente a las partes, los mecanismos mediante los cuales las concesionarias deberán dar cumplimiento al pautado aprobado."

    Asimismo, en el Considerando OCTAVO de la Resolución en cita, señaló:

    OCTAVO. Efectos. Toda vez que ha quedado acreditado que los concesionarios deben convenir a fin de lograr el cumplimiento del Acuerdo INE/ACRT/20/2014, para lo cual es necesaria la mediación y participación del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral…

    (…)

    I. Se modifica el Punto CUARTO del Acuerdo INE/ACRT/20/2014, para quedar en los siguientes términos:

    (…)

    II. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral deberá aprobar, a la mayor brevedad posible, las directrices o normas básicas, conforme a los Lineamientos señalados en la presente ejecutoria, a la que se sujetarán los concesionarios, en caso de no llegar a un acuerdo para la transmisión de la propaganda en materia electoral. Al efecto, podrá solicitar el apoyo o colaboración del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    III. La autoridad electoral deberá

    establecer los mecanismos conforme a los cuales se deberá llevar a cabo la retransmisión de los promocionales por parte de las concesionarias de televisión restringida satelital, y mediar en el acuerdo que se dé entre los recurrentes Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R.L. de C.V.

    Al respecto, de manera enunciativa, la autoridad electoral podrá optar por lo siguiente:

    1. Se realice el bloqueo de la señal enviada por los concesionarios de televisión radiodifundida, con la información que estas le proporcionen respecto del momento en que se transmitirán los pautados originales, además de los elementos necesarios para realizar el bloqueo.

    2. Convenir con los concesionarios de televisión radiodifundida, para que éstos elaboren una señal idéntica a la radiodifundida, en la que se incluyan las pautas federales, y la hagan llegar a los concesionarios de televisión restringida satelital.

      En caso, de resultar aplicable, el supuesto señalado en el inciso b) anterior, y si esto implica un costo para la concesionaria de televisión radiodifundida, a cargo de la concesionaria de televisión restringida satelital, se seguirán las normas que fije el Instituto Nacional Electoral.

      (…)

      Es importante destacar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, en la Resolución que se analiza, que la obligación de cumplir la normativa es compartida entre los concesionarios de televisión restringida satelital y de televisión radiodifundida, tal como se advierte de la siguiente transcripción:

      "… de ahí que sí exista la obligación para la concesionaria de televisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR