Sentencia nº SDF-JDC-110-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 20 de Marzo de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0110-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-110/2015 ACTOR: J.H.Á.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU VOCAL EN LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIOS: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO Y GERARDO RANGEL GUERRERO

México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la omisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocal en la 09 Junta Distrital Ejecutiva en Puebla, de efectuar el trámite de renovación de credencial para votar con fotografía, solicitado por J.H.Á.V..

GLOSARIO

Actor o Promovente José Hugo Álvarez Vera
Autoridad responsable Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocal en la 09 Junta Distrital Ejecutiva en Puebla
CNV Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
Dirección Ejecutiva o DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Junta Distrital 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Puebla
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Módulo Módulo de Atención Ciudadana 210921
Padrón Padrón Electoral
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral
Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Vocal Vocal del Registro Federal de Electores en la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Puebla

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el Actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Solicitud de reposición de Credencial. El catorce de enero del año en curso, el Actor acudió al Módulo con el propósito de solicitar la renovación de su Credencial por robo, extravío o deterioro grave, exhibiendo para ello la documentación correspondiente conforme a la Ley Electoral y la normativa aprobada por la Comisión, entre la cual se encontraba pasaporte, Clave

    Única de Registro de Población, comprobante de domicilio y copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el notario público número cuarenta y dos del estado de Puebla.

    En tal virtud, el personal del M. le informó que la copia certificada de su acta de nacimiento no se encontraba vigente, por lo que era imposible efectuar el trámite solicitado.

  2. Reiteración de la solicitud de reposición de Credencial.

    El veinticuatro de febrero del año en curso, el Actor volvió a acudir al Módulo con el propósito de solicitar nuevamente la renovación de su Credencial por robo, extravío o deterioro grave, exhibiendo en esta ocasión la documentación siguiente: a) Clave Única de Registro de Población; b) Pasaporte;

    1. Comprobante de domicilio; d) Copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el notario público número cuarenta y dos del estado de Puebla; y, e) Extracto de la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil.

    En esta ocasión, el personal del M. le requisitó una ficha de atención ciudadana, luego de lo cual le informó que sería imposible efectuar el trámite solicitado, puesto que la copia certificada del acta de nacimiento exhibida, no resultaba idónea, además de que el término para la reposición de la Credencial había fenecido.

  3. Juicio ciudadano.

    Inconforme con lo anterior, el veintiocho de febrero siguiente, el Actor presentó demanda de Juicio ciudadano,

    dirigida a esta Sala Regional.

    I.T.. El cuatro de marzo siguiente, los vocales Ejecutivo y S. de la Junta Distrital, mediante oficio INE/09JDE/VSD/493/2015, remitieron la demanda a esta Sala Regional, acompañando el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.

    1. Turno del expediente. Por acuerdo de misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JDC-110/2015, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    2. Radicación.

      El cinco de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor

      radicó el expediente.

    3. Admisión. Mediante proveído de nueve de marzo, se admitió a trámite la demanda.

      V.C. de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente, mediante acuerdo de veinte de los corrientes, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia .

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de la omisión de la Dirección Ejecutiva por conducto de su Vocal en la Junta Distrital en Puebla, de efectuar el trámite de reposición de Credencial;

      la cual considera viola su derecho de votar; así, se trata de un medio de impugnación sobre el cual tiene competencia este Órgano Jurisdiccional y una entidad federativa en la circunscripción en la que ejerce jurisdicción.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

      99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

      195, fracción IV, inciso a).

      Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1, 80 numeral 1, inciso a) y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.

      SEGUNDO. Improcedencia. La Autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado, señala en primer término, que resulta improcedente el Juicio ciudadano, cuenta habida que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 10 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, toda vez que el Actor no agotó la instancia prevista en el artículo 143 numeral 3 de la Ley Electoral.

      A juicio de esta Sala Regional, no se actualiza la causa de improcedencia invocada por la Autoridad responsable, de conformidad con las siguientes razones.

      La Solicitud de Expedición de Credencial a que se refiere el artículo 143 de la Ley Electoral, es una instancia administrativa contemplada para el caso de que la autoridad electoral administrativa considere que el trámite efectuado resulta improcedente, por medio de la cual los ciudadanos pueden cuestionar tal determinación.

      De conformidad con el numeral 4 del artículo en cita, esta instancia administrativa se promueve a través de los formatos que estarán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores, debiendo ser resuelta por aquella ante la cual se presentó, determinando si procede o no, en un plazo de veinte días naturales, como se advierte del contenido del numeral 5

      del referido artículo.

      Asimismo, en términos del numeral 6 de la norma en cita, la resolución que declare improcedente dicha instancia administrativa o la falta de respuesta en tiempo, pueden ser impugnadas ante el Tribunal Electoral y, para tal efecto, los interesados tendrán a su disposición en las referidas oficinas los formatos necesarios para la promoción del Juicio ciudadano.

      De esta guisa, es posible advertir que únicamente estarán en aptitud de agotar la mencionada instancia administrativa, aquellas personas que, previamente, hayan realizado su trámite de actualización al Padrón; es decir, aquéllas que hayan podido efectuar el trámite de actualización que corresponda.

      De ahí que los artículos 10 numeral 1 inciso b) 80 numeral 1

      inciso a) y 81 de la Ley de Medios, en relación con el 143 de la Ley Electoral, establezcan que para que las personas puedan acudir ante la jurisdicción extraordinaria del Tribunal Electoral a través del Juicio ciudadano, es necesario que previamente agoten los medios de impugnación respectivos. En la especie, el medio de defensa que previamente debe agotarse es la instancia administrativa.

      Como se aprecia, la procedencia de la instancia administrativa cuando se pretenda obtener la Credencial, está condicionada a que la persona interesada lleve a cabo, en principio, el trámite relativo a la actualización de su situación en el Padrón y, en un segundo momento, que dicho documento no sea expedido por la Dirección Ejecutiva.

      Ello es así pues la materia de este recurso administrativo se constriñe a determinar si la eventual falta de expedición de la Credencial se encuentra debidamente justificada o no, conforme a las disposiciones legales y procedimentales correspondientes para la obtención de ese documento, así como a los requisitos y trámites exigidos; es decir, se constriñe a verificar el cumplimiento de tales requisitos y de las disposiciones que rigen el trámite solicitado.

      No obstante lo anterior, en el caso concreto, esta Sala Regional considera que el Actor no estaba obligado a agotar tal instancia administrativa, toda vez que su queja está dirigida a controvertir la omisión de la Autoridad responsable de realizar el trámite de reposición de Credencial que solicitó, por lo que no podía promover la instancia administrativa en forma previa a la presentación del juicio que nos ocupa, puesto que ni siquiera dio inicio su trámite.

      El mismo se queja en su demanda de que no recayó una resolución en que se declarara improcedente su trámite, además de que no se le informó y asesoró correctamente.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR