Sentencia nº SUP-REP-430-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Junio de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0430-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-430/2015. RECURRENTE: M.Á.C.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y MARTÍN JUÁREZ MORA.

México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-430/2015, interpuesto por M.Á.C.S., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dos de junio del año en curso, en el expediente número SRE-PSD-319/2015; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De las constancias que obran en autos, así como de lo expuesto por el recurrente, se advierte lo siguiente:

1.- Presentación de la queja.- El nueve de mayo de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, J.R.V.C., presentó escrito de queja contra M.Á.C.S., Diputado local, por acudir a un evento proselitista en favor de Z.X.E., candidato a Diputado Federal del Partido Acción Nacional en el 02 Distrito Electoral Federal, de la mencionada entidad federativa y, manifestarle su apoyo a través de un mensaje en el cual supuestamente se calumnia a los gobiernos emanados del Partido Revolucionario Institucional.

2.- Acuerdo de radicación y admisión.- En la misma fecha, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, radicó el procedimiento especial sancionador con la clave de expediente JD/PE/PRI/JD02/SIN/PEF/6/2015; y ordenó realizar las diligencias de investigación que estimó pertinentes para la debida integración del expediente.

3.- Diligencias de investigación.- El once de mayo del año en curso, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, recabó la información correspondiente.

4.- Acuerdo de admisión y emplazamiento.- El veinte de mayo siguiente, el Vocal Ejecutivo de la referida 02 Junta Distrital Ejecutiva ordenó emplazar y citar al promovente a la audiencia de pruebas y alegatos.

5.- Audiencia.- El veintitrés de mayo pasado, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

6.- Remisión a la Sala Regional Especializada.- Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, el Vocal Ejecutivo de la multicitada 02

Junta Distrital Ejecutiva elaboró el informe respectivo y remitió el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

7.- Remisión del expediente a la Unidad Especializada.-

El veintitrés de mayo del año en curso, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

8.- Trámite ante Sala Regional Especializada.- El primero de junio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Especializada, ordenó integrar el expediente SRE-PSD-319/2015.

9.- Sentencia impugnada.- El dos de junio del presente año, la Sala Regional Especializada emitió sentencia en el expediente SRE-PSD-319/2015, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

[…]

PRIMERO. Se sobresee por cuanto hace a la conducta de denigración atribuida a M.Á.C.S., en su carácter de diputado local en el estado de Sinaloa.

SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la inobservancia a la normativa electoral atribuida a M.Á.C.S., respecto de propaganda calumniosa, en los términos precisados en la presente sentencia.

TERCERO. Se acredita la inobservancia a la normativa electoral respecto de influencia en la equidad de la contienda respecto de M.Á.C.S., en su carácter de diputado local en el estado de Sinaloa, en los términos de esta resolución.

CUARTO. Se ordena dar vista a la Contraloría General del Congreso del Estado de Sinaloa con motivo de la responsabilidad de M.Á.C.S., en su carácter de diputado local en dicha entidad federativa; con copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho.

[…]

SEGUNDO.- Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.- Disconforme con la sentencia precisada en el punto 9 del resultando que antecede, mediante escrito presentado el ocho de junio de dos mil quince, M.Á.C.S., por su propio derecho, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

TERCERO.- Trámite y sustanciación.-

  1. Mediante oficio número TEPJF-SRE-SGA-2118/2015 de ocho de junio del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día nueve de junio, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada, remitió a este órgano jurisdiccional federal el expediente integrado con motivo del recurso de revisión indicado.

  2. Por proveído de nueve de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-430/2015, con motivo del citado medio de impugnación, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de mérito fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-5257/15, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  3. En su oportunidad, el recurso de revisión al rubro indicado se radicó en la Ponencia del Magistrado Instructor; se admitió a trámite; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, se declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y h) y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f),

    4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso a) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, donde se impugna la sentencia de dos de junio del año en curso, emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SRE-PSD-319/2015.

    SEGUNDO.- Requisitos de procedencia.- Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

  4. Forma.- El escrito recursal se presentó ante la 02

    Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, quien a su vez la remitió a la Sala Regional Especializada; en el cual se hace constar el nombre del recurrente y la respectiva firma autógrafa, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.

  5. Oportunidad.- El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, fue promovido dentro del plazo de tres días que establece el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la sentencia controvertida fue notificada al hoy recurrente, por conducto de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, el cinco de junio de dos mil quince; mientras que el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador fue interpuesto en la misma fecha ante la referida Junta Distrital Ejecutiva, quien la remitió a la Sala Regional Especializada y, ésta a su vez la recibió el inmediato ocho de junio.

    Por tanto, se debe considerar presentada oportunamente la demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, no obstante que la interposición se haya hecho ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, si se toma en consideración que por conducto de tal órgano se realizó la notificación de la sentencia ahora controvertida al recurrente y, que su promoción se hizo dentro del plazo legalmente previsto para tal efecto, lo cual encuentra sustento, en lo conducente, en la jurisprudencia 14/2011, de esta S. Superior de rubro:

    "PLAZO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL. EL CÓMPUTO SE

    INTERRUMPE AL PRESENTAR LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD DEL INSTITUTO FEDERAL

    ELECTORAL QUE EN AUXILIO NOTIFICÓ EL ACTO IMPUGNADO.", consultable a páginas 518

    a 520, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia,

    Volumen 1.

  6. Legitimación y personería.- Los requisitos se encuentran satisfechos plenamente, toda vez que M.Á.C.S. es la parte denunciada en el procedimiento especial sancionador identificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR