Sentencia nº SUP-REC-991-2014-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Enero de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0991-2014-Inc1

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-991/2014 Y ACUMULADOS. RECURRENTES: CLAUDIA SELENE AGUILAR HERNÁNDEZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince.

VISTOS,para acordar en los autos de los recursos de reconsideración SUP-REC-991/2014 y sus acumulados, los escritos presentados por los ciudadanos que se precisan a continuación, mediante los cuales promueven incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día siete de enero del año en curso, en los referidos expedientes:

No EXPEDIENTE ACTOR
1. SUP-REC-996/2014 Esmeralda Córdova Cuevas
2. SUP-REC-998/2014 M.D.Á.
3. SUP-REC-999/2014 M.E.B.
4. SUP-REC-1000/2014 Victoria Spindola Cortez
5. SUP-REC-1001/2014 C.F.G.
6. SUP-REC-1002/2014 Senorina Flores Ixta
7. SUP-REC-1004/2014 N.A.G.G.
8. SUP-REC-1005/2014 L.G.B.
9. SUP-REC-1007/2014 V.H.R.
10. SUP-REC-1008/2014 R.J.T.
11. SUP-REC-1009/2014 A.J.B.
12. SUP-REC-1010/2014 M.L.O.
13. SUP-REC-1011/2014 A.N.A.
14. SUP-REC-1012/2014 M.M.P.R.
15. SUP-REC-1013/2014 G.P.R.
16. SUP-REC-1014/2014 V.P.S.
17. SUP-REC-1015/2014 Victoria Posadas Cobarrubias
18. SUP-REC-1016/2014 J.R.C.
19. SUP-REC-1017/2014 Lucía R.B.
20. SUP-REC-1018/2014 D.R.C.
21. SUP-REC-1020/2014 Esperanza Salgado Arciga
22. SUP-REC-1023/2014 A.S.M.
23. SUP-REC-1024/2014 A.S.M.
24. SUP-REC-1027/2014 M.M.V.R.
25. SUP-REC-1031/2014 R.A.C.
26. SUP-REC-1032/2014 V.R.A.M.
27. SUP-REC-1033/2014 C.B.A.
28. SUP-REC-1034/2014 Alma D.C.E.
29. SUP-REC-1035/2014 A.G.A.
30. SUP-REC-1036/2014 M.S.G.O.
31. SUP-REC-1037/2014 M.L.C.
32. SUP-REC-1038/2014 J.C.P.H.
33. SUP-REC-1039/2014 R.P.L.
34. SUP-REC-1040/2014 M.R.Z.L.
35. SUP-REC-1041/2014 D.A.C.G.
36. SUP-REC-1042/2014 Ma. O.C. Campos
37. SUP-REC-1043/2014 A.E.M.
38. SUP-REC-1044/2014 U.G.A.
39. SUP-REC-1045/2014 C.S.S.
40. SUP-REC-1049/2014 S.A.U.
41. SUP-REC-1050/2014 Y.G.G.
42. SUP-REC-1051/2014 N.O.B.
43. SUP-REC-1060/2014 S.D.S.
44. SUP-REC-1061/2014 M.A.D.D.
45. SUP-REC-1062/2014 M.G.P.
46. SUP-REC-1065/2014 A.L.G.
47. SUP-REC-1066/2014 J.M.H.
48. SUP-REC-1068/2014 J.P.P.
49. SUP-REC-1069/2014 T.P.Z.
50. SUP-REC-1070/2014 Ma. C.P.C.
51. SUP-REC-1072/2014 M.C.R.R.
52. SUP-REC-1073/2014 Ma. de los Ángeles Salinas Luna
53. SUP-REC-1075/2014 Ma. L.Á.J.
54. SUP-REC-1076/2014 C.C.M.
55. SUP-REC-1077/2014 J.A.E. de la Rosa
56. SUP-REC-1078/2014 G.G.C.
57. SUP-REC-1079/2014 R.R.S.
58. SUP-REC-1084/2014 S.E.C.M.
59. SUP-REC-1089/2014 G.G.R.
60. SUP-REC-1090/2014 R.A.H.M.
61. SUP-REC-1092/2014 M.M.Á.
62. SUP-REC-1094/2014 F.A.T.M.M.
63. SUP-REC-1096/2014 M.E.R.R.
64. SUP-REC-1097/2014 R.R.M.
65. SUP-REC-1098/2014 J.S.R.C.
66. SUP-REC-1099/2014 M.E.R.O.
67. SUP-REC-1100/2014 C.R.V.
68. SUP-REC-1102/2014 A.T.M.
69. SUP-REC-1103/2014 V.V.R.
70. SUP-REC-1104/2014 M.H.V.V.
71. SUP-REC-1105/2014 M.G.M.
72. SUP-REC-1106/2014 S.H.G.
73. SUP-REC-1107/2014 I.R.M.
74. No promovió M. delC.M.A.
75. SUP-REC-1109/2014 J.L.A.A.
76. SUP-REC-1112/2014 J.M.A.
77. SUP-REC-1116/2014 M.F. León
78. SUP-REC-1117/2014 E.G.B.
79. SUP-REC-1118/2014 P.G.Z.
80. SUP-REC-1119/2014 M.G.M.
81. SUP-REC-1120/2014 N.A.G.Z.
82. SUP-REC-1121/2014 A.G.M.
83. SUP-REC-1122/2014 L.A.H.Z.
84. SUP-REC-1123/2014 H.A.H.P.
85. SUP-REC-1124/2014 T.J.M.
86. SUP-REC-1125/2014 M. de la Salud León Fuentes
87. SUP-REC-1126/2014 L.L.G.
88. SUP-REC-1127/2014 E.D.L.G.
89. SUP-REC-1128/2014 I.M.T.
90. SUP-REC-1129/2014 M.S.M. Rueda
91. SUP-REC-1131/2014 E.M.V.
92. SUP-REC-1132/2014 Elitania Moncada Fuerte
93. SUP-REC-1133/2014 A.M.C.
94. SUP-REC-1134/2014 E.P.B.
95. SUP-REC-1135/2014 M.D.R.G.
96. SUP-REC-1136/2014 S.R.B.
97. SUP-REC-1137/2014 W.R.P.
98. SUP-REC-1139/2014 L.S.M.
99. SUP-REC-1140/2014 J.A.T.V.
100. SUP-REC-1141/2014 Ma. Amparo de la Salud Tinoco Veles
101. SUP-REC-1142/2014 María Guadalupe Torres Vega
102. SUP-REC-1143/2014 L.V.A.
103. SUP-REC-1144/2014 M.E.V. de la Cruz
104. SUP-REC-1145/2014 Herbert Camacho Aguilar
105. SUP-REC-1147/2014 M.R.C.M.
106. SUP-REC-1148/2014 M.J. de la Rosa Flores
107. SUP-REC-1149/2014 D.G. de la Cruz
108. SUP-REC-1150/2014 M.G.M.
109. SUP-REC-1151/2014 S.J.H.D.
110. SUP-REC-1152/2014 H.H.M.
111. SUP-REC-1153/2014 M.N.A.I.M.
112. SUP-REC-1154/2014 J.L.P.
113. SUP-REC-1155/2014 G.M.T.
114. SUP-REC-1156/2014 R.M.A.
115. SUP-REC-1157/2014 L.A.P.S.
116. SUP-REC-1158/2014 P.P.H.
117. SUP-REC-1159/2014 M.G.P.R.
118. SUP-REC-1160/2014 N.Q.G.
119. SUP-REC-1161/2014 Á.S.H.
120. SUP-REC-1162/2014 E.S.A.
121. SUP-REC-1163/2014 A.T.O.
122. SUP-REC-1164/2014 Z.V.C.
123. SUP-REC-1168/2014 Y.G. Moncada
124. SUP-REC-1170/2014 G.M.G.
125. SUP-REC-1171/2014 R.M.M.
126. SUP-REC-1172/2014 T.M.O.
127. SUP-REC-1173/2014 M.R.M.M.
128. SUP-REC-1174/2014 E.M.M.
129. SUP-REC-1175/2014 R.N.H.
130. SUP-REC-1176/2014 J.R.P.A.
131. SUP-REC-1178/2014 Imelda Tzintzun Casimiro

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.-De la narración de hechos contenidos en los ocursos mencionados y de las constancias que obran en autos, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

  1. - Solicitudes de afiliación.-En los meses de noviembre y diciembre de dos mil trece, así como en enero, febrero y marzo de dos mil catorce, los ciudadanos que presentaron los recursos de reconsideración, del que deriva la sentencia cuyo incumplimiento se hace valer, presentaron ante diversos Comités Directivos Municipales en el Estado de Michoacán, solicitudes de inscripción como militantes del Partido Acción Nacional.

  2. - Peticiones.- Afirmaron los citados recurrentes que, en los meses de agosto y noviembre del año próximo pasado, por conducto de sus representantes, presentaron diversos escritos dirigidos al Presidente Nacional del Partido Acción Nacional, solicitando que se diera respuesta a sus solicitudes de afiliación.

  3. -Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.-El veintisiete de noviembre del referido año, los mencionados ciudadanos presentaron ante el Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano dirigidos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de impugnar del citado Registro Nacional de Militantes, la omisión de pronunciarse respecto de sus solicitudes para ser militantes de ese partido en diversos Municipios de Michoacán, y en consecuencia, llevar a cabo el alta respectiva en el padrón de militantes, al haberse actualizado la afirmativa ficta.

  4. - Acuerdo competencial.-Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil catorce, dictado en el Cuaderno de Antecedentes

    291/2014, el Magistrado Presidente de la Sala Superior determinó remitir los referidos expedientes a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México.

  5. - Sentencia impugnada.- El diecisiete de diciembre de dos mil catorce, la aludida Sala Regional dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con el número de expediente ST-JDC-441/2014 y acumulados que, entre otras cuestiones, declaró infundada la petición de los mencionados promoventes, relacionada con la omisión del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de pronunciarse respecto de sus solicitudes de afiliación al citado partido político, en diversos Municipios del Estado de Michoacán y, en consecuencia, efectuar el alta respectiva en el padrón de militantes, al haberse actualizado la afirmativa ficta.

  6. - Recursos de reconsideración.-Inconformes con la referida sentencia, el veinte de diciembre del año próximo pasado,

    C.S.A.H. y los ciudadanos que promovieron los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de los que derivó la sentencia impugnada presentaron en la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Toluca, Estado de México, ciento noventa y dos demandas de recursos de reconsideración.

    Al efecto, tales medios de impugnación fueron radicados en la Sala Superior con los números de expediente SUP-REC-991/2014 a SUP-REC-1182/2014.

    SEGUNDO.- Sentencia de la Sala Superior.- El siete de enero de dos mil quince, este órgano jurisdiccional electoral federal dictó sentencia en los aludidos recursos de reconsideración, en esencia, en el sentido de: decretar su acumulación; y, revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que, el Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de inmediato, les otorgara a los recurrentes el carácter de militantes, salvo que advirtiera la actualización de alguna circunstancia debidamente fundada y motivada que imposibilitara formal y materialmente el otorgamiento de la aludida calidad partidaria.

    TERCERO.- Incidente de incumplimiento de sentencia.-...

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