Sentencia nº SUP-JDC-368-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Enero de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0368-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-368/2015 ACTOR: G.Á.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JULIO A.S.R. y J.J.M. LIZÁRRAGA

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-368/2015, promovido por Guadalupe

Álvarez Maganda, en contra de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, a fin de controvertir la presunta omisión del dictado de medidas de apremio eficaces, a efecto de que la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero dé cumplimiento a la resolución emitida el siete de agosto de dos mil trece, en el juicio electoral ciudadano identificado con la clave TEE/SSI/JEC/205/2012, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de octubre del dos mil ocho, se celebraron elecciones para integrar diversos Ayuntamientos en el Estado de Guerrero, para el periodo dos mil nueve-dos mil doce (2009-2012), incluido el Municipio de J.R.E., G., en el que resultó electo, entre otros, G.Á.M., como S.P. propietario.

  2. Toma de protesta e inicio en el ejercicio del cargo. El primero de enero del dos mil nueve, G.Á.M. tomó protesta e inicio el ejercicio del cargo para el que fue electo.

  3. Juicio ciudadano local. El primero de octubre del dos mil doce, diversos ciudadanos, entre ellos, G.Á.M., en su calidad de S.P. propietario del Municipio de J.R.E., en el Estado de Guerrero, presentaron demanda de juicio electoral ciudadano, radicada en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero con la clave TEE/SSI/JEC/205/2012, en contra del citado Ayuntamiento, por la ilegal retención de diversas remuneraciones económicas, aduciendo la afectación de su derecho a ejercer el cargo de representación popular por el que fueron electos.

  4. Sentencia del juicio ciudadano local.

    El siete de agosto de dos mil trece, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero dictó sentencia en el juicio electoral local, bajo los resolutivos siguientes:

    …

    PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el juicio electoral ciudadano interpuesto por los actores G.Á.M., C.B.O., M.N.A., T.J.H.C. y A.S.Á., por las razones expuestas en el considerando sexto del presente fallo.

    SEGUNDO. Se ordena al cabildo del Ayuntamiento Constitucional de J.R.E., G., por conducto de su presidente municipal, o en su ausencia, por conducto del funcionario que conforme a lo previsto en la legislación lo sustituya, que realice todas las gestiones necesarias para hacer el pago de las remuneraciones que como síndico y regidores de dicha comuna, respectivamente, les fueron retenidos a los promoventes, en los términos precisados en la parte final del sexto considerando de esta resolución y previa la deducción de impuestos correspondiente. Dicho cumplimiento deberá ocurrir dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que se notifiqué el presente fallo.

    TERCERO. Se ordena al cabildo del Ayuntamiento Constitucional de J.R.E., G., por conducto de su presidente municipal, o en su ausencia, al funcionario que conforme a lo previsto en la legislación lo sustituya, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes al mismo, anexando la documentación oficial que así lo acredite.

    CUARTO. Se apercibe al presidente municipal de J.R.E., G., que en caso de no cumplir en el plazo ordenado en esta sentencia, lo mandatado en el primero y segundo resolutivo, se le aplicara cualquiera de las medidas de apremio que prevé el artículo 36 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el estado, con independencia de lo que procediere por el desacato a la presente resolución.

    …

  5. Denuncia de incumplimiento de la resolución de siete de agosto de dos mil trece. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil trece, los actores primigenios denunciaron ante la Sala responsable el incumplimiento de la resolución antes referida; solicitaron se iniciara el procedimiento de ejecución forzosa de la resolución de mérito, se requiriera nuevamente su cumplimiento, y se le apercibiera al Ayuntamiento responsable con la imposición de una medida de apremio, en caso de reincidencia.

  6. Acuerdo recaído a la denuncia de incumplimiento.

    El seis de septiembre de dos mil trece, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, dictó proveído en el cual determinó, entre otros aspectos, hacer efectivo el apercibimiento al Cabildo y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de J.R.E., G., decretado en la sentencia de siete de agosto de dos mil trece, consistente en una amonestación pública; y, requerir nuevamente del cumplimiento de la resolución o, en caso de no realizarlo informar sobre las gestiones que hubiere realizado para hacer el pago de las remuneraciones retenidas a los otrora actores, bajo apercibimiento de imposición de una medida de apremio.

    Además de que en su caso, se procedería al inicio del procedimiento de ejecución forzosa de las prestaciones a que fue condenada, independientemente de las responsabilidades administrativas o de tipo penal que en derecho proceda por el desacato al mandato de la referidas autoridad jurisdiccional.

  7. Acuerdo que hizo efectivo apercibimiento. El veintitrés de septiembre del mismo año, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, dictó proveído en el cual determinó, entre otros aspectos, hacer efectivo el apercibimiento al Cabildo y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de J.R.E., G., decretado en el acuerdo de seis de septiembre del mismo consistente en una multa de cien días de salario mínimo vigente en la ciudad de Chilpancingo, G., y además, se ordenó el inicio del procedimiento de ejecución forzosa de sentencia.

    Al efecto, se vinculó al Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, para que en el ámbito de sus atribuciones implementara todas las acciones y adecuaciones necesarias a efecto de retener de alguna de las partidas presupuestales correspondientes al Ayuntamiento de J.R.E., G., o de cualquier ministración de recursos económicos que resultare procedente, las cantidades necesarias para cumplir con la sentencia de mérito; bajo el apercibimiento que en caso de no cumplir con lo ordenado se haría acreedora del medida de apremio que en derecho correspondiera.

  8. Solicitud de incumplimiento de proveído. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre de la misma anualidad, los actores primigenios, dado el incumplimiento, solicitaron a la Sala responsable aplicar al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, la medida de apremio que correspondiera conforme a derecho; así como requerirla a efecto de cumpliera con la resolución dictada; y, que se girara oficio al Gobernador de dicha entidad federativa que en uso de sus facultades instruyera al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero para tal efecto.

  9. Acuerdo por el que se dio contestación a solicitud formulada por los actores primigenios. Mediante proveído de ocho de octubre siguiente, la responsable determinó que no había lugar a acordar de conformidad la solicitud señalada en el punto inmediato anterior; no obstante, acordó requerir a la citada autoridad, para que informara de los avances y el estado que guardada el trámite y gestiones que hubiera realizado, a fin de dar cumplimiento al proveído de veintitrés de septiembre del mismo año.

  10. Oficio de la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero. El diez de octubre de dos mil trece, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero mediante oficio SFA/DGAJ/0977/2013, notificó al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, que respecto a la retención de cualquier partido presupuestal susceptible de afectación, se tendría a finales del citado mes.

  11. Solicitud de requerimiento. Mediante escrito presentado el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, Guadalupe

    Álvarez Maganda, solicitó requiriera a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, retener de alguna de las partidas presupuestales correspondientes al Ayuntamiento de J.R.E.,

    G., o de cualquier ministración de recursos que resultara procedente, para cumplir con la sentencia de siete de agosto de dos mil trece, y, girara oficio al Gobernador de dicha entidad federativa, para que en uso de su facultades instruyera al citado Secretario de Finanzas a fin de que realizara la retención señala, de los recursos económicos.

  12. Acuerdo por el que se dio contestación a solicitud formulada por los actores primigenios. Mediante proveído de siete de noviembre siguiente, la responsable determinó, en relación a la solicitud que antecede, que previamente se había realizado un requerimiento a la citada autoridad, y que ésta, el diez de octubre pasado informó lo conducente; no obstante, requirió de nueva cuenta a la citada autoridad, para que informara de los avances y el estado que guardada el trámite y gestiones que hubiera realizado, a fin de dar cumplimiento al mandamiento judicial antes mencionado.

  13. Acuerdo por el que se hizo efectivo apercibimiento. Mediante proveído de veinte del mismo mes año, la responsable determinó, entre otros aspectos, hacer efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo señalado en el punto previo, consistente en una Amonestación Pública...

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