Sentencia nº SUP-REP-34-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Enero de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0034-0015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-34/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

México, Distrito Federal, veintiocho de enero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-34/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución emitida el seis de enero de dos mil quince en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-3/2015, y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática presentó denuncia ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra de J.D. de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, por hechos presuntamente contraventores al artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución federal, por el presunto uso de recursos públicos para su promoción personalizada, con motivo de la difusión de publicidad con su nombre e imagen, mediante "gacetillas", en diarios de circulación nacional. En ese ocurso el Partido de la Revolución Democrática solicitó, entre otras cuestiones, el dictado de las medidas cautelares correspondientes, para el efecto de que se ordenara la suspensión de la publicidad del servidor público denunciado.

    2. Integración de expediente, admisión, requerimientos y reserva en la solicitud de medidas cautelares. Mediante proveído de veinte de diciembre de dos mil catorce, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo del Instituto Nacional Electoral tuvo por recibida la denuncia precisada en el apartado uno (1) que antecede e integró el expediente del procedimiento especial sancionador, el cual quedó radicado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014; asimismo, determinó admitir la denuncia, requerir a los medios de comunicación impresos: Crónica Diario, S.A.

      de C.V. (Periódico Crónica); Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. (La Jornada) y Grupo Imagen de Comunicación, S.A. de C.V. (Periódico Excélsior), información relacionada con los hechos objeto de denuncia, y reservar respecto de la adopción de medidas cautelares.

    3. Propuesta relativa a la solicitud de medidas cautelares. El veintidós de diciembre de dos mil catorce, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, determinó someter a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias de ese Instituto, la propuesta relativa a la solicitud de medidas cautelares, formulada en la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

    4. Acuerdo sobre la procedencia de medidas cautelares. El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-50/2014, cuyos puntos de acuerdo son del tenor siguiente:

      […]

      A C U E R D O

      PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por P.G.Á.,

      Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, consistente en ordenar a los medios de comunicación denunciados, la suspensión inmediata de las publicaciones de las inserciones de prensa tipo "gacetilla", toda vez que a decir del quejoso, cada día que transcurre se está difundiendo propaganda gubernamental similar o igual a la denunciada, por parte del mandatario veracruzano.

      SEGUNDO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por P.G.Á.,

      Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, consistente en ordenar al Gobernador Constitucional del estado de Veracruz, J.D. de O., que adopte las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de comunicación social de su gobierno se cumpla estrictamente lo mandatado en el artículo 134 constitucional.

      Del mismo modo adopte todas las medidas que estén a su alcance, de modo directo e indirecto para no incurrir en la violación a lo dispuesto en el artículo 6 de la constitución en torno a la difusión de propaganda como noticia en perjuicio de la ciudadanía.

      En particular, que adopte las medidas necesarias para garantizar que la información y propaganda que se genere desde el ámbito de comunicación de su gobierno ya sea de carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, se abstenga de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que de forma explícita o velada impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

      TERCERO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

      CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el "recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador", atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El presente Acuerdo fue aprobado en la Cuadragésima Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, celebrada el veinticuatro de diciembre del presente año, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales, A.P.S.M.R. y Valles, M.A.B.M. y D.J.R.R.S.P.S. de la Comisión. […]

      Inconforme con tal resolución, el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, J.F.G.P., Jefe de la Oficina de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de Gobierno, de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en representación de J.D. de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, interpuso recurso de revisión, el cual fue radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-REP-25/2014, resuelto el seis de enero de dos mil quince en el sentido de confirmar el acuerdo ACQyD-INE-50/2014.

    5. Audiencia de pruebas y alegatos y remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la que se ordenó remitir a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014.

    6. Recepción y radicación del expediente del procedimiento especial sancionador. El cuatro de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SRE-PSC-03/2015, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, por lo que se procedió a la elaboración del proyecto de resolución.

    7. Acto impugnado. El seis de enero de dos mil quince la Sala Regional Especializada dictó resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-03/2015, en los siguientes términos:

      PRIMERO. Es inexistente la infracción objeto del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de J.D. de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz;

      A.S.R., C. General de Comunicación Social del Gobierno de Veracruz; Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; Crónica Diario, S.A. de C.V. y Grupo Imagen Medios de Comunicación, S.A. de C.V.

      (periódico Excélsior), con los efectos previstos en el artículo 477, párrafo 1, inciso a), de la Ley General.

      SEGUNDO. Se remite copia certificada de las constancias que integran este expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, a efecto de que se pronuncie conforme a derecho corresponda, respecto de la manifestación sobre el posible incumplimiento de la medida cautelar a que se hace referencia en considerando octavo de esta sentencia.

      …"

  2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme con la resolución precisada, mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil quince en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que ahora se resuelve.

  3. Remisión de expediente. El diez de enero de dos mil quince, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, de la Sala Regional Especializada remitió, mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-77/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente SRE-PSC-3/2015, integrado con motivo del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

  4. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de diez de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-34/2015, con motivo de la promoción del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador precisado en el resultado II que antecede.

    En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por auto de doce de...

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