Sentencia nº SUP-REP-1-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Enero de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0001-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-1/2015 Y ACUMULADOS SUP-REP-2/2015, SUP-REP-4/2015, SUP-REP-8/2015, SUP-REP-15/2015, SUP-REP-25/2015, SUP-REP-26/2015, SUP-REP-28/2015, SUP-REP-29/2015 RECURRENTES: CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIÓN Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIOS: V.M.R.L., RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ Y ROBERTO JIMÉNEZ REYES

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes señalados al rubro, relativo a los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, interpuestos por diversos ciudadanos, partidos políticos y personas morales, a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SRE-PSC-7/2014, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por la recurrente en su demanda, y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, se presentó escrito de queja ante la Junta Distrital Ejecutiva 03

      del Instituto Nacional Electoral con sede en Quintana Roo, en contra del diputado local J.L.T.M., por la presunta comisión de infracciones contrarias a la normativa electoral federal, derivado de la difusión de su informe de labores en diversos medios de comunicación social. En dicho ocurso, igualmente se solicitó la adopción de medidas cautelares.

    2. Medidas cautelares. El seis de noviembre del año próximo pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, determinó declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas.

    3. Competencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral se declaró competente, para conocer únicamente respecto de la supuesta difusión en radio y televisión de los promocionales alusivos al citado informe de labores.

    4. Audiencia. El veintisiete de diciembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

    5. Envío del expediente. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral envió el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    6. Sentencia impugnada. El veintinueve de diciembre de dos mil catorce, la referida S. emitió resolución en el Procedimiento Especial Sancionador, SRE-PSC-7/2014, en el sentido siguiente:

      PRIMERO. Se ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral abrir un nuevo procedimiento especial sancionador por cuanto hace a las señales

      107.5 XHCAN FM R.M.V. y L.P.; 1180 XERRIV

      AM; 88.1 XHYAM FM y Radio Turquesa 99.7 FM Radio y Televisión del Caribe, S.A. de C.V. , Canal 12 Cable Cozumel, G.A.L. con señal XHCANQ FM 102.7, y Televisora de Cancún, S.A. de C.V.

      con señal XHCCU TV 13 (+), en términos de lo considerado en esta sentencia.

      SEGUNDO. Es inexistente la promoción personalizada a cargo de J.L.T.M., Diputado Local por el VII Distrito Electoral en Quintana Roo, y la difusión de su Informe de Labores, fuera de la temporalidad que la ley ordena.

      TERCERO. Es existente la conducta relativa a la difusión de promocionales alusivos al Informe de Labores de J.L.T.M., Diputado Local por el VII

      Distrito Electoral en Quintana Roo, fuera del ámbito territorial de responsabilidad, en términos del estudio de fondo, por lo cual se acredita la responsabilidad de J.L.T.M., N.P.J.R., P.L., S.A. de C.V. y las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C. con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia 105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias 106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM,

      98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal 5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV

      Canal 7 (-) y 660 XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia

      95.3 XHROO FM; La Voz de Q.R., S.A. de C.V. con frecuencia 101.7

      XHROOC FM; L.A.P.M. con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810

      XERB AM; Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ

      Canal 5 y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias XHAQR TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11, XHCQO TV Canal 9,

      XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10.

      CUARTO. Es inexistente la conducta relativa a la transmisión del Informe de Labores de J.L.T.M. fuera del ámbito territorial de responsabilidad de Crea Actividad Vera, S.A. de C.V. y TV, Azteca, S.A.B. de C.V.,

      A.A., S.A. de C.V., con frecuencia 90.7 XHQOO FM;

      Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. DE C.V., con frecuencia 92.3

      XHCAQ FM; Radio Integral, S.A DE C.V., con frecuencia 93.1 XHYI FM; GAIA

      FM A.C., con frecuencias 99.3 XHCQR FM y 106.3 XHLAYA FM; Presidencia Municipal B.J., con frecuencia 105.9 XHCUN FM; XEQAA AM, S.A.

      DE C.V., con frecuencias XEQAA AM 560 y 99.3 XHQAA FM; Gobierno del Estado de Q.R., con frecuencia 860 XECTL AM; L.A.P.M., con frecuencias 1020 XEWO AM y 97.7 XHWO FM; S.U.Y., con frecuencias 100.5 XHRTO FM y 102.1 XHCPQ FM; Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con frecuencias 104.5 XHNKA FM y XENKA AM 1030; XECCQ AM,S.A DE C.V., con frecuencias 91.5 XHCCQ FM y XECCQ 630 AM; Televimex, S.A. de C.V., con frecuencias XHQRO TV CANAL 2,

      XHCQR TV CANAL 4, XHCOQ TV CANAL 3 (-); Radio Televisora de México Norte, S.A. DE C.V., con frecuencias XHCCN TV CANAL 4 y XHCHF TV CANAL

      1. QUINTO. Se da vista a la Gran Comisión de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Q.R., con motivo de la responsabilidad de J.L.T.M., Diputado Local, con copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho.

      SEXTO. Se amonesta públicamente a N.P.J.R., P.L., S.A. de C.V.

      y a cada una de las personas morales Fundación Maya Cancún, A.C.

      con frecuencia 104.3 FM XHROJ; Televisión y Radio Caribe, S.A. de C.V.

      con frecuencia 105.1 XHNUC FM; Gobierno del Estado de Quintana Roo con frecuencias 106.7 XHCBJ FM, 100.9 XHCHE FM, 98.1 XHPYA FM, XHNQR Canal

      5, XHLQR TV 7 (+), XHCZQ TV Canal 9, XHFCQ TV Canal 7 (-) y 660

      XECPR-AM; Radio Cancún, S.A. de C.V. con frecuencia 95.3 XHROO FM; La Voz de Q.R., S.A. de C.V. con frecuencia 101.7 XHROOC FM; L.A.P.M. con frecuencias 89.9 XHRB FM y 810 XERB AM;

      Patronato Pro-Televisión de Cozumel, A.C. con frecuencias XHCOZ Canal 5

      y 107.7 XHZCM FM; Televisión Azteca, S.A. de C.V. con frecuencias XHAQR

      TV Canal 7 (-), XHCCQ TV Canal 11, XHCQO TV Canal 9, XHBX TV Canal 12 y XHPVC Canal 9 (+); y, Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. con frecuencia XHDF-TV Canal 10.

  2. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. En desacuerdo con lo anterior, fueron presentaron diversas demandas de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, los cuales más adelante se detallan.

  3. Trámite y sustanciación. La autoridad señalada como responsable tramitó las referidas demandas, para luego remitirlas a este órgano jurisdiccional, junto con los expedientes formados, las constancias de mérito y sus informes circunstanciados.

  4. Turno. Por acuerdos dictados por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó turnar cinco expedientes a la ponencia del Magistrado P.E.P.L. y cuatro a la ponencia la M.M. delC.A.F., para efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Los asuntos quedaron identificados de la siguiente forma:

    No. Expediente Recurrente Ponente
    1 SUP-REP-1/2015 M.O.G., en representación de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión Magdo. P.E.P.L.
    2 SUP-REP-2/2015 G.S. y J.A.M.A., en su calidad de militantes del PRD Magda. M. delC.A.F.
    3 SUP-REP-4/2015 Partido de la Revolución Democrática Magda. M. delC.A.F.
    4 SUP-REP-8/2015 MORENA Magda. M. delC.A.F.
    5 SUP-REP-15/2015 Televisión Azteca, S.A de C.V Magdo. P.E.P.L.
    6 SUP-REP-25/2015 José Luis Toledo Medina Magda. M. delC.A.F.
    7 SUP-REP-26/2015 Televisión y Radio Caribe S.A de C.V Magdo. P.E.P.L.
    8 SUP-REP-28/2015 Norma Patricia Jiménez Rodríguez Magdo. P.E.P.L.
    9 SUP-REP-29/2015 Sistema Quintanarroense de Comunicación Social Magdo. Pedro Esteban Penagos López
  5. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, se radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción de los asuntos, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia E.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 y 189, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 109, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos a fin de combatir una sentencia dictada por la Sala Regional Especializada de este tribunal en un procedimiento especial sancionador.

    SEGUNDO. Acumulación De la lectura integral de las demandas, se advierte que los promoventes impugnan destacadamente la resolución SRE-PSC-7/2014, asimismo, señalan como autoridad responsable a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En ese sentido, al existir identidad en el acto...

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