Sentencia nº SUP-JDC-266-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Febrero de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0266-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-266/2015 ACTORA: E.M.G.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: L.E. CRUZ CRUZ y NANCY CORREA ALFARO

México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar lo procedente en los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-266/2015, promovido, por propio derecho, por E.M.G.V., en calidad de Directora Ejecutiva de Comunicación Social de la Delegación Miguel Hidalgo, a fin de impugnar la resolución pronunciada el seis de enero de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-AG-004/2014, mediante la cual fue desechada la "acción declarativa" presentada por la actora contra el acuerdo de siete de noviembre de dos mil catorce de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, en el procedimiento especial sancionador IEDF-QCG/PE/038/2014, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que E.M.G.V. hace en su escrito, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal dio inicio formal al proceso electoral ordinario dos mil catorce-dos mil quince en el Distrito Federal, para elegir diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y jefes delegacionales en dicha entidad federativa.

    2. Denuncia. El cinco de noviembre de dos mil catorce, A.V.R. interpuso, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Distrito Federal, queja contra D.R.A., como D. General de Gobierno y Participación Ciudadana en la Delegación M.H., por la probable comisión de conductas violatorias de la normatividad electoral del Distrito Federal, consistentes en la colocación de lonas, pinta de bardas, reparto de volantes, periódicos, calcomanías y reuniones con vecinos, bajo el programa denominado "Adopta un funcionario".

    3. Admisión de la denuncia y medida cautelar.

      El siete de noviembre siguiente, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal admitió a trámite la denuncia presentada, con lo que inició el procedimiento especial sancionador número IEDF-QCG/PE/038/2014, y ordenó a D.R.A. el retiro de la propaganda denunciada como medida cautelar.

    4. Acción declarativa. El pasado diez de diciembre, la hoy actora, por propio derecho, promovió lo que denominó "acción declarativa" cuestionando la procedencia del retiro de lonas y borrado de bardas, ordenada como medida cautelar en el procedimiento especial sancionador referido.

      El medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal bajo la clave TEDF-AG-004/2014.

    5. Resolución impugnada. El seis de enero de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Distrito Federal dictó

      resolución en el sentido de desechar de plano la "acción declarativa", porque estimó que la actora carece de legitimación e interés jurídico para promover algún medio de impugnación contra el retiro de la propaganda denunciada, en tanto que el acto impugnado no afecta sus derechos o los de la ciudadanía, en los términos siguientes:

      "[…]

      ÚNICO. Se DESECHA DE PLANO el acción declarativa, precisada en el numeral 4, del capítulo de antecedentes de la presente resolución, en términos del...

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