Sentencia nº SUP-JE-1-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Febrero de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0001-2014

JUICIO ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JE-1/2014. ACTOR: V.M.G.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADA YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: J.A.G.L. LUNA.

México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil quince.

VISTOS los autos para resolver el juicio electoral promovido por V.M.G.V., en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en contra del acuerdo dictado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, por la Magistrada al rubro citada, que figura como ponente en el incidente de inejecución TET-CD-05/2014-I, relativo a la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TET-JDC-01/2014, y R E S U L T A N D O

  1. El quince de octubre de dos mil catorce, esta S. Superior emitió sentencia en el asunto general identificado con la clave SUP-AG-112/2014, en donde en lo que interesa consideró y resolvió lo siguiente:

    "…por lo cual, en atención a que como ya se asentó, no existe elemento alguno del cual se puedan inferir elementos adicionales por los cuales sea procedente el incremento de la cantidad que como multa se impuso al actor, consistente en dos mil días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco, esta S. en uso de sus facultades jurisdiccionales, determina que lo procedente es modificar la sanción impugnada y en su lugar, aplicar la consistente en mil días de salario mínimo general vigente en esa entidad federativa.

    En mérito de lo anterior, al haber resultado esencialmente fundados los motivos de disenso hechos valer por el accionante, lo procedente conforme a Derecho es modificar el acuerdo impugnado en los términos precisados en la parte final del considerando que antecede.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado; se R E S U E L V E

    (…)

    SEGUNDO. Se modifica el acuerdo de ocho de septiembre de dos mil catorce, dictado por el Magistrado I.A.P., integrante del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, en el cuadernillo TET-CD-05-/2014-I, relativo al incidente de inejecución de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, emitida en el expediente TET-JDC-01/2014-I; en los términos precisados en la parte final de esta ejecutoría.

  2. En vía de cumplimiento, la M.Y.A. de la Cruz, Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tabasco y ahora en su carácter de ponente en el asunto de origen, emitió el acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en el que ordenó hacer efectiva la multa a V.M.G.V., por el monto de mil días de salario mínimo general vigente en dicha entidad federativa, en términos de lo dispuesto en el SUP-AG-112/2014.

  3. En contra del precitado acuerdo, V.M.G.V., como Primer Regidor Propietario y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que dio lugar al expediente SUP-JDC-2693/2014.

  4. La Sala Superior acordó escindir la demanda y tramitar, por un lado, el incidente respectivo a la ejecución de la sentencia dictada en el asunto general SUP-AG-112/2014, y por otro lado, el presente juicio electoral.

  5. El Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

    turnar las demandas escindidas a la ponencia del Magistrado P.E.P.L.. El Subsecretario General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF-SGA-6405/14, remitió el expediente relativo al juicio electoral SUP-JE-1/2014.

  6. El veintiséis de enero de dos mil quince, esta S. Superior emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia relativo al asunto general SUP-AG-112/2014, en donde se declaró cumplida la sentencia de quince de octubre de dos mil catorce.

  7. El Magistrado P.E.P.L. acordó

    agregar las constancias conducentes al expediente SUP-JE-1/2014, y en el mismo proveído determinó su radicación en la Ponencia a su cargo.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el Juicio Electoral al rubro identificado, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano en su carácter de funcionario municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, quien controvierte el acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce dictado en el cuadernillo TET-CD-05/2014-I, relativo al incidente de inejecución de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, dictada en el expediente TET-JDC-01/2014-I.

    La competencia para conocer de dicho juicio electoral fue debidamente justificada en el acuerdo de escisión dictado en el diverso SUP-JDC-2693/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

    En dicho acuerdo se determinó sucintamente, que con fundamento en los artículos 191, fracciones XIII y XXVII y 201 fracción IV y 202

    de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 7, fracción III, 12, fracción X y 14, fracciones I y II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional modificó los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes, formados con motivo de la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, así como de la interposición de los juicios y recursos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y demás asuntos que sean de la competencia de este tribunal, para que medios de impugnación como el presente quedaran como juicio electoral y ya no como asunto general.

    De esta manera, dado que el actor, en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, solicita la revocación del acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, por vicios propios, se determinó que la vía idónea para sustanciar la impugnación lo era el juicio electoral, a efecto de determinar la vulneración de la esfera jurídica del demandante, con motivo de la multa que se le impuso por el monto de mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco.

    SEGUNDO. Procedibilidad del Juicio Electoral. A

    continuación, se examina si se actualizan los supuestos necesarios para dar curso a la presente instancia jurisdiccional:

    I.F.. La demanda fue presentada por escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, y en ella se identificó el acto impugnado; se hicieron constar los hechos base de la impugnación, los agravios y preceptos presuntamente violados; además, se contiene el nombre y firma autógrafa del actor, de ahí que deban estimarse cumplidas las formalidades esenciales para su procedibilidad.

  8. Oportunidad. Se cumple con el requisito que establece el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el Acuerdo impugnado fue notificado al actor, por oficio

    (en su carácter de autoridad responsable en el juicio primigenio) el tres de noviembre de dos mil catorce (foja 488 del cuaderno accesorio 2 del SUP-AG-112/2014); consecuentemente, el plazo legal de cuatro días transcurrió

    del cuatro al siete de noviembre de dos mil catorce.

    Por tanto, si la demanda fue presentada ante la responsable el seis de noviembre del citado año, es evidente que se cumple con el requisito de oportunidad, al ser presentada dentro del plazo legal.

  9. Legitimación del promovente. El actor, V.M.G.V., en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, controvierte el acto del Tribunal Electoral de ese Estado, consistente en el Acuerdo...

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