Sentencia nº SX-JDC-89-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 26 de Febrero de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0089-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN Y REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-89/2015 ACTORA: C.T. ESPINOSA ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M. SECRETARIO: OLIVE BAHENA VERÁSTEGUI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por C.T.E., por su propio derecho, ostentándose como militante y aspirante a precandidata a Diputada Federal por MORENA en el Distrito Electoral Federal 08 de Xalapa,

Veracruz, mediante el cual impugna la negativa y/o exclusión de su solicitud de registro como precandidata al referido cargo de elección popular, así como la negativa de proporcionar diversa información relacionada con el proceso interno de postulación de candidatos, en el proceso electoral federal 2014-2015, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del Proceso Electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio debidamente el Proceso Electoral Ordinario

      2014-2015, para renovar entre otros cargos de elección popular a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    2. Emisión de convocatoria. El ocho de enero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, emitió la convocatoria para la selección de candidaturas a diputadas y diputados federales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral federal

      2014-2015.

    3. Registro de Candidatos. Del quince al veintiuno de enero del año curso, se realizó ante la Comisión Nacional de Elecciones de dicho instituto político, el registro de candidatos a diputados federales por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, en el caso, la actora obtuvo su registro el diecinueve de enero de la presente anualidad 1.

      1 Foja 51 del cuaderno principal del expediente.

    4. Solicitud de información. El diecinueve de enero del año en curso, la parte actora, solicitó al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambos, de MORENA, información relacionada con el proceso interno de postulación de candidatos a diputados federales, en el proceso electoral federal 2014-2015 2.

      2 Fojas 55 y 56 del cuaderno principal del expediente.

    5. Publicación de las solicitudes de registros de candidaturas. La actora señala que el veintinueve de enero del presente año, se publicó en la página electrónica de MORENA, las solicitudes de registro aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones, respecto al proceso de selección de candidaturas para diputados federales por el principio de mayoría relativa del proceso electoral federal 2014-2015, en cuyo listado no aparece.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. El dos de febrero de dos mil quince,

      C.T.E., presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, a fin de impugnar la negativa y/o exclusión de su solicitud de registro como precandidata al referido cargo de elección popular, así como la negativa de proporcionar diversa información relacionada con el proceso de postulación de candidatos a diputados federales por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, en el proceso electoral federal 2014-2015.

    2. Turno y requerimiento de trámite. Mediante acuerdo de cinco de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente, ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SX-JDC-89/2015, a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo ordenó a los órganos partidistas responsables llevar a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Adjetiva Electoral referida; y C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional y de la razón esencial de la Jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE

      IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON

      COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" 3.

      3 Consultable en la Compilación 1997–2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, páginas 447 a 449.

      Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar el cauce legal que debe darse al escrito presentado, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos jurídicos expresados y la pretensión del accionante, conforme al texto del ocurso correspondiente.

      Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un mero trámite, razón por la cual debe estarse a la regla prevista en el precepto y la tesis de jurisprudencia citados y resolver en actuación colegiada.

      SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados. Del análisis integral del escrito de demanda signada por la actora, se advierte que las alegaciones formuladas por la enjuiciante se encaminan a evidenciar su inconformidad respecto de los siguientes actos:

    3. La negativa y/o exclusión de su solicitud de registro como precandidata a Diputada Federal por MORENA en el Distrito Electoral Federal 08 de Xalapa, Veracruz.

    4. La negativa de proporcionarle la información siguiente: a) Acuerdo del Consejo Nacional o Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, por el que se integra la Comisión Nacional de Elecciones para el proceso interno en la elección federal 2014-2015; b) Criterios del Comité Ejecutivo Nacional para otorgar el aval a solicitantes de registro como precandidatos a diputados federales de conformidad con las Bases 5 y 6 de la Convocatoria y, c) Criterios, lineamientos y metodología con los que la Comisión Nacional de Elecciones aprueba o niega el registro de aspirantes con base en sus atribuciones para calificar perfiles, verificar el cumplimiento de requisitos legales y estatutarios y valorar la documentación entregada de acuerdo a la Base

      5 de la Convocatoria.

      En ese sentido, se advierte que la demanda en cuestión contiene dos pretensiones: por un lado que se emita una resolución fundada y motivada respecto a la negativa de su registro como precandidata a Diputada Federal por MORENA en el Distrito Electoral Federal 08

      de Xalapa, Veracruz, y por otro, la entrega de la información solicitada al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, ambos, de MORENA, mediante escrito de diecinueve de enero del año en curso, relacionada con el proceso interno de postulación de candidatos a diputados federales, en el proceso electoral federal

      2014-2015.

      Las precisiones anteriores se realizan atendiendo a

      la jurisprudencia 4/99 emitida por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: "MEDIOS

      DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE

      LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN...

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