Sentencia nº SUP-REP-95-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Marzo de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-95/2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-95/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y J. CORRAL JURADO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: M.F.S. RUBIO Y CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

SENTENCIA

Que recae a los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-95/2015 y SUP-REP-96/2015

interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y J.C.J., a fin de controvertir el incidente de incumplimiento de sentencia de la diversa resolución identificada con el número de expediente SRE-PSC-14/2015 dictada el tres de marzo de dos mil quince por la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

R E S U L T A N D O:

  1. Denuncia.

    El veintinueve de diciembre de dos mil catorce,

    J.C.J., en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional electoral, presentó denuncia contra el Partido Verde Ecologista de México y quien resultara responsable, por la difusión de la campaña denominada "Verde sí

    cumple", a través de diversos espectaculares, anuncios en casetas telefónicas, camiones de transporte público, cartelones y revistas, así como la transmisión de promocionales (cineminutos) en las salas de cine de las empresas Cinemex y Cinepolis en todo el país.

    Mediante acuerdo de la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/JCJ/CG/72/INE/88/PEF/42/2014.

  2. Sentencia.

    El seis de febrero de dos mil quince, la S. Regional Especializada dictó la sentencia relativa al expediente SRE-PSC-14/2015, mediante la cual resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/JCJ/CG/72/INE/88/PEF/42/2014, en el sentido de considerar acreditada la violación contra el Partido Verde Ecologista de México, y en consecuencia, determinó imponerle una sanción consistente en una amonestación pública.

  3. Incidente de inejecución de sentencia.

    El siete de febrero de dos mil quince, Pablo Gómez

    Álvarez, en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó

    escrito de queja en el que señaló el incumplimiento a la sentencia referida en la fracción anterior.

  4. Sentencia incidental.

    Tras haber sustanciado el incidente respectivo, el tres de marzo siguiente, la S. Regional Especializada dictó sentencia en la cual determinó:

    1. Declarar incumplida la sentencia dictada el seis de febrero de dos mil quince;

    2. Ordenar al Partido Verde Ecologista de México y a diversas personas morales que den cumplimiento inmediato al fallo de seis de febrero de dos mil quince, de conformidad con lo expuesto en la ejecutoria; y c) Solicitar a la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral que verifique el cumplimiento de la sentencia de seis de febrero, en los términos precisados en la resolución e informe de ello a la S. Especializada.

  5. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

    El ocho de marzo de dos mil quince, Pablo Gómez

    Álvarez, en representación del Partido de la Revolución Democrática, y J.C.J., ostentándose como Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador contra la sentencia incidental referida en la fracción anterior.

  6. Integración de expedientes y turno.

    En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior acordó integrar los expedientes SUP-REP-95/2015 y SUP-REP-96/2015y turnarlos a la ponencia de la magistrada M.d.C.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Radicación y admisión.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó

    radicar en su ponencia los expedientes de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-95/2015 y SUP-REP-96/2015 y admitirlos.

  8. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró el cierre de instrucción de los expedientes referidos y ordenó la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante los cuales se impugna una sentencia incidental emitida por la S. Regional Especializada el tres de marzo de dos mil quince.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda presentados por los recurrentes se advierte que combaten la sentencia incidental pronunciada por la S. Regional Especializada el tres de marzo de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-14/2014.

    En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado, manifestar agravios similares e identificar a la misma autoridad como responsable, se surte la conexidad de la causa; de ahí que con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decrete la acumulación del expediente SUP-REP-96/2015 al diverso SUP-REP-95/2015, por ser éste el que se recibió

    primero en la Oficialía de P.s de la S. Superior.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

    TERCERO. Procedencia. Los medios de impugnación que se examinan reúnen los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 42; 45, párrafo 1, inciso b); y 110 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable, y en cada una de ellas se hace constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así

      como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación;

      los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados;

      se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre como la firma autógrafa de los promoventes.

    2. Oportunidad. Los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, fueron promovidos dentro del plazo de...

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