Sentencia nº SUP-JDC-799-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Marzo de 2015

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0799-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-799/2015 ACTORES: G.H.R. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, señalado al rubro, interpuesto por G.H.R. y otros, a fin de impugnar diversos actos atribuidos tanto a ésta S. Superior como a la Directora Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México, y R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos que se hacen en la respectiva demanda del juicio citado al rubro y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes.

  1. Presentación de diversos escritos ante el Instituto Electoral del Estado de México. Diversos ciudadanos quienes se ostentaron como vecinos de la colonia S.A.A., en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, presentaron, el cinco de octubre de dos mil once y el veinticinco de octubre de dos mil trece sendos escritos ante el Instituto Electoral del Estado de México, mediante los cuales solicitaron que se llevara a cabo la demarcación territorial de dicha entidad federativa, así como la instalación de casillas en los periodos de elección de Presidente Municipal y miembros del Ayuntamiento, para emitir su voto a los candidatos de su elección.

  2. Respuestas emitidas por el Instituto Electoral del Estado de México. El veintitrés de mayo de dos mil trece y el tres de abril de dos mil catorce, la Directora Jurídica Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México emitió respuestas a las peticiones formuladas por los referidos ciudadanos.

  3. Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El veinte junio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG48/2014, en el que entre otras cuestiones, determinó que en el caso de las entidades federativas en las que los organismos electorales locales, previo a la reforma legal, no se hubieren pronunciado respecto a la demarcación de los distritos electorales a utilizarse en proceso electoral 2014-2015, se autoriza la demarcación determinada en cada entidad federativa en el proceso electoral local inmediato anterior.

  4. Escrito de solicitud de información presentado ante el Instituto Nacional Electoral. El diez de julio de dos mil catorce, los referidos ciudadanos por conducto de un representante, presentaron escrito ante el Instituto Nacional Electoral, mediante el cual solicitaron información relativa a los avances en materia de demarcación electoral realizada en Nezahualcóyotl, Estado de México.

  5. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de julio de dos mil catorce, los ciudadanos antes referidos promovieron demandan de juicio ciudadano, misma que se registró con el número de expediente SUP-JDC-547/2014, con el objeto de impugnar la omisión del Instituto Nacional Electoral de dar contestación a su escrito en el que solicitaron información sobre los avances que se han realizado en la demarcación de San Agustín Atlapulco, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México y que se realicen los trabajos necesarios para llevar a cabo dicha demarcación.

  6. Sentencia de la Sala Superior del SUP-JDC-547/2014. El veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, este

    órgano jurisdiccional emitió resolución en el SUP-JDC-547/2014, cuyos puntos resolutivos fueron:

    "PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, por cuanto hace a M.G.M.M..

    TERCERO. Se declara inexistente la omisión atribuida al Instituto Nacional Electoral relativa a dar contestación al escrito presentado por los actores el diez de julio de dos mil catorce.

    CUARTO. Se declara fundada la pretensión de los actores relativa a que los votos emitidos en las secciones 1253, 1254, 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264 y 1265

    sean contabilizados en el Municipio de Nezahualcóyotl.

    QUINTO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de México y al Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en la presente ejecutoria."

  7. Escrito incidental. El quince de enero de dos mil quince diversos ciudadanos quienes se ostentaron como habitantes y vecinos de la Colonia San Agustín Atlapulco, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México presentaron escrito al que denominan "oposición a la ejecución de la sentencia emitida en fecha 24 de septiembre de 2014".

    Mediante acuerdo de quince de enero del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acoró turnar el referido escrito al Magistrado S.O.N.G. para el efecto de acordar lo conducente y, en su momento, proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en Derecho corresponda.

  8. Escrito de oposición a la ejecución de la sentencia. El cuatro de febrero del presente año diversos ciudadanos, quienes se ostentan como Presidente e integrantes del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, presentaron escrito al que denominan "oposición a la ejecución de la sentencia emitida en fecha 24 de septiembre de 2014".

  9. Escrito de incidente de exceso en el cumplimiento de la sentencia. El veintitrés de febrero de dos mil quince, diversos ciudadanos quienes se ostentaron como habitantes y vecinos de la Colonia San Agustín Atlapulco, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México presentaron escrito al que denominan "oposición a la ejecución de la sentencia emitida en fecha 24 de septiembre de 2014".

    En dicho escrito, entre otras cuestiones, se manifestaron en contra de la difusión que ha realizado el Instituto Electoral del Estado de México de carteles y volantes en los que informan que los ciudadanos que cuenten con credencial para votar correspondiente a las secciones electorales 1253, 1254, 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264 y 1265, su voto se contará para la elección de miembros del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, así

    como para el Distrito XXXI, La Paz, en la elección de Diputados Locales, lo que consideran un exceso en el cumplimiento de la misma.

  10. Denuncia de exceso a la ejecución de sentencia.

    El veinticuatro de febrero del año en curso, diversos ciudadanos quienes se ostentaron como Presidente Municipal suplente e integrantes del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México presentaron escrito al que denominaron "denuncia de exceso a la ejecución de sentencia emitida en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, por parte del Instituto Electoral del Estado de México, y oposición a la referida ejecución de la resolución".

    El mismo escrito fue presentado ante el Instituto Electoral del Estado de México y remitido a esta S. Superior el veinticinco siguiente.

  11. Apertura de incidente de indebida ejecución de sentencia por exceso en su cumplimiento y requerimiento al Instituto Electoral del Estado de México. Mediante acuerdo de veinticinco de febrero del presente año, el Magistrado instructor del expediente identificado con la clave SUP-JDC-547/2015, S.O.N.G., acordó, entre otras cuestiones, la apertura de los incidentes de aclaración de sentencia y de indebida ejecución de sentencia por exceso en su cumplimiento y, en el mismo acto, dio vista y requirió al referido instituto electoral local a efecto de que se pronunciara respecto de las alegaciones hechas por los incidentistas e informara respecto del cartel y volante a los que hicieron referencia en su escrito incidental.

  12. Desahogo de la vista y requerimiento realizado por el Magistrado Instructor del expediente SUP-JDC-547/2015. Mediante oficio IEEM/SE/2155/2015, de veintisiete de febrero del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México dio cumplimiento a lo requerido por el citado Magistrado Instructor.

  13. Conocimiento del acuerdo impugnado. Afirman los actores del juicio citado al rubro que el seis de marzo del año que transcurre tuvieron conocimiento del el oficio número IEEM/DJC/298/2015, de fecha veintiséis de febrero del presente año, signado por la Directora Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.

  14. Sentencia incidental del SUP-JDC-547/2014.

    El once de marzo del año en curso ésta S. Superior emitió sentencia incidental al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. No les asiste la razón a los incidentistas respecto de los planteamientos relacionados con la situación que, en su concepto, causa incertidumbre relacionada con el Municipio en el cual se computarán los votos sufragados en las secciones

    1253, 1254, 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, formulados en el escrito presentado en esta S. Superior el quince de enero de dos mil quince.

    SEGUNDO. Se realiza la aclaración de sentencia relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-547/2014, en los términos precisados en el apartado

    3.2 de las consideraciones de esta resolución incidental.

    TERCERO. La presente aclaración forma parte de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con el número de expediente SUP-JDC-547/2014.

    CUARTO. Se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta interlocutoria, a los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-547/2014.

    QUINTO. Se declara INFUNDADO EL

    INCIDENTE DE INDEBIDA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR EXCESO EN SU

    CUMPLIMIENTO, promovido por diversos ciudadanos que se ostentan como vecinos...

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