Sentencia nº SUP-JRC-479-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Marzo de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0479-2015-Acuerdo1

JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-479/2015 ACTORES: JOSÉ DE JESÚS BERNAL LAMAS Y RAFAEL NIEVES BAÑUELOS PRESIDENTE MUNICIPAL, Y TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AHUACATLÁN, NAYARIT AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: FLOR H.M. OSORIO

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del recurso de revisión promovido por JOSÉ DE J.B.L.Y.R.N.B., ostentándose, respectivamente, como P. y Tesorero municipales del Ayuntamiento de Ahuacatlán, Nayarit, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nayarit en los expedientes expedientes SC-E-JDCN57/2014 y acumulados, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

R E S U L T A N D O

I. ANTECEDENTES

  1. El once de noviembre de dos mil catorce, M.Y.M.B., F.E.S., J.L.D.C. y F.Z.R., en su carácter de regidores del Ayuntamiento de Ahuacatlán, Nayarit, demandaron ante la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nayarit la omisión de pago de diversas remuneraciones económicas derivadas de su desempeño en los citados cargos de elección popular.

  2. El trece de noviembre de dos mil catorce, el referido tribunal electoral, tuvo por recibidos los expedientes SC-E-JDCN57/2014, SC-W-JDCN58/2014, SC-E-JDCN 59/2014 y SC-E-JDCN 60/2014 y ordenó su acumulación ya que los actores en su escrito de demanda señalaron, como acto impugnado la falta de pago de diversas remuneraciones, señalaron las mismas autoridades responsables y manifestaron idénticos conceptos de agravio, aduciendo exactas pretensiones y peticiones.

  3. El veinte de enero de dos mil quince, la autoridad responsable emitió la resolución ahora impugnada; los resolutivos de dicho fallo fueron del tenor siguiente:

    …

    PRIMERO.- Por los motivos expuestos en el considerando SEXTO de la presente resolución, declaran infundados los agravios hechos valer por M.Y.M.B., F.E.S., J.L.D.C. y F.Z.R., contra las omisiones del pagode apoyo de gasolina, apoyos y pago de telefonía celular de enero a septiembre dos mil catorce.

    SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando SEXTO y para los efectos precisados en el considerando SÉPTIMO y OCTAVO de la presente resolución se declaran fundados los agravios hechos valer por M.Y.M.B., F.E.S., J.L.D.C. y F.Z.R., contra la omisión del pago de la parte proporcional del aguinaldo del año dos mil catorce atribuida al P. y Tesorero Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Ahuacatlán, N..

    Cabe precisar que en la porción considerativa señalada en el segundo resolutivo, se ordenó a los indicados funcionarios municipales realizar a favor de los actores, M.Y.M.B., F.E.S., J.L.D.C. y F.Z.R., el pago del aguinaldo del año dos mil catorce.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral El cinco de febrero de dos mil quince, JOSÉ DE JESÚS

    BERNAL LAMAS Y RAFAEL NIEVES BAÑUELOS...

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