Sentencia nº SUP-RAP-94-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0094-2015

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-94/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: L.E.C.C., DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ.

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-94/2015, SUP-RAP-95/2015,

SUP-RAP-96/2015, SUP-RAP-97/2015, SUP-RAP-98/2015 y SUP-RAP-100/2015

interpuestos, respectivamente, por el partido político nacional M.; Partido de la Revolución Democrática; Partido Verde Ecologista de México; Cinépolis de México, S.A. de C.V.; Cadena Mexicana de Exhibición, S.A. de C.V. y Partido Acción Nacional para impugnar la resolución emitida el seis de marzo de dos mil quince, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/CG/3PEF/18/2015, iniciado de oficio con motivo del presunto incumplimiento a la medida cautelar ordenada en el Acuerdo ACQD-INE-54/2014 dictado el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce por la Comisión de Quejas y Denuncias de la referida autoridad nacional y,

R E S U L T A N D O:

I Antecedentes. De lo expuesto por los recurrentes en los diversos escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, escrito signado por J.C.J., en calidad de Senador y Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de ese instituto, mediante el cual interpuso denuncia contra el Partido Verde Ecologista de México y de quien resultara responsable, por hechos que considera constituyen violaciones a la normativa electoral. En dicho escrito solicitó el otorgamiento de medidas cautelares con la finalidad de suspender la difusión y retiro de la propaganda denunciada.

2. Acuerdo de medidas cautelares. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQD-INE-54/2014, a través del cual determinó:

3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El tres de enero de dos mil quince el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del aludido instituto, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador contra el acuerdo precisado en el resultando que antecede. El recurso fue radicado ante esta S. Superior con el número de expediente SUP-REP-21/2015.

Dicho medio de impugnación fue resuelto el siete de enero del año en curso, en el sentido de confirmar el otorgamiento de la medida precautoria.

4. Orden de inicio del procedimiento sancionador ordinario oficioso. El seis de enero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral ordenó iniciar procedimiento sancionador ordinario contra el Partido Verde Ecologista de México, Cadena Mexicana de Exhibición,

S.A. de C.V.1, y Cinépolis de México, S.A. de C.V.2, por el posible incumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo señalado.

1 En adelante C..

2 En adelante C..

El expediente se radicó bajo el número UT/SCG/Q/CG/3/PEF/18/2015.

5. Resolución impugnada. El seis de marzo siguiente el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó la resolución INE/CG83/2015, en el procedimiento sancionador ordinario instaurado contra el Partido Verde Ecologista de México, Cinemex y Cinépolis, en los siguientes términos:

"[…]

PRIMERO. Es fundado el procedimiento ordinario sancionador instaurado contra el Partido Verde Ecologista de México, Cadena Mexicana de Exhibición, S.A. de C.V. y Cinépolis de México S.A. de C.V., en términos del Considerando Quinto.

SEGUNDO. El Partido Verde Ecologista de México es responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 443, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del Considerando Quinto.

TERCERO. La persona moral Cadena Mexicana de Exhibición, S.A. de C.V., es responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 447, párrafo 1, inciso e), vinculado al diverso 471, apartado 8, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del Considerando Quinto.

CUARTO. La persona moral Cinépolis de México S.A. de C.V. es responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 447, párrafo 1, inciso e), vinculado al diverso 471, apartado 8, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del Considerando Quinto.

QUINTO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en la reducción del 50%

(cincuenta por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de

$67,112,123.52 (sesenta y siete millones ciento doce mil ciento veintitrés pesos 52/100 M.N.), por las razones expuestas en el Considerando Sexto.

SEXTO. En términos del artículo 458, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el monto de la sanción impuesta al Partido Verde Ecologista de México será deducida a partir de la siguiente ministración mensual del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciba dicho instituto político durante el presente año, una vez que haya sido legalmente notificada la presente Resolución.

SÉPTIMO. Se impone a Cinépolis de México, S.A de C.V., una sanción consistente en una multa equivalente a 100,000 (cien mil) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en dos mil quince, equivalente a la cantidad de $7´010,000.00 (siete millones diez mil pesos 00/100

M.N.) por las razones expuestas en el Considerando Sexto.

OCTAVO. Se impone a Cadena Mexicana de Exhibición, S.A. de C.V., una sanción consistente en una multa equivalente 100,000 (cien mil) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en dos mil quince, equivalente a la cantidad de $7´010,000.00 (siete millones diez mil pesos 00/100

M.N.), por las razones expuestas en el Considerando Sexto.

NOVENO. Los importes de las multas impuestas a las personas morales deberán ser pagados a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, en los términos señalados en el Considerando Séptimo.

DÉCIMO. En caso de que Cadena Mexicana de Exhibición, S.A. de C.V., y Cinépolis de México S.A. de C.V.

incumplan con la obligación de pagar las multas que se les impone, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro, para lo cual deberá remitirles copia certificada de las constancias respectivas del presente expediente, conforme a las consideraciones vertidas en el Considerando Séptimo.

DÉCIMO PRIMERO. Dese vista a la Sala Regional Especializada con copia certificada del presente expediente, para que determine lo que en Derecho corresponda a fin de lograr la restitución del orden jurídico conculcado, respecto de la propaganda que permanece.

DÉCIMO SEGUNDO. R. copia certificada del expediente a la Comisión y a la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto Nacional Electoral para que determinen lo que en Derecho corresponda, respecto de los gastos realizados por el Partido Verde Ecologista de México, con base en las constancias y pruebas de autos.

[…]"

  1. Recursos de apelación. Inconformes con la resolución precisada, por escritos presentados ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el diez, once y trece de marzo, el partido político nacional M.; Partido de la Revolución Democrática; Partido Verde Ecologista de México; Cinépolis; Cinemex y Partido Acción Nacional interpusieron sendos recursos de apelación.

  2. Terceros interesados. El trece de marzo siguiente, el senador J.C.J. y P.G.Á. en su carácter de representantes de los institutos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, presentaron escrito de tercero interesado en el expediente SUP-RAP-96/2015. El dieciséis de marzo P.G.Á. compareció con el mismo carácter ante la Secretaría Ejecutiva del instituto electoral respecto de los expedientes SUP-RAP-97/2015 y SUP-RAP-98/2015

  3. Turno a Ponencia. Recibidas las constancias atinentes en este órgano jurisdiccional, mediante proveído dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes relativos a los recursos de apelación SUP-RAP-94/2015, SUP-RAP-95/2015,

    SUP-RAP-96/2015, SUP-RAP-97/2015, SUP-RAP-98/2015 y SUP-RAP-100/2015, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó, admitió las demandas de mérito y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, la que se pronuncia al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción Vlll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción lll, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 44, párrafo 1, inciso...

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