Sentencia nº ST-JDC-357-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0357-2015

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-357/2015. L.C.A. VS. EL CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

13 de mayo de 2015.

Acuerdo de sala

ACUERDA…..…….………………………………………………1

  1. ANTECEDENTES…………………………………………….2

  2. COMPETENCIA ………………………………………………..3

  3. ACUERDO………………………………………………….….4

    3.1. Actuación colegiada….………………………………………4

    3.2. Improcedencia de la vía per saltum y reencauzamiento .……………5

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G..

    ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-357/2015.

    Toluca, Estado de México, trece de mayo de dos mil quince.

    En el medio de impugnación promovido por L.C.A.

    (la

    Parte Demandante o Actor o Promovente), por su propio derecho, en contra del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México

    (la Parte Demandada), en el juicio ciudadano identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

    41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    (la Constitución Federal);

    1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero,

    195, fracción IV, 199, fracciones I, II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 4, párrafo 1, 6, 35, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso g), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios), esta

    Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,

    integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    unanimidad de votos.

    ACUERDA

    PRIMERO.

    Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por L.C.A..

    SEGUNDO.

    Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México, lo conozca y resuelva lo que corresponda.

    TERCERO.

    Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, para que la demanda del presente juicio se sustancie ante el referido órgano jurisdiccional, previa copia certificada de todo lo actuado, que obre en autos.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados y con los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  4. ANTECEDENTES

    1.1. Convocatoria.

    En febrero de 2015, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México publicó la “Convocatoria para participar en el Proceso Interno de Selección de Candidatas y Candidatos para Integrar las Planillas de Miembros del Ayuntamiento con motivo del Proceso Local 2014-2015 en el Estado de México” (la

    Convocatoria).

    1.2. Promoción del juicio ciudadano.

    El 4 de mayo del presente año, la

    Parte Demandante presentó, vía per saltum, demanda

    de juicio

    para la

    protección de los derechos político-electorales del ciudadano (Juicio ciudadano)

    ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de impugnar el acuerdo IEEM/CG/71/2015, de 30 de abril de este año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se realizó el registro supletorio de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2016-2018.

    1.3. Remisión a esta Sala Regional del juicio ciudadano.

    Una vez que fue recibida la demanda en mención, la Sala Superior ordenó que se remitiera aquella y sus anexos a esta Sala Regional, porque el acto impugnado se encuentra relacionado con el procedimiento de selección de candidatos a integrar las planillas de miembros de un partido político en Atizapán, Estado de México.

    1.4.

    Integración del expediente y turno a ponencia.

    Mediante acuerdo de 6 de mayo de 2015, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-357/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1779/15.

    1.5.

    Radicación y solicitud de información.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar la demanda del presente juicio ciudadano y toda vez que de la lectura del escrito de demanda se advirtió que

    la

    Parte Demandante manifestó que en el Tribunal Electoral del Estado de México (Tribunal Local), existía un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local (Juicio ciudadano local)

    pendiente de resolver –JDCL/91/2015– que aparentemente tiene relación con el que aquí se resuelve, en ese mismo proveído, se solicitó al Tribunal Local que informara el estado procesal en que se encuentra dicho expediente.

    Mediante Oficio TEEM/SGA/882/2015, el Tribunal Local informó que, en efecto, en su índice se encuentra pendiente de resolución un medio de impugnación que promovió

    la

    Parte Demandante, el cual se encuentra radicado bajo el número de expediente JDCL/91/2015; y al respecto, envió diversas copias certificadas para acreditar su dicho, todo lo cual se tuvo por recibido mediante acuerdo de la Magistrada Instructora de 11 de mayo de esta anualidad.

    Posteriormente, en lo que interesa y en alcance al oficio señalado en el párrafo anterior, mediante diverso oficio TEEM/SGA/921/2015, el Tribunal Local informó que, el 11 de mayo de este año, se resolvió el Juicio ciudadano local identificado con clave JDCL91/2015 y acumulados y envió copia certificada de la aludida resolución, todo lo cual se tuvo por recibido mediante acuerdo de 12 de mayo del año que transcurre.

  5. COMPETENCIA

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4,

    79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano para impugnar el acuerdo IEEM/CG/71/2015, de 30 (treinta) de abril de este año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se realizó el registro supletorio de las...

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