Sentencia nº SUP-JDC-976-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0976-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-976/2015 Y SUP-JDC-983/2015, ACUMULADOS. ACTORES: ARNE SIDNEY AUS DEN RUTHEN HAAG, P.D.V.M.Y.M.J.A.G.. AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS, J.A.O.L.Y.S.D.C..

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

Vistos, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados, el primero promovido por A.S.A.D.R.H., en su carácter de candidato independiente al cargo de J.D. en M.H., Distrito Federal, a fin de impugnar la resolución de veintiocho de abril de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el oficio de veintitrés de marzo del presente año, emitido por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital XIII cabecera de la Delegación Miguel Hidalgo del Instituto Electoral del Distrito Federal, el segundo juicio promovido por P. delV.M. y éste en representación de M.J.A.G., en su calidad de candidatos independientes a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de impugnar el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince identificado con la clave ACU-535-15, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los cuales, se les requirió, respectivamente, presentaran un emblema que no incluyera su fotografía.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por los actores en sus demandas y de las constancias de autos se advierte:

1. Inicio de proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante Instituto Electoral) declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015.

2. Acuerdo ACU-69-14. El once de noviembre siguiente, el Consejo General emitió el acuerdo referido, por el que se aprueban los Lineamientos para el registro de candidaturas independientes, (en adelante Lineamientos) y la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Distrito Federal interesada en obtener registro a las candidaturas independientes a los cargos de Jefatura Delegacional y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

3. Solicitud de registro. El cinco de diciembre de dos mil catorce, la XIII Dirección Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal tuvo por recibida la solicitud de registro como candidatos independientes propietario y suplente, al cargo de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, de P. delV.M. y M.J.A.G., respectivamente.

4. Acuerdo ACU-210-14. El quince de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General emitió el Acuerdo ACU-210-14 en el que se aprueba la procedencia de la solicitud de registro presentada por A.S.A. den R.H., como aspirante a candidato independiente, al cargo de J.D. en M.H..

5. Acuerdo ACU-30-15. El tres de marzo de dos mil quince, el Consejo General mediante Acuerdo ACU-30-15 aprobó el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante Dirección Ejecutiva) en el que A.S.A. denR.H. cuenta con el mínimo de firmas de apoyo para obtener su registro como candidato independiente.

6. Acuerdo ACU-44-15. El ocho de marzo de dos mil quince, el Consejo General en dicho Acuerdo otorgó registro y constancia a la plataforma que sostendrá A.S.A.D.R.H. como aspirante a candidato independiente.

7. Requerimiento. El veintitrés de marzo de dos mil quince, se notificó a A.S.A.D.R.H. el oficio IEDF-CDXIII/126/2015, emitido por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital XIII cabecera de Delegación en M.H. del Instituto Electoral del Distrito Federal, en el que se le requirió presentar un emblema que no incluyera su fotografía; apercibido de que, en caso, de no atender el mismo, se procedería conforme lo dispone el artículo 300 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante Código Electoral).

8. Contestación de requerimiento. El veintiséis de marzo siguiente, A.S.A.D.R.H. atendió el requerimiento realizado por la autoridad responsable y ad cautelam presentó su emblema modificado, esto es, sin fotografía.

9. Juicio ciudadano local. El veintisiete de marzo de dos mil quince, inconforme con el requerimiento referido, A.S.A.D.R.H. presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

10. Sentencia reclamada en el SUP-JDC-976/2015.

El veintiocho de abril de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Distrito Federal confirmó el oficio IEDF-CDXIII/126/2015 de veintitrés de marzo del presente año, emitido por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital XIII

cabecera de la Delegación Miguel Hidalgo del Instituto Electoral del Distrito Federal, así como el requerimiento formulado a A.S.A. den R.H..

Lo anterior, al considerar que la prohibición de incluir la fotografía de los candidatos independientes estaba prevista en el acuerdo INE/CG218/2014 emitido el veintidós de octubre de dos mil catorce por el Instituto Nacional Electoral mediante el que se aprobó los Lineamientos de Impresión de Documentos y Producción de materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales, ya que en el considerando 30 de dicho acuerdo, se hizo referencia expresa a que en la boleta no se incluiría, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.

Asimismo, que conforme al punto segundo del acuerdo referido, los Lineamientos debían cumplirse por los organismos públicos locales electorales, entre los que se encuentra el Instituto Electoral.

De igual manera, argumentó que al no existir disposición expresa en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Distrito Federal, ni en los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional y el Instituto Electoral, en torno al diseño de las boletas electorales que habrán de emplearse en la jornada electoral de siete de junio de este año, que sustente la pretensión del actor, las boletas electorales no debían incluir la fotografía o imagen del candidato.

Además, estimó que la prohibición referida, tenía como intención evitar la promoción indebida del contendiente el día de la jornada electoral, tal como lo sostuvo esta S. Superior en la tesis LVI/2002, cuyo rubro es el siguiente: BOLETAS ELECTORALES. LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA O

IMAGEN DE CANDIDATOS IMPLICA UN ACTO DE PROPAGANDA PROHIBIDO.

Dicha resolución se notificó al actor el treinta de abril de dos mil quince.

11. Acuerdo impugnado en el SUP-JDC-9832015. El veintiocho de abril de dos mil quince el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió el acuerdo identificado con la clave ACU-535-151, en el que, entre otras cuestiones, determinó requerir a P. delV.M. y M.J.A.G., para el efecto de que presentaran un emblema alusivo a su candidatura independiente al cargo de diputados a la Asamblea del Distrito Federal, en el que no apareciera la imagen de P. delV.M., apercibidos que de no hacerlo, tal emblema, no aparecerá en la boleta correspondiente.

1 El acuerdo de referencia se identificó bajo el título: "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA

RESOLUCIÓN DICTADA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN

PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL JUICIO PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO

IDENTIFICADO CON LA CLAVE SDF-JDC- 298/2015, SE OTORGA REGISTRO A LA

FÓRMULA INTEGRADA POR PATRICIO DEL VALLE MARTÍNEZ Y MARIA JUSTINA ANTÓN

GARCÍA, COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN

EL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL XIII".

12.

Contestación de requerimiento. El veintinueve de abril siguiente, P. delV.M. y M.J.A.G. atendieron el requerimiento realizado por la autoridad responsable y ad cautelam presentaron su emblema modificado, esto es, sin fotografía.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos promovido por A.S.A. den R.H..

    1. Demanda. Inconforme con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el cuatro de mayo de este año,

    A.S.A. den R.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, el cual se radicó en el Cuaderno de Antecedentes 65/2015. Al...

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