Sentencia nº SUP-REP-202-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0202-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTES: SUP-REP-202/2015, SUP-REP-213/2015 Y SUP-REP-214/2015 ACUMULADOS. RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE. PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO Y HÉCTOR REYNA PINEDA.

México, Distrito Federal, trece de mayo de dos mil quince.

La Sala Superior resuelve los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados al rubro, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, en el sentido de confirmar la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, en el expediente número SRE-PSC-39/2015.

R E S U L T A N D O

De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus respectivos escritos de impugnación, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Denuncia. El veintitrés de febrero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática presentó denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México (en adelante el partido denunciado o solo Partido Verde), por diversas conductas que consideró pudieran ser constitutivas de infracciones a la normatividad electoral.

  2. Admisión de la denuncia. El veinticuatro de febrero siguiente, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (en adelante la Unidad Técnica) admitió la denuncia relacionada con los supuestos actos anticipados de campaña y escindir, para que se conocieran vía procedimiento ordinario sancionador, los actos relativos al supuesto uso indebido del padrón electoral con motivo de la distribución de calendarios dos mil quince con el logotipo del partido denunciado.

  3. Medidas cautelares. El primero de marzo de este año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la adopción de la medidas cautelares en virtud de que no existían elementos a partir de los cuales pudiera sostenerse que la distribución de la propaganda denunciada se seguía realizando.

  4. Impugnación de medidas cautelares. El nueve de marzo de dos mil quince esta S. Superior resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (en adelante el recurso de revisión) SUP-REP-89/2015 en el sentido de revocar el respectivo acuerdo y ordenar se emitiera uno nuevo en el sentido de concederlas.

  5. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante la Sala Especializada). Una vez concluida la etapa de instrucción del procedimiento, se remitió el expediente en esta Sala Especializada, mismo que fue recibido el dieciocho de marzo de este año.

  6. Sentencia del procedimiento. El veinte de marzo de este año, esta S. Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador en que se actúa conforme a los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO. Se ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral abrir un nuevo procedimiento especial sancionador por cuanto a la queja presentada por MORENA, en términos de lo considerado en esta sentencia.

    SEGUNDO. No se acredita la infracción relativa a actos anticipados de campaña por parte del Partido Verde Ecologista de México.

    TERCERO. Se acredita la conducta del Partido Verde Ecologista de México relativa a la alteración del modelo de comunicación política realizando una sobreexposición ilegal de manera integral y sistemática, con motivo de la distribución de calendarios dos mil quince con su logotipo relativos a la campaña "Verde si Cumple".

    CUARTO. Se impone, al Partido Verde Ecologista de México, en consecuencia, una sanción consistente en

    $4’074,435.58 (cuatro millones setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 58/100 M.N.).

    QUINTO. Se vincula al Partido Verde Ecologista de México y al Servicio Postal Mexicano al cumplimiento de la presente resolución, en los términos precisados en la misma.

    SEXTO. P. la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada y en el Catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores".

  7. Primer recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (en adelante recurso de revisión). En contra de dicha determinación, los partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México interpusieron sendos recursos de revisión identificados con las claves SUP-REP-134/2015 y SUP-REP-142/2015.

    El ocho de abril de este año, esta Sala Superior resolvió los recursos indicados, y revocó la sentencia de la Sala Especializada para el efecto de que calificara de nueva cuenta la infracción cometida por el Partido verde Ecologista de México.

  8. Nueva sentencia del procedimiento. El diecisiete de abril de este año, la Sala Especializada emitió una nueva resolución en el procedimiento de mérito, en la cual, consideró que la conducta era graves, pues había transgredido el modelo de comunicación política y, en consecuencia, impuso la sanción de reducción del treinta y seis por ciento (36%)

    de las ministraciones mensuales de financiamiento ordinario, equivalentes cuatro millones, ciento sesenta y siete mil ciento diecisiete pesos, con treinta y ocho centavos ($4,167,117.38).

    1. Segundo recurso de revisión.

  9. Demandas. Disconformes con la citada resolución, mediante escritos presentados el veinte de marzo de este año por el Partido Acción Nacional, y el veintidós siguiente por los partidos de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México, interpusieron sendos recurso de revisión ante la Sala Especializada.

  10. Remisión de expedientes. El veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo de dos mil quince, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los escritos de impugnación, con sus anexos y los autos del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-39/2015.

  11. Turno. Mediante proveídos dictados en las fechas señaladas, el Magistrado Presidente de esta S. Superior integró los expedientes SUP-REP-202/2015, SUP-REP-213/2015 y SUP-REP-214/2015 y los turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley Procesal Electoral).

  12. Instrucción y formulación del proyecto de sentencia. En su oportunidad, el Magistrado Instructor determinó: (i)

    radicar los expedientes en su ponencia; (ii) admitirlos al estimar satisfechos los requisitos para su procedencia; (iii) tener por rendidos los informes circunstanciados; (iv) al estimar que los expedientes se encontraban debidamente integrados, cerrar la instrucción y (v) formular el proyecto de resolución que estimó pertinente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.

    Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución); 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante la Ley Orgánica); así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley Procesal Electoral porque se trata de un recurso de revisión promovido para controvertir una resolución emitida por la Sala Especializada en un procedimiento especial sancionador.

    SEGUNDO. Acumulación. De conformidad con los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, existe la facultad para acumular los medios de impugnación, cuando en ellos concurra conexidad en la causa.

    A este respecto, se estima que existe conexidad de la causa existe cuando hay identidad de la autoridad responsable, del acto reclamado y de acciones (pretensiones), aunque las cosas sobre las que recaigan los juicios sean distintas; o si las acciones provienen del mismo vínculo jurídico.

    En el caso se estima, que existe conexidad en la causa, pues en todos los juicios se controvierte una misma resolución emitida por la Sala Especializada, en el expediente SRE-PSC-39/2015, de igual forma, las pretensiones esgrimidas por los actores resultan similares, pues todas tienen por objeto que se modifique la resolución impugnada, aunque las razones que expone cada uno de los actores son diversas.

    Así, se estima que para facilitar su pronta y expedita resolución y con el objeto de evitar la posibilidad de emitir fallos contradictorios, se hace necesario acumular los presente medios de impugnación.

    Por tanto, deben acumularse los recursos de revisión identificados con las claves SUP-REP-214/2015 y SUP-REP-215/2015 al SUP-REP-202/2015, por ser este el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior. En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    TERCERO. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7

    párrafo 1, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1, 45, 109, y 110 párrafo 1 de la Ley Procesal Electoral, en los términos siguientes:

  13. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable y, en las mismas: (i) se hace constar el nombre de los recurrentes, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así

    como las personas autorizadas para ello; (ii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; (iii) se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones; (iv) se exponen los agravios que...

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