Sentencia nº SUP-JDC-944-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0944-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-944/2015. ACTOR: J.E.L.M.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ORDEN DEL PARTIDO HUMANISTA. TERCERO INTERESADO: I.Y.S.. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: H.C.C., E.M.C.R.Y.J.J.M.L..

México, Distrito Federal, trece de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-944/2015, promovido por J.E.L.M. en su carácter de ciudadano y ostentándose como Vicecoordinador Ejecutivo Nacional de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, a fin de impugnar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden de dicho partido, el seis de abril de dos mil quince, en los expedientes CNCYO/PCYS/241214/0004/2014

SUP-JDC-1/2015, CNCYO/PCYS/241214/0005/2014 SUP-JDC-2-2015,

CNCYO/PCYS/190115/00031/2015 SUP-JDC-3/2015 y CNCYO/IPDA/JPDA/250115/00038/

2015, acumulados; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo narrado en la demanda, de las constancias que obran en autos, así como de lo resuelto por esta S. Superior en diversos medios de impugnación, entre otros, SUP-JDC-1/2015, SUP-JDC-2/2015,

SUP-JDC-3/2015, SUP-RAP-7/2015, SUP-JDC-503/2015, SUP-RAP-28/2015,

SUP-RAP-35/2015, SUP-JDC-564/2015, SUP-RAP-43/2015, SUP-JDC-572/2015,

SUP-JDC-740/2015 y SUP-JDC-775/2015, los cuales se citan en orden cronológico y como hecho notorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así

como en la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 27/971, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se cita como criterio orientador, del rubro "HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN

INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA", se advierte lo siguiente:

1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., Julio de 1997, Novena Época, Materia Común, página

117.

1. Registro como partido político nacional.

El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG95/2014, por la que determinó otorgar a la organización de ciudadanos denominada Frente Humanista su registro como partido político nacional.

2. Elección interna. El diez de agosto de dos mil catorce, J.E.L.M. fue electo como Coordinador Ejecutivo Nacional de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista.

3. Aprobación de modificación de estatutos.

El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución INE/CG277/2014, respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado H., realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG95/2014.

4. Escrito de solicitud del actor. Mediante oficio número CNE/176/12-14, del tres de diciembre de dos mil catorce, el ahora actor, J.E.L.M., solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, el reconocimiento de la facultad exclusiva para representar legalmente al Partido Humanista ante toda clase de autoridades, incluyendo las electorales, solicitando que todo escrito y notificación oficial que se realizara por dicho instituto político que no fuera suscrito por él, no fuera considerada como una comunicación oficial del partido.

5. Oficio de contestación del Instituto Nacional Electoral. La solicitud señalada en el punto que antecede (Antecedente 4), fue acordada de conformidad mediante oficio número INE/DEPPP/3754/2014, de nueve de diciembre de del año próximo pasado, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

6. Escrito de solicitud del representante del Partido Humanista ante el Instituto Nacional Electoral. Por oficio número PH/RPCG/66/2014, del doce de diciembre de dos mil catorce, R.E.L. en su carácter de representante propietario del Partido Humanista solicitó

al Instituto Nacional Electoral, se instruyera al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de ese instituto, dejar sin efectos el oficio INE/DEPPP/DPPF/3754/2014 (Antecedente 5).

7. Remoción del actor como Coordinador Ejecutivo Nacional del Partido Humanista. El quince de diciembre de dos mil catorce, se celebró la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista en la que, entre otras cuestiones, se acordó la remoción de J.E.L.M., como Coordinador Ejecutivo Nacional y la designación de I.I.S. para que ocupara dicho cargo.

8. Comunicación de cambio de coordinador ejecutivo.

Por oficio número CEN/01/2014, del propio quince de diciembre del año próximo pasado, suscrito por ocho de los doce integrantes de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, se comunicó al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral el nombramiento de I.I.S., como nuevo Coordinador Ejecutivo Nacional de la Junta de Gobierno Nacional de dicho instituto político.

9. Convocatoria a sesión ordinaria. El dieciséis siguiente, se publicó en la página electrónica del Partido Humanista, la convocatoria a la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Política de dicho instituto político, suscrita por el ahora actor, J.E.L.M., en su supuesta calidad de Coordinador Ejecutivo de la Junta Nacional de Gobierno.

10. Primer juicio de nulidad intrapartidario.

El dieciocho de diciembre de ese año, I.Y.S. por su propio derecho y en su carácter de Coordinador Ejecutivo Nacional e Integrante de la Junta Nacional del Partido Humanista, promovió ante la Comisión de Conciliación y Orden de dicho instituto político, juicio de nulidad en contra de la emisión de la Convocatoria a la Primera Sesión Ordinaria (antecedente 9) de la Comisión Política Permanente señalada en el punto que antecede, la que se llevaría a cabo el tres de enero de dos mil quince. Dicho procedimiento intrapartidario quedó radicado con el número CNCYO/PCYS/241214/0004/2014.

11. Segundo juicio de nulidad intrapartidario.

Por diverso escrito de esa misma fecha, presentado ante la Comisión de Conciliación y Orden del Partido Humanista, R.P.R., K.J.R.V., R.E.L., I.P.R., G.A.H.E., O.P.R.J. y A.A.M.G., en su carácter de integrantes de la Junta Nacional de dicho instituto político, promovieron, de manera conjunta, juicio de nulidad contra la emisión de la convocatoria a la Primera Sesión Ordinaria (antecedente 9)

de la Comisión Política Permanente del Partido Humanista que se llevaría a cabo el tres de enero de dos mil quince. El citado procedimiento quedó radicado con el número CNCYO/PCYS/241214/0005/2014.

12. Convocatoria a Sesión Extraordinaria El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, emitió Convocatoria para la realización de la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del Partido Humanista a celebrarse el diez de enero de dos mil quince.

13. Convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria. El veintinueve de diciembre de dos mil catorce, el hoy actor, J.E.L.M. ordenó la publicación de la convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria de Consejo Nacional, a celebrarse el catorce de enero de dos mil quince.

14. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de enero de dos mil quince, el hoy actor, J.E.L.M., presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra del emplazamiento para comparecer a las audiencias de conciliación, así como del inicio de los procedimientos intrapartidarios con números de expediente CNCYO/PCYS/241214/0004/2014 y CNCYO/PCYS/241214/0005/2014, derivados de la emisión de la convocatoria a la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Política Permanente del referido partido político (antecedentes 10 y 11). Dichas demandas fueron radicadas ante esta S. Superior en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-1/2015 y SUP-JDC-2/2015.

15. juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la propia data, el actor,

J.E.L.M. en su calidad de Coordinador Ejecutivo Nacional, promovió ante esta S. Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, vía per saltum y ad cautelam, a través del cual interpuso recurso de queja o el que procediera en contra de I.I.S., R.E.L., I.P.R., R.P.R., G.A.H.E., Karla J.

Rodríguez Vázquez, A.A.M.G. y O.P.R.J., por la materialización de actos y hechos desplegados que afectaban la legalidad, efectividad, transparencia y certeza, además de que conculcaban y limitaban sus derechos político-electorales. Dicho medio de impugnación se radicó con el número SUP-JDC-3/2015, del índice de esta S. Superior.

16. Convocatoria a sesión extraordinaria. El cinco de enero de dos mil quince, J.E.L.M. y J.Á.S.F., convocaron a la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Nacional, a celebrarse el diez de enero de dos mil quince.

17. Solicitud de cambio de cuenta de depósito.

El siete de enero de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral recibió el oficio número CEN/229/01-15, suscrito por J.E.L.M., Coordinador Ejecutivo del Partido Humanista, mediante el cual solicitó que a partir de la fecha las ministraciones de financiamiento fueran depositadas en una cuenta bancaria distinta a la que había sido informada a dicha Dirección Ejecutiva mediante oficio CONFIPA14/0004, de treinta de septiembre de dos mil catorce.

18. Sentencia de los juicios ciudadanos números SUP-JDC-1/2015, SUP-JDC-2/2015 y SUP-JDC-3/2015, acumulados. El nueve de...

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