Sentencia nº SUP-JRC-541-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0541-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-541/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E.A..

México, Distrito Federal, trece de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-541/2015, promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la resolución de dieciséis de abril de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-03/2015, y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que hace el partido político actor en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se constata lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral local. El catorce de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario 2014-2015 (dos mil catorce–dos mil quince), en el Estado de Colima, para elegir a los diputados al Congreso local, miembros de los ayuntamientos y Gobernador de la citada entidad federativa.

2. Denuncia. El diecisiete de marzo de dos mil quince, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima presentó, en la Oficialía de Partes del mencionado Instituto, escrito de denuncia en contra de los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como de su candidato al cargo de Gobernador del Estado J.I.P.S., por diversos actos que consideró contrarios a la normativa electoral.

3. Acuerdo de admisión. El dieciocho de marzo de dos mil quince, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima admitió a trámite la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General de ese Instituto local.

En ese acuerdo, la citada Comisión determinó

remitir copia del escrito de denuncia a la Unidad Técnica del Instituto Nacional Electoral para el efecto de que conociera respecto de la distribución de las tarjetas de descuento denominadas "Premia Platino" y el uso indebido del listado nominal de electores.

4. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinte de marzo de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a la que comparecieron, tanto los partidos políticos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza como el ciudadano J.I.P.S..

5. Remisión al Tribunal Electoral. El treinta de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima, remitió al Tribunal Electoral de esa entidad federativa el expediente identificado con la clave CDQ-CG/PES-06/2015, integrado con motivo de la denuncia precisada en el apartado dos (2) que antecede.

Con las aludidas constancias, en el Tribunal Electoral se integró el expediente PES-03/2015.

6. Resolución impugnada. El dieciséis de abril de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó resolución en el citado procedimiento especial sancionador, que en su parte conducente, es del tenor siguiente:

C O N S I D E R A C I O N E S

[…]

SEGUNDA. Determinación de la litis.

La materia del presente procedimiento especial sancionador, se circunscribe a determinar por parte de este Tribunal Electoral, sí los hechos denunciados por los que únicamente se admitió este procedimiento, consistentes en la presunta remisión de un díptico que contiene tanto la imagen del candidato a Gobernador del Estado de Colima, por parte de los tres Partidos Políticos coaligados denunciados, J.I.P.S., como la leyenda "Nacho Peralta GOBERNADOR", dentro de los sobres en los que, al decir de la denunciante, se contenían las tarjetas de descuentos denominadas "PREMIA

platino", que aduce fueron entregados a electores de los municipios de C., C., Tecomán y otros, del Estado de Colima, constituyen o no, alguna infracción a lo establecido en los artículos

209, numeral quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 175, párrafo sexto del Código Electoral del Estado de Colima.

  1. Hechos denunciados.

    En ese sentido se expone que, del contenido de la denuncia interpuesta por la Comisionada Propietaria del Partido Acción Nacional, se advierte en esencia lo siguiente:

    1. Que el 15 quince de marzo de 2015 dos mil quince, se percataron de la distribución de sobres que contenían propaganda electoral del Partido Verde Ecologista de México, junto con tarjetas de descuento por parte de la empresa denominada MAS PREMIA

      Platino a los electores de los municipios de C., C.,

      Tecomán y otros del Estado de Colima, propaganda y tarjetas que describe a detalle la parte actora en su escrito de demanda, enlistando el nombre de 180 ciento ochenta beneficiarios que aduce que la recibieron, domicilio, número de tarjeta y fecha de vencimiento de la misma.

    2. Aduce la actora que dichas tarjetas de descuento son nominativas y fueron enviadas al domicilio particular de los electores, por lo que considera que se está haciendo mal uso de la lista nominal de electores por parte del Partido Verde Ecologista de México y la empresa MAS PREMIA Platino.

    3. Menciona, que la conducta desplegada por el Partido multireferido, consistente en no retirar la propaganda electoral, que por mandato judicial ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y debió hacerse a partir del 06 seis de marzo, está causando daño al proceso electoral local.

    4. Refiere que la entrega de tarjetas de descuento violenta el artículo 176, penúltimo párrafo, del Código Electoral del Estado de Colima.

  2. Contestación a las denuncias.

    Los Partidos Verde Ecologista de México,

    Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, así como el candidato JOSÉ

    IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, dieron contestación a la denuncia en forma verbal y la entregaron por escrito en la etapa correspondiente de la audiencia de pruebas y alegatos desahogada el 20 veinte de marzo de 2015

    dos mil quince, los primeros por conducto de sus representantes,

    Licenciado A.G.G.N. por el Verde Ecologista,

    Licenciado A.M.G. por el Revolucionario Institucional y Licenciado L.A.V. PRECIADO por Nueva Alianza, y el candidato por conducto de sus representantes, Licenciados HUGO RAMIRO

    VERGARA SÁNCHEZ Y/O ANDRÉS GERARDO GARCÍA NORIEGA Y/O CARLOS MIGUEL

    GONZÁLEZ FAJARDO; citadas contestaciones de las que se advierte en esencia lo siguiente Por lo que respecta al Partido Verde Ecologista de México:

    1. Que el Partido Verde Ecologista de México categóricamente no ha elaborado, financiado, ni distribuido propaganda política alguna, en donde se use la imagen del candidato a Gobernador del Estado, asociada a las tarjetas de descuento "PREMIA

      PLATINO", objeto de la denuncia que fue interpuesta.

    2. Que la propaganda que se atribuye al candidato J.I.P.S., se trata de propaganda apócrifa, fabricada por terceros, que el partido Verde no elaboró, ni mandó

      difundir; y que indebidamente y con mala fe se utiliza la imagen del referido candidato, con el propósito de tratar de engañar a la autoridad electoral, atribuyendo conductas violatorias de las normas electorales.

    3. Que las tarjetas de descuento "PREMIA

      PLATINO" se trata de una campaña de carácter nacional e institucional para afiliados y simpatizantes del Partido Verde, promovida desde antes de que iniciaran los procesos electorales federal y local 2014-2015 y que no está vinculada con ningún candidato a cargo de elección popular.

      d ) Que el caso de las tarjetas ya fue estudiado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-55/2014.

    4. Que la distribución de las tarjetas de descuento de referencia se encuentra suspendida en todo México desde el

      10 diez de marzo del año en curso, por acatamiento de medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    5. Que la denunciante en su narrativa de hechos no señala circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a su genérica e imprecisa aseveración de que el domingo 15 quince de marzo de

      2015 dos mil quince se percataron de la distribución de tarjetas de descuento en diversos municipios de la entidad.

    6. Que las imputaciones formuladas por la denunciante son genéricas e imprecisas, sin reparar que el asunto que nos ocupa se encuentra bajo el conocimiento de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

      Por lo que se refiere al Partido Revolucionario Institucional:

    7. Que los incisos a), b) y c), en que la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto resumió los actos reclamados de la denunciante, son completamente inoperantes, porque ya hay un expediente integrado por el Instituto Nacional Electoral, porque la Comisión en cita se pronunció incompetente para conocer del agravio con respecto al uso indebido de la Lista Nominal, debido a que es una atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral y porque de igual forma la Comisión determinó su incompetencia para avocarse al conocimiento de los anuncios publicitarios en espectaculares del Partido Verde Ecologista de México, toda vez que ha operado el principio de cosa juzgada.

    8. Que la propaganda que se denuncia no tiene nada que ver con el Partido Revolucionario Institucional, pues el partido ignora quién las fabricó y quién las distribuyó.

    9. Que las pruebas aportadas por la denunciante no fueron ofrecidas conforme a la normatividad, por no señalar las circunstancias de modo tiempo y lugar, además de que no fueron relacionadas con los hechos denunciados.

      Por lo que se refiere a Nueva Alianza:

      - Que el partido Nueva Alianza se descarta plenamente de las tarjetas denominadas "PREMIA LATINO", mencionadas en el escrito de...

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