Sentencia nº SUP-RRV-20-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0020-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-20/2015 RECURRENTE: M.A.R. GONZÁLEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el recurso al rubro indicado,

en el sentido de REENCAUZAR el recurso de revisión a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Presentación de la denuncia. El veintisiete de febrero de dos mil quince, R.A.L. presentó denuncia ante la Vocalía Ejecutiva de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en contra de M.A.R.G., en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural, S. y Ordenamiento Territorial, y precandidato único a la Diputación Federal por el Distrito 07 con cabecera en el Municipio de Tepeaca, Puebla, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, así como promoción personalizada.

      Lo anterior, por la aparición de su imagen y/o nombre en la portada y contenido de la revista "Puebla, Nueva Era" en su "Edición especial 15 aniversario"; en un periódico de bolsillo que identificado como "Síntesis" correspondiente a noviembre de dos mil catorce, así como en anuncios espectaculares, lonas, bardas, y pendones.

    2. Resolución impugnada. Una vez sustanciado el procedimiento ante la instancia administrativa y remitido el expediente a la Sala Regional responsable, el veinticuatro de abril del presente año, dictó

      sentencia dentro del expediente SRE-PSD-89/2015, en los siguientes términos:

      PRIMERO. Es inexistente la promoción personalizada de M.A.R.G..

      SEGUNDO. Se acredita la realización de actos tendentes a posicionar a M.A.R.G. por parte de E.T.J., responsable de la Revista "Nueva Era", lo que actualiza la infracción prevista en el artículo 447, párrafo 1, inciso e), en relación con el numeral 445, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, y por el beneficio obtenido, M.A.R.G. incurrió en actos anticipados de campaña, por tanto se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 445, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      CUARTO. Es inexistente la infracción a la normativa electoral atribuible a Asociación Periodística Síntesis,

      S.A. de C.V., responsable del "Periódico de Bolsillo Síntesis".

      QUINTO. Se impone M.A.R.G. y E.T.J., responsable de la revista "Nueva Era", una amonestación pública.

      SEXTO. En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en la página de internet...

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