Sentencia nº SM-JRC-97-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 14 de Mayo de 2015
Ponente | REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SM-JRC-0097-2015-Acuerdo1
ACUERDO PLENARIO DE INCOMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-97/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ |
Monterrey, Nuevo León, a catorce de mayo de dos mil quince.
Con fundamento en los artículos 33, fracción III;
35, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
-
Incompetencia. El presente asunto debe remitirse a la Sala Superior para su conocimiento y resolución conforme a los razonamientos siguientes.
En el caso, el partido actor controvierte el acuerdo plenario de cinco de mayo de dos mil quince, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, mediante el cual decretó el sobreseimiento del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-078/2015, sobre la base de que el escrito de queja presentado por el partido denunciante no cumple con el requisito establecido en el artículo 371, párrafo 1, inciso d, de la Ley electoral local, pues no contiene la narración expresa y clara de los hechos en que se funda la denuncia.
Cabe precisar, que el Partido Acción Nacional por conducto de su representante legal, presentó ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, una denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México por presuntas violaciones a la normatividad electoral ya que dicho partido colocó en el área metropolitana de esta ciudad propaganda electoral en diversos anuncios publicitarios denominados parabus y/o mupis, contraviniendo lo establecido en los artículos 167 y 168, fracción V de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, pues dicha propaganda se encuentra fijada en lugares prohibidos por dicha ley.
Al respecto, el partido denunciante adujo que tales actos cometidos por el Partido Verde Ecologista de México vulneran los principios de equidad y legalidad que deben regir en todas las contiendas electorales, pues generan condiciones ilegalmente ventajosas a los institutos políticos contrincantes en las elecciones que se desarrollan actualmente en el Estado de Nuevo León1.
Ahora bien, es un hecho público y notorio para este
órgano colegiado que en el proceso electoral en dicha entidad federativa se elegirán al gobernador, diputados y cincuenta y un ayuntamientos, y paralelamente habrá un proceso...
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