Sentencia nº SX-JDC-398-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Mayo de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0398-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-398/2015 ACTOR: SANDRO DE LA CRUZ LÓPEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de mayo de dos mil quince.

V I S T O para acordar el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por

S. de la C.L., por su propio derecho, en contra del Acuerdo IEPC/CG/A-033/2015 de primero de mayo, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se dio cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Chiapas en la sentencia de treinta de abril de dos mil quince en el expediente TEECH/JDC/004/2015

relacionada con la omisión en que incurrió el referido consejo respecto de la consulta formulada por el actor.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del Proceso Electoral. El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el estado de Chiapas para la renovación de Diputados, así como miembros de los Ayuntamientos.

    2. Primera consulta ante el Consejo General local. El doce de febrero del año en curso, el hoy actor presentó ante el Consejo General local una consulta respecto a si podía ser postulado como candidato a P.M. de S., Chiapas, ya que señaló que es hermano de quien actualmente ocupa dicho cargo.

    3. Juicio ciudadano local. El dieciocho de marzo del presente año, el actor promovió juicio ciudadano local ante el Tribunal local, en contra de la omisión del Consejo General local respecto de dar contestación a la referida consulta.

    4. Respuesta del Secretario Ejecutivo. El actor señala que el diecinueve de marzo de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, dio respuesta a la citada consulta, en el sentido de que aun cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya inaplicado la fracción IV del artículo 68 de la Constitución de dicha entidad federativa en el juicio SX-JDC-1212/2012, lo cierto es, que dicha inaplicación sólo surtía efectos en el caso concreto, por lo que para esa autoridad administrativa la prohibición por consanguineidad, continua siendo un requisito de elegibilidad. 1

      1 V. a fojas 17 y 18 del cuaderno accesorio único del expediente SX-JDC-318/2015, lo que se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Sentencia impugnada. El trece de abril de dos mil quince, el Tribunal Electoral del estado de Chiapas dictó sentencia en el juicio ciudadano local TEECH/JDC/004/2015, mediante la cual determinó sobreseer dicho juicio, al considerar que había quedado sin materia. 2

      2 V. a fojas 60 a 65 del cuaderno accesorio único SX-JDC-318/2015, lo que se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral f) Primer Juicio para la Protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el dieciséis de abril del presente año, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Dicho medio de impugnación fue radicado en éste órgano juridiccional con la clave SX-JDC-318/2015.

    6. Resolución de esta Sala Regional. El veintinueve de abril del año en curso, este órgano colegiado determinó revocar la resolución de trece de abril de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/004/2015, ya que el Consejo General del instituto local es quien debía dar la respuesta a la consulta solicitada, debido a que el secretario ejecutivo no tiene atribuciones legales para desahogar consultas.

    7. Respuesta a la Consulta por parte del Consejo General.

      El primero de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, sesionó para desahogar la consulta realizada por el actor y emitió el acuerdo IEPC/CG/A-033/2015, en el cual se le señaló al actor que existía imposibilidad legal para participar como candidato a P.M. de Sitalá, Chiapas, por ser hermano del actual Presidente Municipal.

  2. Segundo Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. Disconforme con la anterior determinación, el cinco de mayo del presente año, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal responsable.

    2. Recepción y turno. El once de mayo del actual, el Tribunal Electoral del estado de Chiapas remitió el escrito de demanda y sus anexos, el informe circunstanciado, así como las constancias relativas al juicio, lo cual se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, por lo que el M.P. acordó integrar el expediente SX-JDC-398/2015

    y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE

    IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

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    NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR" 3.

    3 Consultable en la...

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