Sentencia nº SX-JE-4-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 26 de Marzo de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SX-JE-0004-2015

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JE-4/2015 ACTOR: J.V.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: R.A.S.C., O.B.V., y ARMANDO CORONEL MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

VISTO para resolver el juicio promovido por José

Villanueva Rodríguez por su propio derecho y como Presidente Municipal de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, en contra de los actos derivados de la sentencia emitida en el expediente JDC/258/2013, por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, los cuales consisten en:

  1. El oficio TEEPJO/SG/A/1420/2014 de treinta de mayo de dos mil catorce.

  2. El acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil catorce.

  3. El acuerdo de dos de septiembre de dos mil catorce.

  4. El oficio TEEPJO/SG/A/2800/2014, de trece de diciembre de dos mil catorce.

  5. Acuerdo de once de diciembre de dos mil catorce.

  6. Oficio TEEPJO/SG/A/97/2015 de catorce de enero de dos mil quince.

  7. El acuerdo de catorce de enero de dos mil quince.

  8. Las ilegales notificaciones, requerimientos, emplazamientos, apercibimientos y sanciones emitidas y realizadas de los actos enumerados.

  9. Las multas, apercibimientos y requerimientos, que hayan sido dictados por el Tribunal Local y que pretendan ejecutarse sin que hayan sido formalmente notificados y donde se hayan dado el derecho de garantía de audiencia y defensa.

  10. La orden y requerimiento a la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, para que inicie, construya y resuelva cualquier procedimiento que tenga como finalidad suspenderle o revocarle el cargo de Presidente Municipal.

  11. La orden y requerimiento al Jefe del Departamento de Control y Ejecución de créditos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que inicie, tramite y ejecute cualquier procedimiento administrativo que tenga como finalidad el cobro de la o las multas impuestas a su persona, sin haberle notificado personalmente y sin darle el derecho a la debida defensa y a la garantía de audiencia.

  12. La orden y requerimiento al Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca, para que inicie, integre y consigne cualquier averiguación previa en su contra, por supuestos desacatos a mandatos del referido tribunal, sin que los acuerdos de que se le acusa de incumplir le hayan sido notificados formalmente.

  13. Los actos relacionados y conexos en que se haya fundado el Tribunal Electoral de Oaxaca para imponerle las referidas sanciones y que no le han sido legalmente notificados.

    R E S U L T A N D O

    1. Antecedentes. De lo narrado por el enjuiciante en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Reclamo de dietas. El once de diciembre de dos mil trece, cinco regidores, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el tribunal electoral local para reclamar del Ayuntamiento de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, el pago de dietas y gratificación de fin de año.

    2. Orden de pago de dietas. El veintisiete de diciembre de dos mil trece, el citado tribunal local determinó entre otras cosas, ordenar al Presidente Municipal de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, realizara el pago de las dietas a los actores, a partir de la primera quincena del mes de octubre a la segunda quincena de diciembre de dos mil trece.

    3. Acuerdos sobre cumplimientos. En aras de hacer efectivo el cumplimiento de su sentencia, el Tribunal local dictó los siguientes acuerdos y requerimientos de los cuales se duele J.V.R., en su calidad de Presidente Municipal de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, actor en el presente juicio ciudadano:

    c.1. El treinta y uno de diciembre de dos mil trece, se acordó:

  14. Declarar firme la ejecutoria emitida el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en el expediente JDC/258/2013, debido a que transcurrió el plazo que prevé el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  15. Se tuvo por recibido el escrito de los actores de la instancia estatal.

  16. Se tuvo por recibido el oficio 145 del Presidente Municipal de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, con el cual se informó del cumplimiento parcial de la sentencia.

  17. Se ordenó requerir al Presidente Municipal para que dentro de tres días cumpliera totalmente con la sentencia, apercibiéndolo que en caso de no cumplir, se le impondría una de las medidas de apremio.

    Tales determinaciones fueron notificadas al Presidente Municipal el dieciséis de enero de dos mil catorce, mediante oficio TEEPJO/SG/A/5752/2013, el cual fue recepcionado por J.O.S. como secretario municipal.

    c.2. El veinticuatro de enero de dos mil catorce, se proveyó lo siguiente:

    Que transcurrido el plazo de tres días para cumplir el requerimiento al P.M., se advirtió que éste dio respuesta mediante oficio 009/2014.

    Se hizo constar que en tal oficio se señaló que el funcionario municipal recién había tomado posesión de su cargo y que no se le hizo la entrega recepción de ningún expediente, por lo que se encontraba imposibilitado para cumplir el requerimiento previo, y por ende, solicitó copias certificadas de diversas actuaciones que integraron el juicio ciudadano local.

    En ese sentido, se estimó que lo procedente era ordenar al Presidente Municipal entrante que realizara todas las gestiones necesarias para el cumplimiento total de la sentencia, ordenando deducir copia certificada de las constancias que solicitó y remitírselas, señalando un plazo de tres días para llevar a cabo el referido cumplimiento.

    Una vez realizado lo anterior, se solicitó que informara el cumplimiento durante las veinticuatro horas posteriores de haberse efectuado.

    Se conminó al citado funcionario municipal para que diera cumplimiento, apercibiéndolo que en caso de no atenderlo, se le daría vista al Congreso del Estado para que determinara lo conducente.

    También se le apercibió con la imposición de una multa de cien días de salario mínimo vigente en el estado de Oaxaca, en caso de no cumplir.

    Y respecto al escrito de los actores de la instancia local, se precisó que debía decírseles que se estuvieran a lo acordado.

    Tales determinaciones fueron notificadas al Presidente Municipal el treinta y uno de enero de dos mil catorce, mediante oficio TEEPJO/SG/A/258/2014, el cual fue recepcionado por J.O.S. como secretario municipal.

    c.3. El tres de marzo de dos mil catorce, se acordó:

  18. Agregar a los autos la contestación del Presidente Municipal.

  19. Que ante la manifestación de estar imposibilitado materialmente para cumplir con lo ordenado, al no contar en su presupuesto de egresos una partida especial para el pago de las obligaciones, y que por ende solicitaría la ampliación presupuestal al congreso local; se señaló que el cambio de autoridad no eximía de la responsabilidad y se ordenó al citado presidente para que procediera conforme a la Ley de Coordinación Fiscal de Oaxaca, a fin de ajustar la partida presupuestal, debiendo informar en un plazo de tres días sobre la situación del ayuntamiento y remitir la documentación pertinente.

    Apercibido que en caso de no cumplir, se le impondría multa de cien días de salario mínimo vigente en el estado de Oaxaca.

  20. Respecto al escrito de los actores de la instancia local, se preciso que debía decírseles que se estuvieran a lo acordado.

    Tales determinaciones fueron notificadas al Presidente Municipal el cinco de marzo de dos mil catorce, mediante oficio TEEPJO/SG/A/718/2014, el cual fue recepcionado por J.P.V. como alcalde municipal.

    c.4. El veinticinco de abril de dos mil catorce, se emitió proveído en el sentido de acordar:

  21. Que debido a que feneció el plazo de tres días para que el Presidente Municipal informara sobre la situación del ayuntamiento sin que lo hubiera hecho, se le hizo efectiva la medida de apremio consistente en multa de cien días de salario mínimo vigente en el estado de Oaxaca ($6,377.00), el cual debía exhibirse ante el fondo para la administración de justicia en un plazo de quince días. Así también, el mencionado presidente debía informar sobre el cumplimiento dentro de las veinticuatro horas a su realización.

  22. Se ordenó que dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, se informara sobre la situación del ayuntamiento para el cumplimiento de la sentencia, debiendo remitir la documentación pertinente. Apercibiendo que en caso de no cumplir, se le daría vista al Congreso de Oaxaca, para los efectos legales correspondientes, independientemente de las medidas de apremio que pudiera hacer efectivo el propio tribunal local.

  23. Respecto al escrito de los actores de la instancia local, se preciso que debía decírseles que se estuvieran a lo acordado.

    Tales determinaciones fueron notificadas al Presidente Municipal el veintiocho de abril de dos mil catorce, mediante oficio TEEPJO/SG/A/1206/2014, el cual fue recepcionado por J.O.S. como secretario municipal.

    c.5. El veintiocho de mayo de dos mil catorce, se proveyó:

  24. Que debido a que había fenecido el plazo de tres días para que el Presidente Municipal informara sobre la situación del ayuntamiento, se hizo efectiva la medida de apremio consistente dar vista al Congreso de Oaxaca, remitiendo copia certificada de las actuaciones al Oficial Mayor de tal legislatura, para que en el ámbito de sus facultades determinara lo procedente.

  25. Debido a que transcurrió el plazo de quince días hábiles para pagar la multa impuesta previamente, se requirió al Presidente Municipal para que exhibiera el documento con el cual acreditara haber realizado el pago de ésta, dentro del plazo de veinticuatro horas.

  26. Respecto al escrito de los actores de la instancia local, se precisó que debía decírseles que se estuvieran a lo acordado.

  27. Debido al oficio 009/2014, firmado por el Presidente Municipal, en el cual se autorizó a I.M.C., I.S.U.P. y E.M.J., para recibir documentación, se les tuvo por autorizados para ello, aunque...

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