Sentencia nº SDF-JDC-158-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 26 de Marzo de 2015

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0158-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-158/2015 ACTOR: C.J.H.D., EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "CIUDADANOS LIBRES POR MORELOS A.C." y DE LA FÓRMULA DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A PRESIDENTE Y SÍNDICO, PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE JOJUTLA DE J., DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIOS: G.S. TREJO y ELVIRA AVILÉS JAIMES

México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar la resolución contenida en el oficio IMPEPAC/CMEJOJU/007/2015, emitida por la Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Jojutla de J., del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el que negó el registro de candidatos independientes a regidores de representación proporcional para la integración del Ayuntamiento de Jojutla, M..

GLOSARIO

Actor, promovente C.J.H.D., en su carácter de representante de la Asociación Civil "Ciudadanos Libres por M.A.C." y de la fórmula de candidatos independientes a presidente y síndico, propietario y suplente del Ayuntamiento de Jojutla de J., Morelos
Autoridad responsable Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Jojutla de J., del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Ayuntamiento de Jojutla Ayuntamiento de Jojutla de Juárez, Estado de Morelos
Código local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
Consejo local Consejo General del del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Consejo municipal Consejo Municipal Electoral de Jojutla de Juárez
Convocatoria Convocatoria a elecciones de integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos 2015
Instituto local Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Juicio ciudadano federal Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Tribunal local Tribunal Electoral del Estado de Morelos

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

  1. Inicio del proceso electoral local. El cuatro de octubre de dos mil catorce, inició de manera formal el proceso electoral local ordinario en el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán miembros del Congreso e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad.

  2. Etapa para la obtención de calidad de aspirante. El veintinueve de octubre pasado, se publicó el acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014

    aprobado por el Consejo local, en donde se establece como plazo del cinco a siete de enero del presente año, para que los consejos D. y Municipales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente.

  3. Convocatoria. El tres de noviembre de dos mil catorce, el Consejo local aprobó el acuerdo relativo a la Convocatoria, misma que fuera publicada en el periódico oficial "Tierra y Libertad" el cinco siguiente, así como en la página del Instituto local.

  4. Manifestación de intención. El veintiséis de diciembre de dos mil catorce, los ciudadanos S.S.M.V.,

    F.F.C.V., Z.A.S.J. y C.M.A.A. presentaron ante el Consejo municipal su intención de postularse como candidatos independientes para integrar el Ayuntamiento de Jojutla, a los cargos de Presidente Municipal propietario y Síndico Municipal suplente.

  5. Aprobación de registro de aspirantes. El veintisiete de enero de dos mil quince, el Consejo Municipal expidió la constancia de registro de los aspirantes como candidatos independientes para postularse a los cargos referidos en el párrafo precedente.

  6. Solicitud de registro de la planilla. El quince de marzo de este año, el actor presentó ante el Consejo Municipal la solicitud de registro de los integrantes de la planilla de candidatos independientes a P. y Síndico, así como de Regidores para integrar el Ayuntamiento de Jojutla, por el principio de representación proporcional.

  7. Resolución impugnada. Mediante oficio de quince de marzo del año en curso, firmado por la Secretaria del Consejo municipal, se determinó negar la solicitud del registro de candidatos independientes a regidores de representación proporcional para la integración del referido Ayuntamiento. Dicho oficio fue notificado al actor, el inmediato dieciséis de marzo.

  8. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veinte de marzo de este año, el actor promovió, per saltum, juicio ciudadano federal

    1. Turno. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil quince, la Magistrada Presidenta, ordenó integrar el expediente SDF-JDC-158/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.I.M.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    2. Instrucción.

      1. Radicación. Por acuerdo de la...

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