Sentencia nº SUP-REP-307-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0307-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-307/2015 RECURRENTE: JERONIMO ALEJANDRO OJEDA ANGUIANO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE REVUELTA LÓPEZ

México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-307/2015 promovido por J.A.O.A., en contra de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución de ocho de mayo de dos mil quince, emitida en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SRE-PSD-151/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de la queja. El veinticuatro de abril de dos mil quince, J.E.J.M., representante propietaria de MORENA ante la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral diecinueve en el Distrito Federal, con cabecera en Iztapalapa, presentó escrito de queja en contra de J.A.O.A., en su calidad de Diputado en la Sexta Asamblea Legislativa del Distrito Federal y como candidato a diputado federal, por considerar que violó la normatividad electoral.

  2. Radicación y Admisión. El veinticinco de abril del mismo año, la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral citada, radicó la queja en el expediente identificado con la clave JD/PE/MORENA/JD19/DF/PEF/1/2015. El veintisiete de abril, se admitió a trámite la queja.

  3. Remisión del expediente. Concluido el trámite de la queja, el cinco de mayo de dos mil quince, la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral diecinueve en el Distrito Federal, con cabecera en Iztapalapa, remitió a la Sala Regional Especializada, de este órgano jurisdiccional, el expediente integrado con motivo del procedimiento especial sancionador identificado con la clave JD/PE/MORENA/JD19/DF/PEF/1/2015, así como el respectivo informe circunstanciado.

    Con las aludidas constancias, la Sala Especializada integró el expediente identificado con la clave SRE-PSD-151/2015.

  4. Resolución impugnada. El ocho de mayo de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral dictó

    resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SRE-PSD-151/2015, cuyos considerandos, en la parte atinente, así como sus puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

    [...]

    1. Estudio de Fondo.

  5. Planteamiento de la Controversia.

    En su escrito de queja, el promovente refiere que el veintidós de abril de 2015, se percató de la existencia de propaganda gubernamental, lo que se traduce en el incumplimiento a la obligación de retirar tal propaganda, en los plazos establecidos por la normativa, tomando en cuenta que el periodo de campañas inició el cinco de abril de dos mil quince.

    Ahora bien, es un hecho público y notorio para esta S. Especializada que J.A.O.A., se encuentra actualmente registrado como candidato a diputado federal por el 19 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal.

    Por otra parte, el candidato, al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, señaló que tal como lo señala el promovente, no ha pedido licencia como diputado local, por lo que se tiene por reconocida su calidad de servidor público, esto es, diputado en la VI Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    De esta manera, como se advierte en autos, las conductas denunciadas están vinculadas con la calidad de diputado en la VI Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como lo precisa el promovente no sólo en su escrito de demanda, sino también en los alegatos presentados en la audiencia de pruebas y alegatos.

    Así, el presente asunto se analizará si tal conducta desplegada como diputado en la VI Asamblea Legislativa del Distrito Federal, constituye una infracción en el actual proceso electoral federal.

    Por tanto, la controversia en el presente asunto es la presunta infracción consistente en el incumplimiento de la obligación de retirar de propaganda gubernamental, contenida en los artículos 209, párrafo 1 y 449, párrafo 1, inciso b) de la Ley Electoral, en el 19 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, consiste en seis carteles y dos cartulinas.

    Este incumplimiento estaría a cargo de J.A.O.A., en su calidad de entonces Diputado local en la VI Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues lo que se le atribuye habría sucedido mientras ocupaba dicho encargo.

    Es de precisar que independientemente de que este mismo hecho pudiera constituir alguna otra infracción, ello no será materia de la presente resolución, al no haber sido planteada en la queja y, en consecuencia, no haberse emplazado a las partes señaladas para que se pronunciaran al respecto, por lo que esta S. Especializada no puede actuar oficiosamente ampliando la materia de la controversia, más allá de las pretensiones del promovente, apegándose estrictamente a los principios que rigen el debido proceso, establecidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, así como 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  6. Acreditación de los Hechos Denunciados.

    Esta S. Especializada, de un análisis del caudal probatorio existente en autos, advierte que el veinticinco de abril de dos mil quince, se encontraron colocados seis carteles y dos cartulinas, ubicados en la esquina de las calles de G. número 20, esquina con O.P., en el Pueblo de S.M.A., C.P.

    09510, Iztapalapa, Distrito Federal, con las siguientes características.

    Contenido de los carteles
    "5 mil lentes, salud visual, por el buen vivir" "A.O." El logotipo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal "VI legislatura" "II informe de actividades, M. de atención, San Juan #15, Pueblo San Lorenzo" "Tel. 59 13 41 50" "Por el buen vivir"
    "2000 adultos mayores y jóvenes en paseos, recreación y diversión, por el buen vivir" "A.O." El logotipo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal "VI legislatura" "II informe de actividades, M. de atención, San Juan #15, Pueblo San Lorenzo" "Tel. 59 13 41 50" "Por el buen vivir"
    "30 grupos de adultos mayores, atención permanente por el buen vivir, apoyo a festividades, tradición y cultura por el buen vivir" El logotipo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal "VI legislatura" "II informe de actividades, M. de atención, San Juan #15, Pueblo San Lorenzo" "Tel. 59 13 41 50" "Por el buen vivir"
    Contenido de las cartulinas
    "El diputado A.O. ofrece el apoyo de examen de la vista y lentes gratis, silla de ruedas (para todas las edades) bastones, andaderas, becas en apoyo económico a personas de 14 a 29 años." "Interesados presentar documentación en: calle G. # 20, esq. O.P. "Jardín de Niños Acatitla" "Requisitos 2 copias IFE, 2 copas CURP, 2 copias de comprobante de domicilio, 2 copias de acta de nacimiento".
    PROPAGANDA
    PROPAGANDA

    Lo anterior, en razón del análisis y valoración de los siguientes elementos probatorios:

    1. Documental pública.

      Acta Circunstanciada de fecha veinticinco de abril del dos mil quince, mediante la cual se constató el contenido y ubicación de la propaganda gubernamental materia del presente procedimiento.

    2. Documental privada.

      Prueba técnica consiste en dos fotografías presentadas por el promovente, insertas en su escrito de queja, en las que se aprecia la referida propaganda gubernamental.

  7. Valoración Probatoria.

    La documental pública, al ser instrumentada por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones y funciones y, al no haber sido objetada por las partes, tiene valor probatorio pleno en términos del artículo 462, párrafo 2 de la Ley Electoral.

    Por lo que se refiere a la documental privada, sólo alcanza valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con los otros elementos en autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, porque de la relación que guardan entre sí generarán convicción sobre la existencia de la propaganda denunciada.

    En ese sentido, del análisis conjunto de las pruebas enunciadas previamente, adminiculadas con las manifestaciones vertidas, se acredita la existencia de seis carteles y dos cartulinas, ubicados en la esquina de las calles de G. número 20, esquina con O.P., en el Pueblo de S.M.A., C.P. 09510, Iztapalapa, Distrito Federal, el día veinticinco de abril del presente año.

  8. Análisis de Fondo.

    - Normativa Aplicable.

    Artículo 41, fracción III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Federal, establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá

    suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

    Lo anterior, se encuentra reiterado en los artículos 209, párrafo primero y 449, párrafo primero, inciso b) de la Ley Electoral, que establecen que constituye una infracción a la Ley Electoral, por parte de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente...

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