Sentencia nº SUP-JDC-1024-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1024-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1024/2015 ACTORES: VALENTE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Y ARNULFO HERNÁNDEZ MORENO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIAS: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y AZUCENA MARGARITA FLORES NAVARRO

México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-1024/2015, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por V.M.H. y A.H.M., por derecho propio, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave QE/NAL/171/2015, emitida el seis de mayo del año en curso por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática y,

R E S U L T A N D O S:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veintinueve de noviembre del dos mil catorce, el Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la Convocatoria para elegir a los candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas de dicho instituto político a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el proceso electoral federal 2014-2015.

  2. Queja electoral. El dieciséis de abril del año en curso, V.M.H. y A.H.M., por su propio derecho, presentaron ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática escrito de queja a fin de controvertir la negación y omisión de la Comisión Política Nacional del citado instituto político de dar trámite y resolución a la referida convocatoria.

    La mencionada queja quedó registrada con el número de expediente QE/NAL/171/2015.

  3. Sentencia impugnada. El seis de mayo del presente año, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática resolvió la citada queja en el sentido declarar la improcedencia del medio de defensa interpuesto por V.M.H. y A.H.M..

  4. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A fin de impugnar la referida resolución, el veintiuno de mayo del año en curso, V.M.H. y A.H.M., por derecho propio, interpusieron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

  5. Recepción y turno de expediente en Sala Superior. Mediante proveído de...

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