Sentencia nº SUP-REC-199-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Mayo de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0199-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-199/2015 RECURRENTES: E.C.C. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: ANDRÉS CARLOS VÁZQUEZ MURILLO

México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil quince.

S E N T E N C I A

Que recae al recurso de reconsideración al rubro indicado, promovido por E.C.C., L.S.M. y A.S.G., contra la resolución emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-419/2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado, se advierte:

    1. Criterios de paridad de género en la postulación de candidatos. El nueve de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero modificó el acuerdo 052/SE/12-03-2015 por el que se indicaron los criterios para el cumplimiento de los principios de paridad de género y alternancia que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes deberían observar en el registro de candidatos a diputados, por ambos principios y ayuntamientos, a fin de incluir la paridad horizontal en la postulación de las candidaturas a las presidencias municipales.

      Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/007/2015 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

    2. Aprobación de registro. El veinticuatro de abril, mediante acuerdo 111/SE/24-04-2015 el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero aprobó, entre otros, los registros de los actores como candidatos Presidente Municipal, primer y tercer regidores, respectivamente, del Ayuntamiento del Municipio de Alpoyeca, G., por Movimiento Ciudadano.

    3. Aprobación de sustituciones. Mediante acuerdo 127/SO/03-05-2015, de tres de mayo del año en curso, el Consejo General mencionado aprobó la sustitución de candidaturas municipales realizadas por los partidos políticos, a fin de cumplir la paridad horizontal. Entre las candidaturas sustituidas estuvieron la de los actores.

    4. Juicio ciudadano. En contra de dicha determinación, el doce de mayo, los actores promovieron, per saltum, ante el Instituto local escrito de demanda de juicio ciudadano, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Regional Distrito Federal, que fue radicado bajo la clave SDF-JDC-419/2015 y resuelto el veintiuno siguiente, en el sentido de confirmar el acuerdo de sustitución impugnado.

  2. Recurso de reconsideración

    1. Demanda. El veinticinco de mayo de dos mil quince, E.C.C., L.S.M. y A.S.G. presentaron demanda de recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional, misma que en su oportunidad, tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior.

    2. Recepción, integración, registro y turno a Ponencia. Una vez que fue recibido en esta S. Superior el referido medio de impugnación, el Magistrado Presidente ordenó integrarlo bajo el expediente SUP-REC-199/2015, y turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos conducentes.

    3. Instrucción y formulación del proyecto de sentencia. En su oportunidad, la Magistrada Instructora adoptó diverso acuerdo. En el determinó: (i) tener por recibido el expediente; y

    (ii) radicar el expediente anotado en su Ponencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 99, cuarto párrafo, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional, mismo que fue interpuesto para controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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