Sentencia nº SM-JDC-363-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 17 de Abril de 2015

PonenteMARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0363-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-363/2015 ACTOR: G.T.C.C. RESPONSABLE: COMISIÓN ESPECIAL DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIA: JESSICA LAURA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de abril de dos mil quince.

Sentencia que tiene por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.T.C.C. contra el acuerdo de seis de abril del año en curso emitido por la Comisión Especial de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-058/2015, en virtud de que el actor presentó y ratificó su desistimiento.

GLOSARIO

Comisión de Quejas: Comisión Especial de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
Comisión Electoral: Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PAN: Partido Acción Nacional
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral local dos mil catorce

    – dos mil quince en Nuevo León.1

  2. Registro de candidatos. Del diecinueve de febrero al quince de marzo del año en curso, se llevó a cabo la presentación de las solicitudes de registro de candidatos a cargos de elección popular en el estado de Nuevo León.2

    El promovente fue registrado ante la Comisión Electoral como candidato del Partido Revolucionario Institucional, al cargo de diputado local en el décimo quinto distrito de la referida entidad.3

  3. Procedimiento especial sancionador. El treinta y uno de marzo, el PAN presentó ante la Comisión Electoral denuncia por actos que supuestamente contravienen las normas sobre propaganda política o electoral, atribuidos, entre otros, a G.T.C.C., la cual fue registrada con el número de expediente PES-058/2015 y se tuvo al peticionario promoviendo procedimiento especial sancionador.

  4. Acuerdo impugnado. El posterior seis de abril la Dirección Jurídica de la Comisión Electoral puso a disposición de la Comisión de Quejas el proyecto mediante el cual se resuelve lo conducente sobre la medida cautelar solicitada por el PAN dentro del procedimiento especial sancionador referido en el...

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